Sentencia Penal Nº 192/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 192/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 37/2008 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 192/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 139/07

ROLLO DE SALA Nº 37/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE COIN

D. PREVIAS Nº1954/2005

S E N T E N C I A N º 192

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 14 de abril de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 6 de Málaga, seguidos por el delito de LESIONES Y ATENTADO contra Rodrigo y

Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones;

representados el primero por el procurador Juan Carlos Randon Reyna y defendido por la Letrada Victoria Santamaría García,

el segundo representado por el procurador Miguel ángel Ortega Gil y defendido por la Letrada Mª Jesús García Pérez ; ha

intervenido como acusación particular y parte apelada en el presente recurso Luis Carlos representado por el

procurador Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado Salvador Madrid Fernández . Ha sido parte el Ministerio Fiscal,

en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los

Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los

siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 8.15 horas del día 20 de julio de dos mil cinco, Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, y Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaban, en compañía de una tercera persona menor de edad, circulaban por la calle Virgen de Gracia de Alhaurín el grande, con el vehículo Seat Córdoba que conducía Rodrigo, cuando en la referida calle, que era de dirección prohibida, según el sentido de circulación del vehículo seat citado, se encontraron con Luis Carlos, gruista que estaba trabajando en la obra que se ejecutaba en la vía comentada, y como quiera que el trabajador miró al vehículo, Rodrigo le preguntó que qué miraba, a lo que Luis Carlos contestó que miraba lo que quería, bajándose en ese momento Rodrigo del vehículo con un palo en las manos, con el que golpeó al gruista; Seguidamente, se bajaron del turismo seat lo otros ocupantes, golpeando Carlos también al trabajador, con patadas por la cabeza y el cuerpo. Finalmente, cuando los otros trabajadores de la obra acudieron al lugar para separar, Rodrigo con el palo que portaba, dio un último golpe en la cara a Luis Carlos.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Luis Carlos sufrió lesiones, en concreto midriasis traumática en el ojo derecho, herida inciso contusa en párpado superior del ojo derecho, hematoma malar izquierdo, policontusiones y fractura de pared medial de órbita izquierda y celdillas etmoidales, para lo que requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, curando e104 días, de los que siete fueron con ingreso en hospital y 97 de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole secuela consistentes en ruptura del esfínter pupilar y diplopia en mirada inferior extrema.

SEGUNDO.- Cuando Rodrigo era trasladado a las dependencias de Guardia civil, para practicar las diligencias oportunas en relación a los hechos anteriores, les dijo a los agentes que "les iba a matar" para seguidamente propinar un golpe al guardia civil NUM000, quien como consecuencia de ello cayó al suelo fracturando la esquina de un cristal de 100cm x 150cm, provocando daños por importe de 92,60 euros.

El citado guardia civil sufrió lesiones de las que curó tras una sola asistencia facultativa, en tres días, sin que nada reclame el agente por estos hechos. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno Rodrigo y Carlos como criminalmente responsables en concepto de coautores de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º y a Rodrigo como autor de un delito de atentado del art. 550 y 551 del código penal y de una falta de lesiones del art. 617.1º , ya definidos sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada acusado, por el delito de lesiones de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y para el acusado Rodrigo por el delito de atentado, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar solidariamente al perjudicado Luis Carlos en la cantidad de 24.000 euros por las lesiones y secuelas que padece, y Rodrigo al Ministerio del Interior en la cantidad de 92,60 euros por los daños en el cuartel de la guardia civil, imponiéndole a ambos el pago de las costas del proceso incluidas las devengadas por la acusación particular.

Firme esta resolución, dedúzcase testimonio, del acta de juicio y de esta resolución, para su remisión al juzgado decano de instrucción a fin de investigar si el testigo Vicente pudo cometer delito d falso testimonio en su declaración."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Rodrigo , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba tanto en relación con los hechos como en relación a la esquizofrenia paranoide que no se ha tenido en cuenta y en la infracción de ley por inaplicación del artículo 20.1 Código penal o en su caso de la atenuante de artículo 21.1 del Código Penal así como en la aplicación indebida del delito de atentado contra agentes de la autoridad.

Asimismo fue recurrida por el procurador Don Miguel Ángel Ortega Gil en nombre y representación de Don Carlos que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Luis Carlos, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 139/07

ROLLO DE SALA Nº 37/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE COIN

D. PREVIAS Nº1954/2005

S E N T E N C I A N º 192

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 14 de abril de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 6 de Málaga, seguidos por el delito de LESIONES Y ATENTADO contra Rodrigo y

Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones;

representados el primero por el procurador Juan Carlos Randon Reyna y defendido por la Letrada Victoria Santamaría García,

el segundo representado por el procurador Miguel ángel Ortega Gil y defendido por la Letrada Mª Jesús García Pérez ; ha

intervenido como acusación particular y parte apelada en el presente recurso Luis Carlos representado por el

procurador Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado Salvador Madrid Fernández . Ha sido parte el Ministerio Fiscal,

en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los

Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los

siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 8.15 horas del día 20 de julio de dos mil cinco, Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, y Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaban, en compañía de una tercera persona menor de edad, circulaban por la calle Virgen de Gracia de Alhaurín el grande, con el vehículo Seat Córdoba que conducía Rodrigo, cuando en la referida calle, que era de dirección prohibida, según el sentido de circulación del vehículo seat citado, se encontraron con Luis Carlos, gruista que estaba trabajando en la obra que se ejecutaba en la vía comentada, y como quiera que el trabajador miró al vehículo, Rodrigo le preguntó que qué miraba, a lo que Luis Carlos contestó que miraba lo que quería, bajándose en ese momento Rodrigo del vehículo con un palo en las manos, con el que golpeó al gruista; Seguidamente, se bajaron del turismo seat lo otros ocupantes, golpeando Carlos también al trabajador, con patadas por la cabeza y el cuerpo. Finalmente, cuando los otros trabajadores de la obra acudieron al lugar para separar, Rodrigo con el palo que portaba, dio un último golpe en la cara a Luis Carlos.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Luis Carlos sufrió lesiones, en concreto midriasis traumática en el ojo derecho, herida inciso contusa en párpado superior del ojo derecho, hematoma malar izquierdo, policontusiones y fractura de pared medial de órbita izquierda y celdillas etmoidales, para lo que requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, curando e104 días, de los que siete fueron con ingreso en hospital y 97 de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole secuela consistentes en ruptura del esfínter pupilar y diplopia en mirada inferior extrema.

SEGUNDO.- Cuando Rodrigo era trasladado a las dependencias de Guardia civil, para practicar las diligencias oportunas en relación a los hechos anteriores, les dijo a los agentes que "les iba a matar" para seguidamente propinar un golpe al guardia civil NUM000, quien como consecuencia de ello cayó al suelo fracturando la esquina de un cristal de 100cm x 150cm, provocando daños por importe de 92,60 euros.

El citado guardia civil sufrió lesiones de las que curó tras una sola asistencia facultativa, en tres días, sin que nada reclame el agente por estos hechos. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno Rodrigo y Carlos como criminalmente responsables en concepto de coautores de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º y a Rodrigo como autor de un delito de atentado del art. 550 y 551 del código penal y de una falta de lesiones del art. 617.1º , ya definidos sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada acusado, por el delito de lesiones de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y para el acusado Rodrigo por el delito de atentado, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar solidariamente al perjudicado Luis Carlos en la cantidad de 24.000 euros por las lesiones y secuelas que padece, y Rodrigo al Ministerio del Interior en la cantidad de 92,60 euros por los daños en el cuartel de la guardia civil, imponiéndole a ambos el pago de las costas del proceso incluidas las devengadas por la acusación particular.

Firme esta resolución, dedúzcase testimonio, del acta de juicio y de esta resolución, para su remisión al juzgado decano de instrucción a fin de investigar si el testigo Vicente pudo cometer delito d falso testimonio en su declaración."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Rodrigo , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba tanto en relación con los hechos como en relación a la esquizofrenia paranoide que no se ha tenido en cuenta y en la infracción de ley por inaplicación del artículo 20.1 Código penal o en su caso de la atenuante de artículo 21.1 del Código Penal así como en la aplicación indebida del delito de atentado contra agentes de la autoridad.

Asimismo fue recurrida por el procurador Don Miguel Ángel Ortega Gil en nombre y representación de Don Carlos que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Luis Carlos, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Rodrigo , y por el procurador Don Miguel Angel Ortega Gil en nombre y representación de Don Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos integramente la meritada resolución

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Rodrigo , y por el procurador Don Miguel Angel Ortega Gil en nombre y representación de Don Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos integramente la meritada resolución

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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