Sentencia Penal Nº 192/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 31/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 192/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100217

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1700

Núm. Roj: SAP MU 1700/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00192/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 31/14
Juicio de Faltas nº 1219/12
Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia
SENTENCIA nº: 192/14
En Murcia, a once de junio del año dos mil catorce.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales
Limia, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013 dictada por
el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la letrada doña
Rosario Losada Díaz en nombre de la entidad Generali España SA Seguros. Son apelados don Feliciano y
doña Fermina que están asistidos por la letrada doña María Ángeles Pernias Pérez.

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra la persona denunciada como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 CP y asimismo, en cuento a responsabilidad civil, contra la aseguradora del vehículo, se interpone por la asistencia letrada de esta última recurso de apelación en el que se invoca error en la valoración de la prueba.

Lo peculiar del recurso es que sostiene que la condena no puede estar basada en la propia confesión de la denunciada, como ha ocurrido aquí, puesto que en este caso la misma es pariente muy próxima de los lesionados, y en base a ello entiende que la controversia tiene que resolverse en vía civil. Pero el recurso no puede prosperar.

En realidad parece que se desliza por vía de recurso es una sospecha de supuesto fraude a la aseguradora, que desde luego estaría basado en su caso en una mera conjetura y no en datos objetivos reales y contrastados, que, de existir, hubieran llevado a dicha aseguradora a la interposición por su parte de las correspondientes acciones penales. Pero no ha sido así. Desde luego, el que una persona acusada reconozca los hechos y su culpabilidad y que los favorecidos por la indemnización correspondiente, en su calidad de perjudicados por un accidente de circulación, sean familiares propios no presupone bajo ningún concepto ni que la denuncia sea falsa ni que se esté cometiendo algún tipo de fraude con la compañía de seguros. Es absolutamente usual en el tráfico rodado el que en un vehículo cualquiera puedan viajar varios miembros de una misma familia sin que por ello, en caso de accidente, se entienda que se está ante un fraude. No desde luego, por la mera confesión de la denunciada.

Y mucho menos en el caso que nos ocupa cuando el accidente de que se trata se produce con la colisión con otro vehículo conducido por una persona ajena a esa misma familia y que, según el relato de hechos probados que no se cuestiona, sufre también daños en su propio automóvil. Por tanto, hay más perjudicados y de ahí, es evidente, que estemos ante una mera conjetura de la apelante que no puede servir para modificar el sentido del fallo.

En cualquier caso es de recordar también que la autoconfesión es prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia. Así, por ejemplo, traemos a colación la STS. de 11 de septiembre de 2000, núm.

1240/2000, rec. 801/1999 , que dice: 'Cuando la declaración incriminatoria se produce en el propio acto del juicio oral, con plenas garantías de contradicción, oralidad y publicidad, compete al Tribunal sentenciador la valoración de su credibilidad y poder de convicción, conforme a los principios de inmediación y de valoración en conciencia de la prueba que rigen nuestro Ordenamiento procesal penal. La Sentencia núm. 1045/99, de 26 de julio , señala que las exigencias en la ponderación de la declaración del imputado atañen al ámbito de la valoración de su credibilidad subjetiva y objetiva y no son presupuestos o requisitos condicionantes de su validez material (...)'.

Por tanto, no puede deducirse error valoratorio alguno, sino todo lo contrario, en el hecho de que la condena se haya sustentado en la confesión de la propia denunciada.

Se desestima el recurso.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la asistencia letrada de la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 1219/12.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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