Sentencia Penal Nº 191/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 191/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 62/2018 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: CABALLERO-BONALD CAMPUZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 191/2018

Núm. Cendoj: 29067370082018100158

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:660

Núm. Roj: SAP MA 660/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/2018
Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga.
Juicio Rápido 58/2017.
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando González Zubieta.
MAGISTRADOS
D. Pedro Molero Gómez.
D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.
S E N T E N C I A Nº 191/2018
En la ciudad de Málaga, a 22 de Marzo de 2018.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio
Oral, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, seguidos con el nº 58/17, siendo parte el Ministerio
Fiscal en la representación que la Ley le confiere, actuando como apelante Baldomero ,sin antecedentes
penales y en situación de libertad por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en la
misma,representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Ojeda y defendido por Letrado Sr. Ruiz
Braña, y como acusación particular Amalia , asistida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Zúñiga
y asistida por la Letrada Sra. Molina Caro.
Fue ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2017 cuyo antecedente de hechos probados es el siguiente: Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera los siguientes hechos: que sobre las 08.30 horas del día 10 de diciembre de 2016 el acusado Baldomero en una conversación telefónica mantenida con su expareja Amalia relacionada con sus hijas menores la amenazo profiriendo las expresiones ' como no vengas a por las niñas te vas a enterar.... Te voy a coger de los pelos... y te voy a hacer un ocho ' ; Ha quedado acreditado igualmente que el acusado dos semanas antes, en otra conversación telefónica a insultó llamándola ' incosciente de mierda'.

A dicho relato de hechos probados le correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y nueve meses La pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona de Amalia , de su domicilio , y lugar de trabajo y la comunicación con ella por cualquier medio durante un año y nueve meses.

Que debo igualmente condenar y condeno a Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio distinto y alejado del de la denunciante.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación ya referido para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De tal escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda, señalándose día para la correspondiente deliberación.



TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada por el Iltmo Sr Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 14 de Málaga es recurrida en apelación en nombre del condenado Baldomero , entre otros motivos, por estimar que las expresiones que se consideran acreditadas no integran un delito de amenazas por el que el acusado ha sido condenado a 9 meses de prisión, ya que no concurren los elementos necesarios para la existencia de tal delito, pues tales expresiones deben ser analizadas en el contexto en el que se verifican y deben ser puestas en relación con la actitud posterior de la denunciante. Con carácter subsidiario, la parte recurrente interesa la condena por delito leve de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal , a la pena de 5 días de localización permanente. Sin que se discuta o impugne la condena por delito leve de injurias.

El recurso debe ser estimado. El acusado es condenado por la expresión 'como no vengas a por las niñas te vas a enterar.... Te voy a coger de los pelos... y te voy a hacer un ocho ', que según criterio de la Juez 'a quo', integra un delito de amenazas.

Al respecto cabe señalar que las amenazas se integran por expresiones tendentes a conmover el ánimo de la víctima, augurándoles un mal inminente, que no tiene por qué corresponderse con el tenor literal de la propia expresión, pero que encierra en el lenguaje vulgar y común un ánimo intimidatorio contra la víctima, y que se han de poner en relación con las circunstancias de tiempo y lugar que se producen, en el contexto de deterioro de una relación afectiva y sentimental pues estamos ante un delito eminentemente circunstancial, debiendo valorarse, como elementos esenciales, la ocasión en la que se profiere y personas intervinientes( STS de 12 de julio de 2004 ).

En definitiva y en otras palabras, estamos ante un delito eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza originador de la natural intimidación en el amenazado. Es más, en el delito de amenazas se requiere un dolo específico de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de tranquilidad y sosiego.

En el presente caso La Sala considera forzado concluir que la expresión declarada probada, ha generado intimidación, temor o privación de la tranquilidad y el sosiego en la victima, a la vista de la actitud del acusado con posterioridad a los hechos, sin acto alguno tendente a ejecutar su advertencia y, sobre todo, teniendo en cuanta la actitud de la denunciante con posterioridad a dicha conversación tal y como se recoge en la propia sentencia recurrida 'Así, Amalia admite palmariamente en el acto del plenario que después de la conversación telefónica en suyo seno se profirió esta expresión envió al acusado un mensaje de voz telefónico de unos 4 minutos de duración a través del cual llegó a insultarlo y a amenazarlo con ' no ver más a sus hijas en su puta vida' ; actitud que demuestra una presencia de ánimo que se compadece mal con un acusado temor ante la conducta de acusado y sobre todo ante el hecho de que el mismo se propusiese llevar a cabo su anunciado propósito', afirmaciones que este Tribunal hace suyas. Igualmente debe observarse que la referida conversación se desarrolla, inicialmente, tras una conversación con la hija de la pareja y relativa a sus problemas de salud y que la expresión 'te voy a hacer un ocho', es una expresión ambigua y equívoca. La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores sobre la imposibilidad de encuadrar en el tipo de amenazas expresiones similares a las aquí declaradas probadas, aunque, en todo caso, expresiones de esta naturaleza, han de ser valoradas caso por caso, junto con las ya referidas y esenciales circunstancias en las que se vierten. En el presente supuesto, la Sala considera que tales expresiones están en el límite de las amenazas leves y, aún siendo claramente reprochables, carecen de la necesaria entidad como para integrar un delito de amenazas. Es por ello que la Sala coincide con la parte recurrente en estimar que no estaríamos ante una afirmación merecedora de reproche penal como integrante del referido delito, por más que tales expresiones sean, desde luego, inaceptables y no sólo constituyen una falta de educación o del necesario respeto y consideración que deberían presidir las relaciones personales, más aún después de haber mantenido una relación sentimental, por lo que integran, tal y como señala la parte apelante con carácter subsidiario, un claro delito de vejaciones injustas de carácter leve, tipificadas y penadas en el artículo 173.4 del Código Penal y así debe declararlo la Sala, con imposición de la pena de 5 días de localización permanente, estimando dicha pena equitativa y ajustada a derecho y equivalente a la pena impuesta por delito leve de injurias.

Por lo expuesto, procede la estimación, en lo esencial, del recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO.- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., no se aprecian motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Arts. citados y los Arts. 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando, en lo esencial, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Baldomero , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga el pasado día 20 de Noviembre de 2017, en los autos de Juicio Rápido 58/17, debemos REVOCAR dicha sentencia y en su lugar acordamos la libre absolución del acusado Baldomero del delito de amenazas por el que había sido acusado, condenándolo, en su lugar, como autor de un delito leve de vejaciones injustas ya definido, a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio distinto y alejado del de la denunciante. Manteniendo por lo demás el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

Dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas en la causa.

Sin hacer imposición expresa de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación, por infracción de Ley del motivo previsto en el nº. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Srs. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en Audiencia Pública el día de su fecha, de lo que doy fe.

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