Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 192/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 12/2015 de 07 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 192/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100186
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:921
Núm. Roj: SAP MU 921/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00192/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
530550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0270701
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2015
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Higinio
Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO
Abogado/a: D/Dª SERGIO TORRES HURTADO
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm.12/15
SECCION SEGUNDA P. A. núm. 146/14
MURCIA D.P.A. núm.3015/13
Instrucción-9 Murcia
S E N T E N C I A núm. 192/16
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Jaime Bardají García
Dª. María Ángeles Galmes Pascual
MAGISTRADOS
En Murcia a 8 de Abril de 2016
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 12/15,
dimanante del abreviado de la
número 9 de Murcia en virtud de atestado por delito de tráfico de drogas, contra el acusado Higinio , con NIE
número NUM000 , nacido el NUM001 de 1983 de 33 años edad, hijo de Secundino y de Celestina , natural
de República Dominicana y vecino de Murcia, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 , con antecedentes
penales, privado de libertad por esta causa el 2 de julio de 2013 y actualmente en libertad provisional, el cual
está representado por la Procuradora doña Carmen Espinosa Moreno y defendido por el Letrado don Sergio
Torres Hurtado
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. Doña Candelaria Martínez
Sánchez; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, por resolución de fecha 3 de julio de 2013, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 146/14, en virtud de atestado que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 25 de septiembre de 2014 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello al designado como acusado, a fin de que, en el plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 6 de abril de 2016, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código penal , del que consideró autor al acusado, solicitando se le impusiera una pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa del tanto del valor de la droga, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal, y una vez que su patrocinado reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente las penas solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio, solicitando la suspensión de la pena privativa, y el pago aplazado de la multa a su situación económica. El Ministerio Fiscal no se opuso, interesando que la suspensión fuera por 3 años.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: 'El acusado Higinio , nacido el NUM001 /1983 en República Dominicana, con permiso de residencia NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido el día 2/7/13 en el parking del centro comercial Eroski cuando arrojó por la ventanilla del vehículo de su propiedad matrícula .... SDM , un envoltorio de lo que resultó ser cocaína con un peso de 20,41 g con una pureza del 10,97% portando en el interior del referido vehículo la misma cantidad de lidocaína y de tetracaína, sustancia que el acusado poseía para la venta a terceras personas.
El valor de dicha sustancia en el mercado alcanzaría la cantidad de 1202,41 ?.
Se le intervinieron asismismo 50 ? en billetes y una hoja con anotaciones de nombres y cantidades.' Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, inciso primero y párrafo 2º del Código Penal , al concurrir la posesión de estupefacientes en cantidad y circunstancias que permiten inferir el ánimo difusorio, aplicándose el subtipo atenuado de escasa entidad objetiva, al tratarse de venta aislada de envoltorios o 'papelinas' con una cantidad reducida de sustancia tóxica, en supuestos considerados como el último eslabón de la cadena de tráfico.
SEGUNDO.- Del mencionado delito es responsable criminalmente el acusado Higinio convicción que obtiene la Sala de las diligencia probatorias incorporadas a la causa durante el periodo de instrucción, y de la declaración- incriminatoria del inculpado ante el Tribunal.
TERCERO.- En la conducta del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO.- Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
QUNTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa conjunta de 1202,41 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas.Se suspende por 3 años la ejecución de la pena privativa de libertad, supeditada a que no vuelva a delinquir durante ese periodo.
Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva.
Se fracciona en 24 cuotas proporcionales el importe de la multa.
Se decreta la pérdida confiscatoria del dinero y del vehículo intervenido, siempre que, en este último caso no se acredite titularidad por un tercero.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
