Sentencia Penal Nº 192/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 192/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 305/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 192/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100174


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 305 de 2012

Procedimiento Abreviado nº 663 de 2010

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Olga Roigé Vila

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Marzo de 2013.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 305 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 663 de 2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones; siendo parte apelante el procurador D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de D. Jesús , y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª Justa , representada por el procurador D. Alfonso Mª Flores Muixí y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Condeno a Jesús , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de coacciones del art. 172.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Asimismo se le codena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. No se determina responsabilidad civil.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y por la representación procesal de Dª Justa que han impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia, y que se dejara sin efecto la condena en costas.

Dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el 'Juez a quo' no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio ' racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

La condena de autos se basa en las declaraciones de la denunciante Sra. Justa y en base a las declaraciones testificales de Dª Sonia , D. Valeriano , D. Luis Alberto y Dª Amalia , quienes declararon lo que se relata en los hechos probados, aparte de que si bien el acusado en principio negó los hechos, sin embargo, reconoció haber llamado la las denunciantes alguna vez 'chafarderas', desatendiendo su obligación como arrendador del mantenimiento de la escalera y la planta superior y reconociendo que no se han sustituido las bombillas rotas de la escalera, y que cambió el sistema de apertura de la puerta de la calle por su propia comodidad, obligando a las denunciantes a tener que bajar los peldaños para abrir la puerta de la calle, etc.

Este Tribunal asume como propia la prolija valoración de las declaraciones testificales que se efectúa en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia impugnada, en base a la inmediación judicial de la Ilma. Sra. Magistrado-Juez.

No hay pues dato alguno del que pueda dudarse la verosimilitud de dichos testimonios.

Todas dichas pruebas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

Debe de destacarse que, en opinión de este Tribunal, la pena de multa impuesta ha sido muy benigna, ante la acusación por el Fiscal y la acusación particular de pena de prisión, atendido el acoso inmobiliario permanente y duradero sufrido por las denunciantes a lo largo del tiempo.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad de los recursos, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 10 de Barcelona, con fecha 17 de septiembre de 2012 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en su integridad y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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