Sentencia Penal Nº 192/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 169/2010 de 02 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100392

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000169 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000653 /2007

SENTENCIA Nº 192/10

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a dos de Julio de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 653/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Trinidad , representado por el/la Procurador/a D./ª JULIA PALACIOS PIQUERAS, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 1 de Octubre de 2009 , cuyos Hechos Probados dicen: "Primero.- Se declara probado que por auto de fecha 29 de Agosto de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete , en las diligencias urgentes nº 184/2006, se acordó prohibir al acusado Inocencio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, acercarse a su exesposa Trinidad a menos de 300 metros, así como comunicarse con ella ni personalmente ni a través de terceras personas, ni por vía telefónica, ni por carta o telegrama ni de ninguna otra forma bajo ningún pretexto.

No obstante lo anterior, sobre las 15,20 horas del día 17 de Octubre de 2007, el acusado Inocencio , pese a conocer la prohibición que pesaba sobre su persona, que le había sido notificada en forma se dirigió al edificio donde vive su exesposa, llamando al interfono y dirigiendo insultos y amenazas, tanto a través del interfono como directamente a su esposa que se asomó a la ventana, y en concreto, entre otras, las siguientes expresiones: "puta, te voy a matar."

Por auto de fecha 19 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete , se dictó auto acordando la imposición a Inocencio de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la persona de Trinidad , a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrare o frecuentare, a una distancia inferior a 1000 metros durante la tramitación de la presente causa.

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar a Inocencio como autor de un delito de amenazas leves del art. 171.4 y 5 párrafo segundo C.P ., a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años prohibición de aproximación a la víctima Trinidad , a una distancia inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de tres años en ambos casos, con condena al pago de la mitad de las costas del juicio correspondientes a un delito, incluidas las costas de la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo a Inocencio en relación al delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales correspondientes a un juicio por delito.

Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de una falta de injurias del art. 620.2 párrafo último del Código Penal a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, con condena al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Procede mantener las medidas acordadas en auto de fecha 19 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete , por el que se acordaba la imposición a Inocencio de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la persona de Trinidad , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrare o frecuentare, a una distancia inferior a 1000 metros durante la tramitación de la presente causa, hasta que recaiga Sentencia firme que ponga fin al procedimiento, salvo que circunstancias sobrevenidas aconsejen la adopción de medias mas o menos gravosas."

TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª JULIA PALACIOS PIQUERAS en nombre y representación de Trinidad , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de Junio de 2010.

Hechos

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

1.- 1.- Apela la Acusación Particular la no imposición íntegra de las costas procesales al condenado, que lo ha sido por una falta de injurias y un delito de amenazas leves con agravente de llevarlas a cabo mediante quebrantamiento de una medida cautelar o condena, y ha sido absuelto por el delito, separado, de dicho quebrantamiento.

2.- Ha de destacarse que aún siendo cierto que el condenado debe asumir las costas procesales, el absuelto no debe soportarlas (art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art 123 del Código Penal "a sensu contrario"); y en el caso, aunque el condenado lo fue por una falta de injurias y un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico (art 620 y 171.4 y 5 del Código Penal , respectivamente), también es cierto que fue absuelto por otro delito de quebrantamiento de condena, luego en principio es lógica la imposición de costas en parte, y no íntegra.

3.- Ahora bien, en el presente supuesto, a poco que se examinen los hechos y los "fundamentos de derecho" de la Sentencia, se aprecia cómo, realmente, el acusado no es que fuera absuelto de un delito y condenado por otro (más una falta), sino que se le condenó por los hechos base de todas las infracciones imputadas y objeto de acusación, solo que las consecuencias jurídicas suponían solo formalmente la absolución de uno y condena por otro, pues el quebrantamiento no es que no lo cometiera o estuviere exento de pena, al contrario, se consideró culpable de dicha imputación, solo que jurídicamente ello suponía un delito de amenazas con agravante de quebrantamiento de condena, por el que se le condena, luego el quebrantamiento aislado está incluido en dicho delito, por lo que la condena comprendida en las amenazas debe considerarse también como condena a efectos de costas procesales, estimándose por ello el recurso.

4.- Se declaran de oficio las costas procesales (art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular contra la Sentencia apelada, que se revoca en lo relativo a las costas procesales derivadas del Juzgado, que se imponen al condenado.

2.- Las costas de ésta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a seis de Julio de dos mil diez.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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