Última revisión
22/05/2006
Sentencia Penal Nº 192/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 121/2006 de 22 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 192/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100485
Núm. Ecli: ES:AP V:2006:2295
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003320
Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- Nº 121/2006 -C
Procedimiento Abreviado - 000667/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 9 Valencia
Procedimiento: P.A. Nº 216/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª PILAR SARO
SENTENCIA Nº 192/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/02/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000667/2005, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR (ORDEN DE ALEJAMIENTO) contra Humberto .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado Mª CARMEN GASCO BUENO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL REPRESENTADO POR LA ILTMA. SRA. Dª PILAR SARO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que en virtud de auto dictado por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer nº 1 de Valencia en fecha 1 de julio de 2005 en Diligencias Urgentes nº 3/05, se impuso al acusado Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre otras, la prohibición de comunicarse con su esposa Camila por cualquier medio conocido (escrito, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) media que se mantendría hasta la firmeza de la resolución de fondo que pusiera fin al procedimiento
Pese a conocer dicha prohibición, el acusado, incumpliéndola, hizo desde su teléfono móvil al de su esposa las siguientes veinte llamadas entre los días 22-07-2005 y 05-08-2005:
1-. El día 22-07-2005 a las 22:10:39 horas
2.- El día 27-07-2005 a las 11:14:21 horas, a las 19:44:52 horas, a las 22:14:57 horas, a las 22:22:49 horas, a las 22:36:28 horas y a las 23:25:48 horas
3.- El día 29-07-2005, a las 19:06:39 horas, a las 19:18:09 horas, a las 20:30:33 horas, a las 22:10:35 horas y a las 22:43:38 horas
4.- El día 30-07-2005, a las 17:04:01 horas, a las 17:20:58 horas, a las 19:06:56 horas y a las 19:33:32 horas.
5.- El día 31-07-2005, a las 15:13:47 horas
6.- El día 02-08-2005, a las 18:15:55 horas y a las 18:17:46 horas.
7.- El día 05-08-2005 a las 15:45:55 horas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Humberto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Humberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
UNICO.- Reitera el apelante los argumentos sobre la valoración de la prueba, esta vez bajo la alegación de que la convicción judicial vulnera la presunción de inocencia y quebranta la debida aplicación de la ley. Frente a ello las explicaciones judiciales son absolutamente irrefutables, todas ellas, pero especialmente la que pone en evidencia la manifestación defensiva de que las llamadas desde el teléfono del acusado pudo hacerlas cualquiera de las personas próximas o de que efectivamente las hicieron esas otras personas. Como dice el Juez de la instancia, partiendo de la base de que el teléfono móvil es un medio de comunicación de uso personal, si el acusado sostiene que en las repetidas ocasiones en que desde el mismo se llamó a la testigo ofendida lo usó otra persona, a él le corresponde identificarla con nombres y apellidos puesto que se trata de una prueba que está sólo a su alcance, su naturaleza es de propia mano, sin la cual la presunción de uso privado por el acusado permanece intacta y con toda la carga probatoria que entraña, quedando reducido el argumento defensivo a una mera hipótesis discutible que se expone, pero sin ninguna eficacia ni siquiera para sembrar la duda, ante la falta de verosimilitud de la misma teniendo en cuenta, como decimos, el modo normal de comunicación entre las personas y el uso particular de los teléfonos móviles socialmente generalizado desde su misma adquisición y compra.
Por otra parte el testimonio de la receptora de las llamadas no es desdeñable, y si el Juez de la instancia lo ha considerado veraz después de escucharlo personalmente, no puede en la segunda instancia modificarse esta apreciación tan cargada de conocimientos circunstanciales y apreciaciones directas sobre la exposición de la deponente.
El tema de la reanudación transitoria de la convivencia, igualmente expuesto por el recurrente, no guarda relación con la ruptura de la prohibición de la comunicación, de modo que aunque se tomara por cierta, las llamadas siguen produciéndose estando vigente la orden judicial y por tanto en franca actitud de desobediencia y quebrantamiento de la orden judicial.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ representación de Humberto
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- Imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
