Sentencia Penal Nº 192/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 15/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100193

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 2

VALLADOLID

Rollo : 0000015 /2010

Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000214 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 192/10

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID, por delito de tráfico de drogas , seguido contra Gumersindo , natural de VALLADOLID, vecino de VALLADOLID, nacido el día dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta, hijo de ANTONIO y de ARACELI, con antecedentes penales, con instrucción, en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA y defendido por la Letrada D.ª CAYETANA CAMBRONERO y habiendo sido ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ .

PRIMERO

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID en virtud de atestado de la policía por trafico de drogas, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 214 /2010 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 de junio de 2010.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 ,primer inciso del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta del art. 564-1,1º del Código Penal , de los que reputó autor a Gumersindo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión ,accesoria y multa de 300 euros por el delito de trafico de droga y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de arma, así como al pago de las costas procesales, comiso de la droga, útiles, arma de fuego, dinero, 740 Euros ocupados y vehículo empleado para el trafico de droga- BMW X-....-XZ -.

6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Subsidiariamente se le aplique la atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal .

SEGUNDO

Hechos

Son hechos probados y así se declara que aproximadamente en el mes de agosto de 2009 en el Grupo VIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, se recibieron informaciones de vecinos del lugar, en el sentido dE que en la Urbanización DIRECCION000 , CALLE000 NUM000 - NUM001 se estaba vendiendo droga por los moradores. Se establece para el esclarecimiento de los hechos un dispositivo de vigilancia por parte de la policía y se comprueba que el varón morador de tal piso es Gumersindo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Se comprobó además que el mismo utilizaba diversos coches, un Mercedes Benz 300 D, color gris y matricula ....HHH , un BMW serie 5 con matricula X-....-XZ , así como un vehículo Opel, otro BMW y un Quad Aeon. En el seguimiento por parte de la policía a los coches conducidos por Gumersindo vieron como este circulaba en algunos tramos a gran velocidad, para pasar a hacerlo a velocidad reducida y realizar paradas progresivas en cualquier punto mirando hacia los vehículos que iban detrás, todo ello con la finalidad de observar si era vigilado por la policía.

En la vigilancia que se le hizo en el edificio en que vivía, observo la policía como personas, algunas de las cuales eran conocidos como toxicómanos, llamaban desde la puerta de entrada al edificio al timbre del piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 , entrando en el edificio y no tardando mas de 5 minutos en volver a salir a la calle, caminando por esta o circulando en el vehículo que habían dejado en aquel lugar al llegar.

El 27 de agosto de 2009, observó la policía como el acusado, conduciendo el BMW X-....-XZ , se dirigió desde la C/Kilimanjaro a la C/Monasterio de Santo Domingo de Silos. Al llegar a este lugar y detener su vehículo se aproximó al mismo Isidro , quien entregó a Luis un billete, recibiendo a cambio de Luis un pequeño envoltorio que guardó en el bolsillo derecho del pantalón, ausentándose del lugar al igual que abandonaba la zona el BMW. La policía sigue a Isidro , sin perderle de vista, interceptándolo poco después y ocupándole en el bolsillo derecho del pantalón el envoltorio que antes le había entregado a Gumersindo , que resultó contener cocaína , con un peso neto de 0,82 gramos y una riqueza media de 28,89%.

El 14 de enero de 2010, Gumersindo , sobre las 18 horas, salió desde la calle donde vive conduciendo el BMW citado, dirección a la calle Arca Real, al llegar, le estaban esperando dos personas, Isidro y Rodolfo . Este ultimo se hallaba en el asiendo del conductor de un Peugeot, mientras el primero estaba fuera de este vehículo. Jose Antonio se acerco al BMW, entregando a Gumersindo unos billetes y este que tenia la ventanilla bajada dio a Jose Antonio un envoltorio. El último citado se introdujo en el Peugeot y depositó el envoltorio en el salpicadero de este coche, tras montar en el asiento del copiloto. Inicia el Peugeot la marcha, siendo seguido sin perderlo de vista por la policía hasta la Avda de Zamora, donde lo interceptan, ocupando el envoltorio que estaba en el salpicadero y que antes había entregado Gumersindo a Jose Antonio . Tal paquete contenía cocaína, con un peso neto de 0,72 gramos y una riqueza media de 21,21%.

Por auto del Juzgado de Instrucción de 15-01-2010 se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Gumersindo en C/ CALLE000 NUM000 , NUM001 donde se ocupan en la mesilla de noche del dormitorio, una bascula de precisión Waltex, con restos de cocaína en la zona de pesaje, un envoltorio de plástico blanco que contenía cocaína con un peso neto de 0,92 gramos y 22,84% de riqueza media, un envoltorio de plástico circular vacío, una cucharilla con resto de cocaína, tijeras con resto de igual sustancia, envoltorio de plástico de color verde cerrado con alambre de jardinería, también verde y rollo de alambre de color verde. En el mismo cajón se ocupó en un calcetín, 8 cartuchos, 7 de ellos del calibre 22. En otros lugares de dicha habitación se ocupó una bolsa de plástico a la que le faltaba un recorte circular de gran tamaño, una bolsa de hipercor con varios recortes circulares, un recorte circular de plástico pequeño, y bolsas de plástico con numerosos recortes circulares. En el dormitorio de la hija menor, se ocupó un revolver del calibre 22, con 38 cartuchos de ese calibre , así como 450 euros en billetes de 50 euros.

El BMW X-....-XZ , propiedad formal de la pareja del acusado, Milagrosa que carece de permiso de conducir, era usado habitualmente por Gumersindo , en las operaciones de venta de droga. Se ocuparon en poder del acusado al tiempo de la detención de este 280 Euros en 5 billetes de 50, 1 de 20 y 2 de 5 Euros.

La cocaína total intervenida, incluyendo la entrega a las personas que se citan en los hechos probados tendría un valor, según criterios OCNE, de 184,91 Euros.

El revolver citado, ocupado en el dormitorio de la hija menor era de posesión de Gumersindo que lo tenia a su disposición desde hacia tiempo y se hallaba en adecuado estado de conservación y funcionamiento, siendo apto para el disparo de la munición ocupada, calibre 22, careciendo el acusado de licencia de armas y guía de pertenencia del arma intervenido.

TERCERO

Fundamentos

1. Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de traficó de drogas de los que causan grave daño a la salud publica (cocaína) previsto y previsto y penado en el inciso primero del art. 368 del Código Penal , en cuanto en los mismos concurren los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción criminal. El resultado de la actividad probatoria practicada bajo el principio de inmediación, ha sido claro, no ofreciendo duda alguna de que el acusado se dedicaba al tráfico de drogas, cocaína. Son bastantes los datos resultantes de la prueba practicada que acreditan tal extremo. La aplicación de principios lógicos y racionales por parte de este tribunal, completan la convicción que hemos obtenido y que dejamos recogida en los hechos declarados probados de esta sentencia.

Así, al folio 1 de las actuaciones se informa por la policía que en virtud de informaciones proporcionadas por vecinos del lugar, llegaron al conocimiento de que en el Piso NUM001 del NUM000 de la C/ CALLE000 de esta ciudad de Valladolid, se estaba vendiendo droga. La policía identifica al ahora acusado como morador del tal domicilio en unión de su pareja y de una hija menor. El policía NUM002 declaró en el acto del juicio que le dieron las características del morador del piso y que estas coincidían con las del ahora apelante. Este policía ratifica en el acto del juicio el extremo relativo a las informaciones de los vecinos y añadió que le hicieron varios seguimientos observando que entre otros coches utilizaba el BMW y un mercedes, lo que no encaja con los medios económicos de la unidad familiar que viven en tal domicilio. Así Gumersindo al folio 53 de las actuaciones manifiesta que su pareja Milagrosa gana 500 Euros y pico y el unos cuatrocientos y pico euros y el alquiler del piso en el que vive les cuesta unos 400 Euros al mes , sin contar agua y electricidad. Tiene una niña de 6 años. Milagrosa , su pareja reconoció en el acto del juicio que Gumersindo ganaba 420 euros y ella unos 450 Euros mensuales. Tienen mas vehículos que cita la policía al folio uno de las actuaciones.

El policía NUM002 cuando declaró en el acto del juicio también manifestó que en los seguimientos que la policía realizo al coche que usaba al acusado, observaron una conducción par parte de este, en todo momento vigilante, tendente a investigar si le seguían. Así, había tramos en que circulaba a gran velocidad, otros a velocidad muy reducida, en otras ocasiones se paraba y miraba los coches que le pudiesen seguir. Tal tipo de conducción encaja con su dedicación al tráfico con la drogas en orden a indagar si era seguido por la policía, a causa de tales hechos.

La vigilancia que realiza la policía sobre el inmueble en que habita el acusado, genera igualmente datos sobre su dedicación al trafico de cocaína. La policía observa como personas pulsan el timbre del telefonillo del piso de Gumersindo , el paso les es abierto, entran en el inmueble y salen a los pocos minutos a la calle o hacia el coche en el que habían llegado, abandonando el lugar. Algunos de los que llaman son identificados por los policías como toxicómanos. En este sentido han declarado en el acto del juicio, entre otros los policías nº NUM002 , NUM003 y NUM004 .

Los dos primeros policías que acabamos de citar, son testigos claros y precisos de los hechos acaecidos los días 26-8-2009 y 14-1-2010, donde el acusado procedió a entregar cocaína a Isidro y a Jose Antonio , quienes a cambio dieron dinero a Gumersindo . El Policía NUM003 declaró en el juicio que vio la transacción entre el acusado y Isidro , hecho acaecido el 26-8-2009, cuando éste último entregó un billete a Gumersindo y éste dio a cambio un envoltorio. Isidro metió el envoltorio en el bolsillo derecho de su pantalón, alejándose del lugar. Fue seguido por la policía, sin perderlo de vista y le ocuparon en tal bolsillo derecho el envoltorio que le había entregado Gumersindo . Tal envoltorio resultó contener cocaína.

Los policías NUM002 y NUM003 , declaran en el acto del juicio haber visto con claridad, la transacción acaecida el 14-1-2010 entre el acusado y Jose Antonio . Este se acercó al coche de Gumersindo y dio a este unos billetes y a cambio recibió de Gumersindo un envoltorio. Regresa al coche de su hermano Rodolfo , depositando en el salpicadero el envoltorio. En dicho lugar lo ocupa la policía, que no les pierde de vista. El envoltorio contiene cocaína.

Con ocasión de la entrada y registro en el domicilio del acusado, se ocupa a este más cocaína, y efectos y útiles propios del traficante de drogas, como una báscula de precisión, recortes de plástico en los que se envuelve la droga, tijera y cucharita con restos de cocaína, alambre para cerrar los envoltorios, etc. El policía NUM002 declaró en el juicio que se ocupó en la casa, una bolsa de plástico a la que le faltaba un recorte circular, recorte que coincidía con el del envoltorio conteniendo cocaína ocupada a Jose Antonio . El alambre era el mismo , el de los envoltorios ocupados y el hallado en el piso del acusado.

Todos los datos citados, unidos entre sí, nos llevan sin temor a la duda a la convicción de que el acusado se dedicaba al tráfico de cocaína. El peso y su pureza se acreditan a los folios 73,74,105, 107 y 123. El valor consta también documentado en las actuaciones. Por el peso neto de la droga ocupada, esta supera de forma clara las dosis mínimas psicoactivas a partir de las cuales la jurisprudencia viene entendiendo que estamos ante un delito contra la salud publica.

Igualmente los hechos declarados probados, constituyen un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564-1-1º, del Código Penal , pues concurren los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción criminal. La policía le ocupa en su casa un revolver calibre 22 con 38 cartuchos de tal calibre. El acusado reconoció en el acto del juicio que tal revolver era suyo y que lo tenía desde hacía tiempo. El informe de balística, obrante al folio 86 es claro, tal revolver funciona correctamente, siendo un arma que dispara cartuchos aptos para su uso. En el acto del juicio ratifican su informe, indicando que el revolver se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, que ha sido disparado en las pruebas, y efectuó fuego real con la munición que fue ocupada junto con el arma. El acusado ha manifestado que carecía de la guía de pertenencia y de licencia de armas.

2º.- Es autor de los delitos citados, Gumersindo , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos. La prueba que hemos expuesto en el fundamento de derecho anterior, acredita plenamente tal autoría.

3º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El propio acusado ha venido manteniendo en sus declaraciones que no es consumidor habitual de cocaína, que solo la consumía los fines de semana y cuando trabajaba de vigilante de obras por la noche para no dormirse, sin embargo en el acto del juicio indica en un momento dado, que la consume todos los días. Justifica la contradicción en que no quería que su familia se enterase de que era consumidor habitual. Más ello no encaja con el resultado objetivo de la toma de muestras de su cabello. Los hechos acaecen en agosto de 2009 y enero de 2010. La toma de cabellos se realiza el 16-1-2010. El Instituto Nacional de Toxicología, folio 115, informa que de tal prueba, no se ha detectado cocaína. Añaden que ello permite descartar el consumo repetitivo por el acusado de las drogas analizadas, en un periodo de 1-2 meses anteriores al corte del mechón enviado (16-1-2010) pero no permite descartar el consumo esporádico. El informe de Aclad aportado por la defensa al inicio del acto del juicio, nada realmente acredita, que permita estimar la concurrencia en el acusado de una eximente o atenuante. No hay prueba y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como los propios hechos principales, correspondiendo tal prueba a quién las alega. No está probado, ni una dependencia grave a la cocaína que motivase la dedicación del acusado al tráfico de drogas, ni la existencia de una toxicomanía que anulase o alterase sus facultades intelectivas y/o volitivas.

4º.- Las costas se imponen por ministerio de la ley, a los criminalmente responsables de todo delito.

5º.- A efectos de individualización de la pena, tenemos en cuenta las circunstancias fácticas que exponemos en los hechos declarados probados y las personales del acusado, y actos de tráfico realizados, imponiendo las penas, muy cercanas a las mínimas establecidas en el C.Penal y que fijamos en la parte dispositiva de esta sentencia. En materia de multa tenemos en cuenta el valor de la droga.

Se decreta el comiso de todos los efectos relacionados con el delito de tráfico de drogas. El vehículo BMW X-....-XZ debe ser decomisado por ser medio adecuado a través del cual el acusado lleva a cabo operaciones de trafico de drogas. No está probado que el dinero ocupado sea procedente de dicho trafico, por lo que no se decreta el comiso, sin perjuicio de decretar su embargo para afrontar en fase de ejecución de sentencia el abono de las responsabilidades pecuniarias y posibles costas.

Vistos los artículos de aplicación al caso,

Fallo

Condenamos a Gumersindo como autor de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 200 euros de multa, con arresto sustitutorio de 1 día por os 200 euros o fracción que de los mismos deje impagados y al abono de las costas procesales. Se decreta el comiso y destrucción de la droga ocupada, útiles para el tráfico, bascula, bolsas de plástico, recortes circulares y alambre. Se decreta igualmente el comiso del vehículo BMW, X-....-XZ que utilizaba para los actos del tráfico, al que se dará el destino legal en ejecución de sentencia. No ha lugar a decretar el comiso del dinero ocupado, sin perjuicio de acordar su embargo para afrontar en fase de ejecución de sentencia, posibles responsabilidades pecuniarias y costas.

Condenamos a Gumersindo en quién no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C.Penal a la pena de 1 año de prisión, con igual accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso del revolver ocupado y cartuchos aptos para su uso, a los que en ejecución de sentencia se dará el destino legal.

El tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, le será de aplicación para el cómputo del tiempo de condena.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de 5 días desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública el día 23 de junio de dos mil diez de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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