Sentencia Penal Nº 192/20...il de 2003

Última revisión
09/04/2003

Sentencia Penal Nº 192/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 09 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 192/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100188

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1470


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 61/03

Juicio de Faltas n° 757/02

Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante

SENTENCIA Núm. 192

En la Ciudad de Alicante a nueve de abril de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado Juez de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 757/02 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Augusto , y como partes apeladas Ernesto , defendido por D. José María Barroso González y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- Que de las pruebas practicadas en el acto del juicio , y durante la tramitación del presente procedimiento, se deducen como probados los siguientes hechos: sobre las 23,55 horas del día 20-5-2002 al encontrar Augusto en la Plaza de Oran de Alicante a Ernesto, con quien había tenido un incidente días antes con motivo de unos insultos proferidos en un partido de fútbol, le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo , causándole lesiones consistentes en traumatismo c4ervical y herida en cuero cabelludo, de las que curó con primera asistencia y posteriores curas, a los 24 días, 3 de ellos de hospitalización , estando pendiente la determinación de las secuelas. "

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de una Falta, ya definida, de lesiones a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día pro cada dos cuotas impagadas, y a indemnizar a Ernesto en la cantidad de 1.440 euros por lesiones, y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por secuelas.

Con imposición de costas al condenado".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Augusto se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta sección Primera, dónde se formó el Rollo 61/03.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando que existe arrepentimiento por lo sucedido y que fue un acto reflejo. Sin embargo, ello no lleva ninguna connotación atenuatoria de la responsabilidad, ya que el arrepentimiento por la comisión de un hecho delictivo tras la celebración de un juicio y la sentencia dictada no lleva consigo ninguna circunstancia relativa a la rebaja de la pena.

Así, la pena impuesta de un mes de multa por la falta de lesiones con cuota diaria de 6 euros está dentro de los márgenes establecidos y no existe desproporción, así como en cuanto a la indemnización fijada que atiende a las lesiones más las secuelas derivadas , siendo la ilícita actuación del acusado y condenado de golpear a la víctima la que determina las lesiones y la condena que se fija por la juez " a quo" la que produce la fijación de la indemnización y la pena impuesta que se entiende ajustada a derecho y a las circunstancias del caso, por lo que se desestima el recurso deducido.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Augusto debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 757/02, por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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