Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 192/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 69/2013 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 192/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100166
Núm. Ecli: ES:APC:2014:581
Núm. Roj: SAP C 581/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00192/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15036 43 2 2013 0009798
ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2013
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2013
Órgano Procedencia:Juzgado de Instrucción Nº2 de Ferrol
Proc. Origen: nº /
Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Luis Andrés , Ángel
Procurador/a: MARIA CARMEN CORTE ROMERO, MARIA CARMEN CORTE ROMERO
Abogado/a: VICTOR M. BOUZAS GALBAN, JOSE MANUEL NUÑEZ TORRON
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA GABRIELA
GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil catorce
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 252/2013 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número Dos de Ferrol por procedimiento Abreviado y delito de TRÁFICO DE DROGAS, figurando como
acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: Ángel , con DNI Nº NUM000 , nacido en Lugo el
NUM001 -1983, hijo de Florentino y de Eugenia , vecino de Lugo, cuya profesión no consta, de ignorada
situación económica, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la
Procuradora Sra. CORTE ROMERO y defendido por el Letrado Sr. NÚÑEZ TORRÓN; Y Luis Andrés , con
DNI Nº NUM002 , nacido en Boiro (A Coruña) el NUM003 -1982, hijo de Mateo y de Olga , vecino de
Lugo, cuya profesión no consta, de ignorada situación económica, con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. CORTE ROMERO y defendido por el Letrado
Sr. BOUZAS GALBÁN.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 22-9-2013 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3-4-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 377 del Código Penal , en la modalidad de posesión preordenada para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, de que son autores los acusados Ángel y Luis Andrés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las siguientes penas: - A Ángel , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 5.594,02 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 3 meses.
- A Luis Andrés , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 1.583,96 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un mes.
- Costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar para el acusado Ángel la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 2.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria y al acusado Luis Andrés la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 700 euros, con arresto sustitutorio de 2 meses, concurriendo en ambos acusados la atenuante del artículo 21.2 por toxicomanía, muy cualificada. La defensa, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS El día 20 de septiembre de 2013, sobre las 21:30 horas, agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control preventivo de seguridad ciudadana a la altura del punto kilométrico de la carretera AG-64, en el término municipal de San Sadurniño, dieron orden de parada al turismo de matrícula .... VKK que circulaba en dirección a Villalba conducido por Ángel y en el que iba como ocupante Luis Andrés , los dos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables el segundo. Al proceder a registrar a ambos de manera superficial los agentes encontraron que llevaban ocultos entre la ropa unos envoltorios que contenían cocaína, con un peso total de 25 gramos y una riqueza del 75,04 % en el caso de Ángel y de 5,24 gramos y una riqueza del 73,66 % en el caso de Luis Andrés . Más tarde, en dependencias policiales, al realizar un cacheo más minucioso, se le intervinieron a Luis Andrés seis bolsitas ocultas bajo la ropa interior en las que guardaba un total de 1,78 gramos de cocaína con un 38,57 % de pureza, 1,27 gramos de cocaína con una riqueza del 40,39 % y 0,629 gramos de cocaína con una riqueza base de 39,99 %.
La cocaína intervenida estaba destinada para su distribución entre terceros en el mercado ilegal, siendo el valor en éste de la que llevaba Luis Andrés de 791,88 #, y de 2797,01 # el de la que portaba Ángel .
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución en los términos aceptados por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores los imputados, con el concurso en ambos de la circunstancia atenuante de toxicomanía con la eficacia de muy cualificada, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los declarados responsables del delito o falta ( artículos 123 CP y 240 LECr ).
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al Ángel y a Luis Andrés , como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, con el concurso de la circunstancia atenuante de toxicomanía con la eficacia de muy cualificada en cada u no de ellos, a las penas de prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de arresto sustitutorio al primero, y prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de arresto sustitutorio al segundo. Todo ello con imposición por mitad de las costas procesales causadas.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
