Sentencia Penal Nº 192/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 192/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 20/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 192/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100676

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000020 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0002476 /01/0

SENTENCIA Nº 192 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a ocho de Noviembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal rollo de Sala 20/2011, seguida por delito contra la Salud Pública y Blanqueo de Capitales, contra los siguientes acusados, Lidia , nacida en Logroño el día 2 de abril de 1986, con DNI NUM000 , y domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , NUM003 de Logroño, privada de libertad por esta causa desde el día 4 febrero de 2010, insolvente, representada por la procuradora Dª Rosario Purón y defendida por el letrado D. Carmelo Borondo; contra Olegario , nacido en Medellín Colombia el día 1 de julio 1976, con NIE NUM004 y domicilio en Logroño, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 , privado de libertad en esta causa desde el día 12 de julio de 2010, situación en la que se encuentra en la actualidad, con defensa del letrado Miguel Gómez de Segura; contra Angelica , nacida el día 13 de septiembre de 1977 en Armenia Quindio Colombia, con NIE NUM005 , domicilio en C/ DIRECCION001 NUM006 - NUM007 , privados de libertad por esta causa durante el día 15 de febrero de 2010, representada por la procuradora Dª Carina González, con defensa de la letrada Dª Feliciana Cerrolaza; contra Aquilino , nacido el día 3 de julio de 1990, en Une Colombia, con NIE NUM008 y domicilio en C/ DIRECCION002 NUM009 - NUM010 , privado de libertad en esta causa durante el día 15 de febrero de 2010, con representación de la procuradora Dª Milagros Sancho y defensa del letrado D. Jose Antonio Collantes; contra Eutimio , nacido el 7 de septiembre de 1973 en Barrancabermeja Colombia, con NIE NUM011 , y domicilio en C/ DIRECCION003 NUM012 - NUM013 , privado de libertad en esta causa durante el día 15 de febrero de 2010, representado por la procuradora Dª Carina González, con defensa de la letrada Dª Feliciana Cerrolaza; y contra Lucio , nacido el día 12 de abril de 1979 en Medellín Antioquia Colombia, con NIE NUM014 , y domicilio en C/ DIRECCION004 NUM015 - NUM003 de Nájera, privado de libertad en esta causa durante el día 16 de febrero de 2010, representado por la procuradora Dª Emma Palacios con defensa del letrado D. Jesús Crespo; contra Jose Pedro , nacido en Cali Colombia, el día 20 de julio de 1973, NIE NUM016 , representado por la procuradora Dª Emma Palacios con defensa crespo que fue objeto de expulsión en virtud de auto del juz de instrucción nº 3 de logroño, el 19 de enero de 2011; Todos ellos insolventes; habiendo sido parte acusadora pública el ministerio fiscal y ponente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado y se declara que Los acusados Lidia y su esposo Olegario , domiciliados en la c/ DIRECCION000 , número NUM001 (Edificio DIRECCION005 ), NUM003 , de Logroño, y posteriormente en el piso de la calle DIRECCION006 , número NUM017 , NUM018 , de Logroño, se dedicaban a introducir y a distribuir en España sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, a los pequeños traficantes de esta droga que se la demandaran.

Para introducir la droga, los acusados utilizaban paquetes postales que contenían dicha sustancia estupefaciente; los paquetes eran enviados directamente desde América, adonde se trasladaba el acusado Olegario para gestionar la preparación del envío, y como destinatarios figuraban personas distintas de los acusados, algunas de ellas no relacionadas con dicha actividad ilícita, y otras convencidas por los acusados para recoger los envíos remitidos a su nombre, de los que posteriormente harían entrega a los acusados.

En noviembre de 2009, la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid ponía en conocimiento de la Unidad contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Nacional de Policía que, con fecha 9 de noviembre de 2009, el Servicio de Control de Envíos Aéreos del Aeropuerto de Frankfurt había incautado la cantidad de 200 gramos de cocaína, procedentes de San José (Costa Rica), figurando como destinataria Julieta , con domicilio en la calle DIRECCION007 , número NUM019 , NUM020 , Código Postal 26003, de Logroño (La Rioja ).

El envío habría de ser recogido por la Testigo Protegida Eva, que cuidaba habitualmente a Julieta , nacida en 1926 y residente en el citado domicilio; la testigo protegido Eva se hallaba empadronada igualmente en dicho domicilio; Julieta vivía en Madrid y no se encontraba de ordinario en la casa de su madre; en el buzón de la vivienda, figuraba el nombre de Julieta .

Los acusados Lidia y Olegario habían propuesto a la Testigo Protegida Eva que, al recibir el paquete de cocaína, y percibiendo 300 € por su actuación, había de entregarles el envío con su contenido.

En enero de 2010, el acusado Olegario viajó hasta Colombia, donde contactó con personas que le proporcionaron cocaína; desde este país, y a través de Costa Rica, se enviaría a droga a Europa; en el ínterin, la acusada Lidia habló con la Testigo Protegida Ana, a quien ofreció la cantidad de 1.000 €, y con el antes acusado Jose Pedro , a quienes convenció para recoger el paquete postal conteniendo cocaína que a nombre de éste habría de llegar a su domicilio.

El día 3 de febrero de 2010, funcionarios del Grupo de Aduanas de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria comunicaron que en la Oficina de Correos de la Avenida de Lobete, de Logroño, se había detectado un paquete postal, para entrega certificada, enviado desde San José de Costa Rica, con remitente "Grupo Real Internacional, Licda. Jane Lemarie C., Lista de Correos Sabanilla", con un peso de 821 gramos, figurando como destinataria la Testigo Protegida Ana.

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Logroño, mediante auto de 3 febrero de 2010 , autorizó la apertura y examen del paquete postal, que fue trasladado al Juzgado; el paquete se abrió el 3 de febrero de 2010, ante el Juez de Instrucción, el Secretario Judicial, dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y un funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, encontrándose dos bolsas cerradas al vacío, en cuyo interior había una sustancia blanca prensada, que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 546 gramos; la primera de estas bolsas tenía un preso bruto de 247,88 gramos y un peso neto de 218,70 gramos, en su interior había cocaína con una riqueza media del 70,5 %; la segunda de las bolsas tenía un peso bruto de 297,74 gramos y un peso neto de 218,70 gramos, en su interior había cocaína con una riqueza media del 69,7 %; la cocaína hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 42.404,44 €.

A continuación, el Juzgado dictó auto en que se autorizaba la circulación y entrega controlada del referido envío.

En la tarde del día 3 de febrero de 2010, la Testigo Protegida Ana y la acusada Lidia habían estado juntas, esperando la llegada del paquete postal.

Sobre las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2010, un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con la vestimenta de repartidor de correos, acudió con el paquete postal al domicilio de la calle DIRECCION008 NUM021 , NUM022 , de Logroño, informando de la llegada del envío a la destinataria del mismo, que se identificó con su documentación personal y se hizo cargo del paquete postal, momento en que fue detenida.

La Policía Nacional detuvo a Lidia a las 11:15 horas del día 4 de febrero de 2010, siéndole intervenidos 855 € en efectivo, y dos teléfonos móviles.

En el registro del domicilio de Lidia , sito en la DIRECCION006 NUM017 , NUM018 , de Logroño, la Comisión Judicial encontró 48,77 gramos de cocaína, sustancia de corte o adulterante, 4.170 € en efectivo, tres teléfonos móviles, una balanza de precisión metida en una caja de discos compactos, un ordenador portátil, un cuchillo con restos de cocaína, un rollo de bolsas de plástico y alambre para el cierre de papelinas de cocaína, numerosos recibos de envíos de dinero a Colombia y a Costa Rica (cuya relevancia se reseñará posteriormente), por importe de 18.553 €, entre marzo de 2009 y enero de 2010, y anotaciones con referencias a personas a las que se habían asignado cantidades de dinero, relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes.

En concreto, el registro del domicilio de la acusada Lidia arrojó el siguiente resultado:

En el salón: un ordenador Hacer Aspide M-1100, serie 74402826127, con pantalla Hacer P193W, serie ETLAA04030743001754300, teclado, ratón y cableado, que ha resultado no ser de interés para la investigación; dos memorias USB; un teléfono Móvil Motorola con IMEI NUM023 , sin tarjeta; un teléfono móvil Samsung E-1360-B, con IMEI NUM024 , con tarjeta Orange número NUM025 ; un teléfono móvil Nokia N-95, con IMEI NUM026 , con tarjeta Vodafone número NUM027 ; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, con remitente Lidia y beneficiario Olegario , por importe de 1.029,68 €; una hoja a cuadros manuscrita con letras y cantidades; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, con beneficiario Olegario , por importe de 1256 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Lidia y beneficiaria Custodia , por importe de 696,15 €, más tasas, hasta 702,15 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Titanes, remitente Lidia , beneficiario Olegario , por importe de 1.006 €; dos contratos personales de Olegario a Lucio por importes de 2.500 € y de 1.000 €, ambos a un interés del 14,50 %; un carnet de conducir ciclomotores a nombre de Olegario ; un papel manuscrito con el nombre y dirección de Jose Pedro ; una hoja manuscrita con dos nombres y cantidades; una hoja manuscrita con nombres y cantidades asociadas; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Olegario , beneficiario Custodia , por importe de 340,90 €, con tasas 346,90 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Luis Pablo , beneficiario Arsenio , importe 1.000 €, más tasas 1.006 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Olegario , beneficiario Custodia , importe 385,90 €, con tasas 391,90 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Titanes, remitente Eutimio , beneficiario Hilario , importe 900 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Eutimio , importe 72,56 €, al cambio 210 pesos; un resguardo de envío de la compañía Titanes, beneficiario Rodolfo , importe 450,66 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, beneficiario Custodia , importe 721,97 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Custodia , importe 150,61 €; un talonario con cuatro recibos a nombre de Lucio , por importe todos de 987 €.

En la habitación principal, y dentro de una caja de caudales tipo María de color rojo, se encontraron: una bolsa azul, con una sustancia blanca, con un peso total bruto de 52,34 gramos y un peso neto de 48,77 gramos, que resultó ser cocaína, con una riqueza media del 30,8 % y un precio en el mercado clandestino de 1.865,75 €; una cartera de Viajes El Corte Inglés, en cuyo interior había 3.320 €, distribuidos en cuarenta y tres billetes de 50 €, cincuenta y siete billetes de 20 €, y tres billetes de 10 €; una hoja manuscrita con nombres u cantidades asociadas; una libreta verde con nombres y cantidades asociadas a ellos; una agenda marrón con nombres y cantidades asociadas; una balanza de precisión modelo CD-500, disimulada en el interior de un CD de Randy Stratford; un cuchillo con mango marrón y restos de polvo blanco en el filo, que resultaron ser cocaína; un rollo de bolsas de plástico; varios trozos de alambre azul para cierre de las bolsas; un llave de cuatro llaves, una de las cuales abría la caja tipo maría.

En la segunda habitación, se encontraron: una cartilla del Banco de Santander, a nombre de Lidia , con un saldo de 848,33 €; una cartilla de ahorros de Caja Madrid, a nombre de Lidia , con un saldo de 412,47 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Olegario , beneficiario Custodia , importe 356,52 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Custodia , importe 326,96 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Eutimio , importe 112,09 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Eloy , importe 110,14 €; veinte hojas de extractos bancarios y desglose de documentos.

En la cocina del domicilio, se encontraron: en la basura, tres tarjetas de teléfono móvil; un papel manuscrito con el nombre de Lucio y otro; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente María Cristina , beneficiario Marcos , importe 800 €, con tasas 806 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Angelica , beneficiario Evangelina , importe 800 €, con tasas 806 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Ría, remitente Luis Pablo , beneficiario Luis Francisco , importe 600 €, con tasas 606 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Titanes, remitente Luis Pablo , beneficiario Custodia , importe 1.050 €; cuatro folios de Hotmail impresos, con avisos de envío de dinero y fechas de llegada.

En la tercera habitación, se encontraron: las llaves de un vehículo Renault Laguna; la cantidad de 850 € en diecisiete billetes de 50 €; una cartilla de Caja Rioja, a nombre de Lidia , con un saldo de 604,18 €; un adeudo domiciliario de Caja Rioja, por alquiler de la vivienda, por importe de 700 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Aida , importe 261,71 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Custodia , importe 150,61 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Aida , importe 80 €; un resguardo de envío de dinero de la compañía Mundo Envíos, remitente Olegario , beneficiario Eutimio , importe 1.011,22 €.

En el pasillo, se encontraron: dentro de una caja tipo María de color verde, que se abría con llave del mismo llavero que la anterior, una bolsa de plástico que contenía polvo blanco que resultó ser procaína, con un peso bruto de 11,9 gramos y neto de 9,28 gramos; una bolsa con de plástico con polvo blanco, que resultó ser tetracaína, con un peso bruto de 76 gramos y neto de 71,34 gramos; una bolsa de plástico con polvo blanco, sustancia de corte (fenacetina), con un peso bruto de 113 gramos y neto de 108,92 gramos; una bolsa de plástico con polvo blanco, sustancia de corte o adulterante, cuya composición no ha podido ser determinada, con un peso bruto de 125 gramos y neto de 113,94 gramos; y una bolsa de plástico con polvo blanco, sustancia de corte (ácido bírico), con un peso bruto de 288 gramos y un peso neto de 279,19 gramos.

Una vez que el anteriormente acusado Jose Pedro hubiera consentido en recibir el envío de droga y proporcionara para ello sus datos a la acusada Lidia el día 1 de febrero de 2010, el acusado Olegario hizo salir desde Colombia, a través de Costa Rica, el paquete postal cuyo destinatario era Jose Pedro .

El 8 de febrero de 2010, funcionarios del Grupo de Aduanas de la Agencia Tributaria informaron de la llegada la a Oficina de Correos de Nájera, sita en el Paseo San Julián, número 14, de esta localidad, de un paquete postal, para entrega certificada, enviado desde San José de Costa Rica, figurando como remitente Rafael , y como destinatario Jose Pedro , con domicilio en la c/ DIRECCION009 NUM028 , NUM015 , CP 26300, de Nájera.

Por auto de 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Logroño autorizó la apertura y examen del paquete intervenido en el Centro de Reparto de la Dirección Provincial de Correos y Telégrafos en Nájera, del paquete postal que se identificaba y cuyo destinatario era Jose Pedro .

El paquete se abrió el 8 de febrero de 2010 ante el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Logroño, del Secretario Judicial, de un agente del Cuerpo Nacional de Policía y de un funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera; en el interior, había dos bolsas dobladas al vacío con una sustancia blanca prensada, con un peso bruto de 533 gramos, que resultó ser cocaína; las bolsas tenían un peso neto de 475,86 gramos, contenían cocaína con una riqueza media del 64,7 % y un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 38.241,44 €.

Conociendo el acusado Jose Pedro el hecho de la detención de Lidia , a quien tendría que comunicar la llegada del paquete postal, el referido Jose Pedro no acudió a recogerlo en la Oficina de Correos de Nájera.

Los acusados Lidia y Olegario habitualmente remitían al extranjero el dinero obtenido por la venta de estupefacientes, empleándolo para sufragar la adquisición de nuevas partidas de droga que serían enviadas a España, o para hacer acopio en países hispanoamericanos de los beneficios ilícitos logrados.

Con el propósito de no aparecer formalmente en la ejecución de muchos de los envíos de remesas de dinero y de eludir el control que las autoridades pudieran efectuar, los acusados captaron a varias personas, a quienes convencieron para, a cambio de una retribución económica, colaborar con aquéllos y aparecer como remitentes del dinero; deseosos de percibir dinero con el que mejorar su situación económica, y aun sospechando que el numerario remitido era producto o beneficio de operaciones de tráfico de drogas, los implicados consintieron en participar en esta actividad, sin cerciorarse debidamente del origen legítimo o ilegítimo de los capitales enviados al extranjero; en otras ocasiones, los acusados Lidia y Olegario utilizaban los datos de terceras personas, a quienes habían solicitado se los facilitasen.

Los colaboradores captados por los acusados Lidia y Olegario remitieron el dinero a Costa Rica, utilizando el sistema de telegiros, realizados en su mayoría desde el locutorio "Mi Patria Querida", sito en la calle Padre Marín, número 12, de Logroño, así como otro locutorio, denominado "Salma Ecuador", ubicado en la calle Somosierra, de Logroño; con ello se eludían los sistemas de control de envíos de divisas al extranjero realizado por el SEPBLAC (Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales), que controlaba los envíos superiores a 3.000 € anuales realizados por personas físicas.

Los acusados Lidia , principalmente, y Olegario contactaron con dicho fin con las siguientes personas, que figuran entre otras a las que no se ha llegado a recibir declaración judicial y contra las que no se formula acusación:

El 16 de noviembre de 2009, la acusada Lidia contactó con el acusado Luis Pablo , que la conocía a ella y a su esposo Olegario , y se dirigieron ambos al locutorio "Mi Patria Querida", de la calle Padre Marín, donde, con los datos de Luis Pablo , y figurando como domicilio La Rioja, se enviaron 1.000 € a Arsenio , con domicilio en Itagui (Colombia); Lidia pagó a Luis Pablo la cantidad de 100 € por su colaboración; Lidia se quedó con el recibo del envío.

El 5 de enero de 2010, la acusada Lidia contactó nuevamente con el acusado Luis Pablo , y se dirigieron al locutorio "Mi Patria Querida", donde, con los datos de Luis Pablo (figurando como domicilio de éste calle DIRECCION010 NUM015 , de Logroño -donde no vivía Luis Pablo -), se realizó un envío de 600 € a favor de Luis Francisco , de San José de Costa Rica; Lidia pagó a Luis Pablo la cantidad de 100 € por sus servicios; Lidia se quedó con el recibo del envío.

El 8 de enero de 2010, la acusada Lidia volvió a contactar con el acusado Luis Pablo , y desde el locutorio, con los datos de Luis Pablo , con domicilio en la DIRECCION009 NUM028 , NUM015 , de Logroño (que se corresponde con la dirección en Nájera de Jose Pedro ), remitieron la cantidad de 1.050 € a favor de Custodia ; la acusada Lidia gratificó a Luis Pablo con 100 €, y se quedó con el resguardo del envío.

El 18 de noviembre de 2009, la acusada Lidia contactó con el acusado Eutimio , conocida de ella y de Olegario , y acudieron a un locutorio donde, con los datos de Eutimio , realizaron un envío de 900 € a favor de Hilario , de Itagui (Colombia); la acusada Lidia se quedó con el resguardo del envío.

El 25 de noviembre de 2009, la acusada Lidia contactó con el acusado Lucio , amigo de Lidia y de su marido Olegario ; Lidia pidió a Lucio que viniese de Nájera a Logroño para realizar un envío de dinero hasta un locutorio; en el establecimiento "Mi Patria Querida", Lidia le pidió la documentación a Lucio , rellenó los formularios y envió la cantidad de 1.200 € a favor de Eutimio , de San José de Costa Rica; Lidia pagó a Lucio la cantidad de 50 € y se quedó con el resguardo del envío.

Posteriormente, el acusado Olegario propuso a Lucio que colaborara con él en actividades de tráfico de drogas, ofrecimiento declinado por Lucio .

El 29 de noviembre de 2009, la acusada Lidia contactó con la acusada Angelica para, a cambio de 100 €, ir al Locutorio "Mi Patria Querida", de la calle Padre Marín, y utilizando los datos personales de Angelica , realizar un envío de 800 € a favor de Evangelina , con domicilio en la ciudad de San José de Costa Rica; Lidia se quedó con el resguardo del envío.

El 1 de diciembre de 2009, la acusada Lidia contactó con el acusado Luis Pablo para localizar más personas que figuraran como remitentes de dinero; el acusado Luis Pablo , a través de Facebook, se citó con el acusado Aquilino en la Estación de Autobuses de Logroño, donde le explicó que debía mandar dinero a Colombia a un familiar y no podía hacerlo por tener el cupo lleno, solicitando de Aquilino que facilitara sus datos; al acceder Aquilino , el acusado Luis Pablo telefoneó a Lidia , que trajo el dinero, yendo los tres al locutorio "Mi Patria Querida", de la calle Padre Marín, donde sus acompañantes le pidieron a Aquilino la documentación; la acusada Lidia sacó 1.200 €, que envió a Jose Pedro , de San José de Costa Rica, "en concepto de ayuda familiar"; Lidia retribuyó a Aquilino con 30 €; Rafael se quedó con el recibo.

Lidia , titular del DNI número NUM000 , nacida en Logroño el día 2 de abril de 1986, hija de Juan Jesús y de María del Rosario, con domicilio en la c/ DIRECCION006 número NUM017 , NUM018 , de Logroño, que se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de Logroño, sin antecedentes penales, que está privada de libertad por esta causa, desde que fue detenida por la Policía Nacional el 4 de febrero de 2010, habiéndose dictado su prisión provisional por auto de 5 de febrero de 2010, ratificada por auto de 12 de febrero de 2010.

Olegario , titular del NIE número NUM004 y con pasaporte colombiano número NUM029 , nacido en Medellín, Departamento de Antioquia (Colombia) el día 1 de julio de 1976, hijo de Mario y de Amanda, con domicilio en la c/ DIRECCION006 número NUM017 , NUM018 , de Logroño, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Logroño, que está privado de libertad desde el 11 de julio de 2010, en que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría del Aeropuerto de Madrid - Barajas, habiéndose acordado su prisión provisional por auto de 12 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 19 de Madrid , en situación regular en España, sin antecedentes penales.

Angelica , titular del NIE número NUM005 , con residencia regular en España, nacida en Armenia, Departamento de Quindio (Colombia) el día 13 de septiembre de 1977, hija de Camilo y de Alba, con domicilio en la DIRECCION010 NUM006 , NUM013 , de Logroño, en libertad provisional por esta causa, en situación regular en España, sin antecedentes penales.

Aquilino , titular del NIE número NUM008 , nacido en Une (Colombia) el día 3 de julio de 1990, hijo de Juan y de María Cristina, con domicilio en la DIRECCION002 NUM009 , NUM010 , de Logroño, en libertad provisional por esta causa, en situación regular en España, sin antecedentes penales.

Luis Pablo , titular del NIE número NUM030 , nacido en Medellín, Departamento de Antioquia (Colombia) el día 22 de abril de 1968, hijo de José y de Ernestina, con domicilio en la calle DIRECCION011 NUM031 , NUM010 , de Logroño, en libertad provisional por esta causa, en situación regular en España, sin antecedentes penales.

Eutimio , titular del NIE número NUM011 , nacido en Barrancabermeja (Colombia) el día 7 de septiembre de 1973, hijo de Faustino y de María, con domicilio en la DIRECCION003 NUM012 , NUM013 , de Logroño, en libertad provisional por esta causa, en situación regular en España, sin antecedentes penales.

Lucio , titular del NIE número NUM014 , nacido en Medellín, Departamento de Antioquia (Colombia), el día 12 de abril de 1979, hijo de Emerson y de María Yolanda, con domicilio en la c/ DIRECCION004 , número NUM015 , 3º, de Nájera, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, por su participación en los siguientes hechos:

Se formuló en su día acusación contra Jose Pedro , titular del NIE número NUM016 , nacido en Palmira, Departamento de Valle del Cauca (Colombia) el día 27 de julio de 1973, hijo de Daniel y de Neri, con residencia ilegal en España, domiciliado en la DIRECCION009 número NUM028 , NUM032 , de Nájera, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido por la Policía Nacional el 9 de febrero de 2010 y puesto en libertad provisional el 10 de febrero de 2010, ejecutoriamente condenado en sentencia de 29 de enero de 2008, por dos delitos de violencia doméstica, a las penas, por cada uno de ellos, de seis meses de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y un año y seis meses de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima el delito; las penas privativas de libertad fueron suspendidas por dos años el 28 de abril de 2008. Comoquiera que este acusado se encontraba en situación irregular, ha sido expulsado del territorio nacional, dictándose autorización judicial en la presente causa, al no perjudicarse el buen fin de ésta, de modo que el procedimiento ya no se sigue contra él.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES.

PRIMERO .- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de

a) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero del Código Penal .

b) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, cometido por imprudencia grave, del artículo 301, número 1, párrafos primero y segundo, y número 3 del Código Penal .

Los acusados Lidia y Olegario son autores del delito de tráfico de drogas a).

Los acusados Angelica , Aquilino , Luis Pablo , Eutimio y Lucio son autores del delito de blanqueo de capitales b).

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se impondrán a los acusados las penas siguientes:

a) Para Lidia , tres años de prisión, y multa de 82.511,63 (tanto del valor de la droga intervenida), con dos meses de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

b) Para Olegario , tres años de prisión, y multa de 82.511,63 (tanto del valor de la droga intervenida), con dos meses de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

c) Para Angelica , seis meses de prisión y multa de 800 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

d) Para Aquilino , seis meses de prisión y multa de 1.200 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

e) Para Luis Pablo , seis meses de prisión y multa de 2.650 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

f) Para Eutimio , seis meses de prisión y multa de 900 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

g) Para Lucio , seis meses de prisión y multa de 1.200 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Se intervendrán la droga, el dinero, los teléfonos móviles, los efectos y la documentación intervenidos, a los que se dará el destino legal, incluyéndose los objetos de lícita pertenencia, para aplicación del artículo 374.1.5ª del Código Penal .

CUARTO.- En igual trámite los acusados y sus defensas letradas en el mismo trámite de juicio oral y conclusiones definitivas, reconocieron los hechos y mostraron plena conformidad con las acusaciones planteadas por el ministerio fiscal, la acusación particular y la actora civil. Los acusados en el acto del juicio oral, con conformidad de sus defensas letradas, su deseo de no recurrir la sentencia dictada por el tribunal si se recogía la misma la conformidad a que habían llegado , renunciando interpone recurso de casación.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento de los acusados en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la Salud Pública (art. 368 ) y de un delito de blanqueo de capitales (art. 3011, párrafos 1º y 2º, y nº 3 del Código Penal ), debe dictarse sentencia de conformidad.

SEGUNDO. - De estos delitos, conforme al artículo 28 Código Penal , son responsables en concepto de autores los acusados anteriormente indicados, que reconocieron los hechos y asumieron la responsabilidad penal derivada de los mismos en el acto del juicio oral, con conformidad de sus defensas letradas.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme los artículos 109 y siguientes del código penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal.

Procediendo el comiso del dinero, droga, relevo los móviles y demás defectos y documentación objeto de intervención, a los que se dará el destino legal, incluyéndose los objetos de pertenencia ilícita conformada artículo 774.1. 5 CP .

El Tribunal procedió a adelantar "in voce" la sentencia, aceptando y recogiendo la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

a) Para Lidia , tres años de prisión, y multa de 82.511,63 (tanto del valor de la droga intervenida), con dos meses de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

b) Para Olegario , tres años de prisión, y multa de 82.511,63 (tanto del valor de la droga intervenida), con dos meses de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

c) Para Angelica , seis meses de prisión y multa de 800 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

d) Para Aquilino , seis meses de prisión y multa de 1.200 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

e) Para Luis Pablo , seis meses de prisión y multa de 2.650 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

f) Para Eutimio , seis meses de prisión y multa de 900 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

g) Para Lucio , seis meses de prisión y multa de 1.200 €, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Se acuerda el comiso de la droga, el dinero, los teléfonos móviles, los efectos y la documentación intervenidos, a los que se dará el destino legal, incluyéndose los objetos de lícita pertenencia, para aplicación del artículo 374.1.5ª del Código Penal .

Cúmplase al notificar esta resolución con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notificada esta sentencia, al haberse aceptado la acusación planteada por el ministerio fiscal procederse a la declaración de su firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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