Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 173/2010 de 26 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 192/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100364
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00192/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rº 173/10
J. PENAL 2 Lorca
J.O. 403/09
Instrucción nº 6 Lorca
D.P. 1004/07
S E N T E N C I A N º 192 / 2 0 1 0
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Andrés Montalbán Avilés
D. Alvaro Castaño Penalva
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintiseis de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Hurto, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. 2 de Lorca, con el nº 403/09 , contra Teodulfo , y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quienes estuvieron representados en primera instancia por el Procurador Sr. Carrasco Gimeno y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 31 marzo de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Resulta probado, y así se declara, que sobre las 14,30 horas del día 6 de abril de 2007, el acusado Teodulfo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, acudió al Depósito Municipal de Vehículos, sito en el Huerto de Rueda, Término Municipal y Partido Judicial de Lorca, hasta donde había sido trasladado el vehículo de su propiedad marca Peugeot, modelo 405 GLD, matrícula RO-....-OC , sin que conste la valoración pericial del mismo, por orden de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, como consecuencia de encontrarse estacionado indebidamente en Alameda de Cervantes de la misma ciudad, por lo que fue oportunamente sancionado sobre las 12.30 horas de ese mismo día, y una vez en el referido Deposito Municipal mostró a los empleados del mismo su intención de llevarse su vehículo, sin abonar las tasas correspondientes, que ascendían en la fecha referida a 69,86 euros por la retirada de la grúa y a 8,09 euros diarios por estancia del vehículo en el deposito, y a pesar de que se le indicó la obligatoriedad del pago de esas tasas antes de retirar el vehículo, incluso antes de acceder al recinto donde el mismo se encontraba, puso en marcha el vehículo con sus llaves y se dispuso a salir del recinto, sin atender las indicaciones del controlador del mismo Evaristo , que incluso se colocó delante del vehículo para impedir la salida, aunque finalmente optó por apartarse, y en ese momento el acusado inició la marcha bruscamente, causando daños en uno o varios de los conos de señalización, no anclados al suelo, uno de los cuales se llevó arrastrando; daños los causados que no han resultado acreditados."
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Teodulfo , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto del artículo 236 del Código Penal , o de una falta también de hurto del artículo 623.2 del mismo Código , tal y como se han definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, si se tratara de delito, o de un mes de multa, si de falta se tratara, a razón de una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo, pues determinarse con carácter previo el valor del vehículo Peugeot 405 GLD, matrícula RO-....-OC , en la fecha de los hechos, mediante tasación pericial en ejecución de sentencia, y, en el orden civil, a que indemnice al legal representante del Depósito Municipal de Vehículos de Lorca en la cantidad de sesenta y nueve, con ochenta y seis euros (69,86 euros), a que ascendía el valor de la tasa por retirada de grúa, en la cantidad proporcional que resulte por estancia del vehículo en el Depósito Municipal, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y, finalmente, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como valor de los daños causados en elementos de las instalaciones de dicho Depósito Municipal, también conforme a lo establecido en el mismo fundamento jurídico, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Teodulfo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 173/10, señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Condenado el apelante en la instancia como responsable de un delito de hurto o de una falta de hurto, a la pena de 9 meses de multa, si se tratara de delito, o 1 mes de multa, si de falta se tratara, debiendo determinarse con carácter previo el valor del vehículo Peugeot -405- GLD, RO-....-OC , en la fecha de los hechos mediante tasación pericial en ejecución de sentencia, el recurso formalizado denuncia infracción del art. 236 C.P ., por indebida aplicación del precepto, al no tener en cuenta que no se le puede castigar tomando como base el valor de la cosa, sino el del perjuicio, reputando también como infringido el principio "in dubio pro reo", al no haberse realizado ninguna actividad probatoria del respecto, suplicándose un pronunciamiento revocatorio que absuelva al apelante del delito por el que viene condenado.
SEGUNDO.- La norma penal incriminante configura una modalidad delictiva incluida por razones sistemáticas entre las infracciones contra el patrimonio, como especie residual del hurto, que ofrece la particularidad de que el sujeto activo, el apelante, es el dueño de la cosa mueble por lo que el bien jurídico protegido no es la propiedad, sino la posesión legítima del que tiene la cosa mueble; por lo común, un acreedor pignoraticio, un usufructuario o, como aquí sucede, un depositario. La acción consiste y la infracción se perfecciona con la sustracción del vehículo y simultánea privación de quien lo tenía legítimamente en su poder.
El resultado es el perjuicio irrogado al legítimo poseedor pero, frente a lo que sostiene el recurrente, la pena se determina en función del valor de la cosa sustraída.
TERCERO.- Ninguna duda tiene el magistrado sentenciador sobre la autoría del recurrente ni sobre su participación en los hechos imputados, reconocidos además por este último. Pero hay incertidumbre sobre uno de los elementos objetivos del tipo, pues planea sobre las actuaciones una duda razonable sobre si lo que ha de computarse como importe sustraído supera o no los 400 euros, límite diferenciador entre el delito y la falta.
Al remitirse a un ulterior trámite ejecutorio para desvanecer esa duda, se adopta una fórmula que constituye una peculiar modalidad de sentencia indeterminada y de culpabilidad condicionada, que no consiente la seguridad jurídica, ínsita en una idea de certeza, de conocimiento y aplicación del ordenamiento y opuesta a la provisionalidad e interinidad de pronunciamientos que, por ser jurisdiccionales, declaran el derecho.
El "in dubio" no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato terminante: no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza.
Consecuentemente, ha de resolverse ese elemento de incertidumbre aplicando, en legítima opción jurisdiccional, la infracción que en atención a la cuantía ostenta inferior rango jerárquico.
CUARTO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodulfo , contra la sentencia de 31 de marzo 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 2 de Lorca, en el Juicio Oral, n. 403/09 ; revocamos dicha resolución, para, en su lugar, condenar al recurrente por una falta de hurto del art. 623.2 C.P ., a 1 mes-multa, con cuota diaria de 5 euros y costas de un juicio de faltas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

