Sentencia Penal Nº 192/20...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Sentencia Penal Nº 192/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 219/2008 de 26 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 192/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 219.08

Procedimiento Abreviado JR - n.º 453/2007

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Manresa

SENTENCIA nº 192/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, a 26 de enero de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto sendos recursos de apelación interpuestos tanto por la representación procesal de D. Sergio , representado por el Procurador Sr. Ylla, y bajo la Dirección letrada del Sr. Bigas; como por la representación de Dª. Graciela , representada por el Procurador Sr. Armengol, y bajo la Dirección letrada del Sr. Colomer. Ambos escritos impugnatorios se alzan contra la Sentencia de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal que se opone a ambos recursos, y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada. La dispositiva es del tenor literal siguiente: Que condeno a Graciela , como autora responsable de un delito del art. 153.2º . 3º y 4º CP , a la pena de un mes y medio de prisión (...) Condeno a Sergio , como responsable de un delito de lesiones del art. 153.1º.3º y 4º CP , a la pena de 3 meses de prisión (...) Que absuelvo a Sergio del delito de injurias que se le imputaba (...)"

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los coacusados, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria. La representación de la Sra. Graciela también solicitó como petición subsidiaria que se degradase a falta la conducta por la que vino condenada.

TERCERO.- Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes quiénes se opusieron a la impugnación de la contraparte y solicitaron la condena para el contrario con absolución para ellos, la acusación pública solicitó la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó la causa conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 219.08

Procedimiento Abreviado JR - n.º 453/2007

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Manresa

SENTENCIA nº 192/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, a 26 de enero de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto sendos recursos de apelación interpuestos tanto por la representación procesal de D. Sergio , representado por el Procurador Sr. Ylla, y bajo la Dirección letrada del Sr. Bigas; como por la representación de Dª. Graciela , representada por el Procurador Sr. Armengol, y bajo la Dirección letrada del Sr. Colomer. Ambos escritos impugnatorios se alzan contra la Sentencia de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal que se opone a ambos recursos, y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada. La dispositiva es del tenor literal siguiente: Que condeno a Graciela , como autora responsable de un delito del art. 153.2º . 3º y 4º CP , a la pena de un mes y medio de prisión (...) Condeno a Sergio , como responsable de un delito de lesiones del art. 153.1º.3º y 4º CP , a la pena de 3 meses de prisión (...) Que absuelvo a Sergio del delito de injurias que se le imputaba (...)"

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los coacusados, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria. La representación de la Sra. Graciela también solicitó como petición subsidiaria que se degradase a falta la conducta por la que vino condenada.

TERCERO.- Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes quiénes se opusieron a la impugnación de la contraparte y solicitaron la condena para el contrario con absolución para ellos, la acusación pública solicitó la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó la causa conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.

estimando en su petición subsidiaria, el recurso de apelación interpuesto por doña Graciela , y parcialmente el interpuesto por don Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa en fecha 08 de noviembre de 2007 , en Procedimiento Abreviado número 453/07 de los de dicho órgano jurisdiccional. REVOCAMOS PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA, modificando su calificación jurídica y parte dispositiva, para CONDENAR A DON Sergio y a DOÑA Graciela , como autores criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código penal a la pena de 6 días de localización permanente para cada uno de ellos, más condena de las costas de instancia, correspondientes a un juicio de faltas y se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.

ABSOLVEMOS a Sergio y a Graciela de los delitos por los que vinieron acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, el día 12 FEBRERO 2009 . Doy fe.

Fallo

estimando en su petición subsidiaria, el recurso de apelación interpuesto por doña Graciela , y parcialmente el interpuesto por don Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa en fecha 08 de noviembre de 2007 , en Procedimiento Abreviado número 453/07 de los de dicho órgano jurisdiccional. REVOCAMOS PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA, modificando su calificación jurídica y parte dispositiva, para CONDENAR A DON Sergio y a DOÑA Graciela , como autores criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código penal a la pena de 6 días de localización permanente para cada uno de ellos, más condena de las costas de instancia, correspondientes a un juicio de faltas y se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.

ABSOLVEMOS a Sergio y a Graciela de los delitos por los que vinieron acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, el día 12 FEBRERO 2009 . Doy fe.

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