Sentencia Penal Nº 192/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 192/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 433/2017 de 26 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 192/2017

Núm. Cendoj: 33044370032017100211

Núm. Ecli: ES:APO:2017:1417

Núm. Roj: SAP O 1417:2017

Resumen:
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2017

-

COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33032 41 2 2015 0006227

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000433 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Diana , Magdalena , Pio , Vicenta , Carina , Carlos Antonio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO, MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO , MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO , MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO , MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO , MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO ,

Abogado/a: D/Dª M* ROGELIA PILOÑETA ALONSO, M* ROGELIA PILOÑETA ALONSO , M* ROGELIA PILOÑETA ALONSO , M* ROGELIA PILOÑETA ALONSO , M* ROGELIA PILOÑETA ALONSO , RUBEN ANDRES GONZALEZ ,

Contra: Benigno , CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION

Procurador/a: D/Dª MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU,

Abogado/a: D/Dª JOSE-CARLOS BOTAS GARCIA, BEGOÑA GUTIERREZ TORRE

SENTENCIA Nº 192/17

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

==========================================================

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 166/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 433/17), sobre delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, siendo partes apelantes Diana , Magdalena , Pio , Vicenta , Carina ,cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Menéndez Merino, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Piloñeta Alonso, Carlos Antonio cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Menéndez Merino, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Andrés González, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, siendo apelados, Benigno , representado por el Procurador Sr./Sra. Suárez Andreu, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Botas García, y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: 'I) Que CONDENO a Benigno como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en concurso con UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA, ASI COMO AL ABONO DE LAS COSTAS, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares.

II) Que ABSUELVO A Benigno del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás de que venía siendo acusado'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 433/17, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.-El primero de los recursos de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia, bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Menéndez Merino, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, denuncia la vulneración, por no aplicación, del art. 381 del Código Penal , en el que pretende la subsunción de los hechos enjuiciados sin perjuicio de la solución concursal pertinente ex art. 382 de dicho texto legal añadiendo, subsidiariamente la misma infracción del art. 380, pero el recurso no puede ser admitido. Advirtiendo que la cita de este último precepto sustantivo vendría a carecer de practicidad aún cuando se estimara su operatividad, pues con la previsión de aquel art. 382 el tipo que califica la infracción más grave sería en todo caso el del art. 142.1 que fue el acogido en la instancia, tampoco, puede acogerse el que califica la infracción más grave sería en todo caso el del art. 142.1 que fue el acogido en al instancia, tampoco puede acogerse el que califica la modalidad más grave de los delitos de conducción con temeridad manifiesta, es decir, el citado art. 381, siendo ello así, en primer lugar porque su acogimiento supondría, obviamente, una agravación de la situación del acusado condenado en la instancia, y el debate que se sugiere con esa más grave calificación no discurre por una vertiente jurídica estricta, de subsunción en el hecho probado mantenido intangiblemente según se recoge por la apelada, sino que habría que variarlo para incluir en él aspectos fácticos indicativos del dolo propio del delito pretendido, como serían los que confirmarían la convicción de que se actuaba con desprecio para la vida de los demás, convicción que rechazó el a quo y por ello no recogió ningún pasaje en este sentido. Si ello es así, y aún mas, se explica en el Fundamento de Derecho Primero que no hay datos para entender que el acusado se hubiera representado la probabilidad de causar el grave resultado producido, el juicio revisorio que propone la parte recurrente es tributario de una valoración probatoria en la que no es supérflua la versión del acusado, es decir, su audiencia, y como enseña la doctrina del T.C., vid. Ss. De 30-11-09 o 12-11-12, sería necesario, al menos celebrar una vista oral con posibilidades de contradicción de los elementos de convicción que avalarían la tesis acusatoria, y nada de eso se pide.

En segundo lugar tampoco sería correcta la calificación jurídica que se ofrece por los recurrentes, al sustanciarse por la vía del concurso normativo que da el art. 382, el delito de homicidio imprudente y los tipos dolosos contra la seguridad vial, y en particular, el que nos ocupa del art. 381. Este delito se concibe como tentativa de homicidio con dolo eventual, al estimarse que el 'manifiesto desprecio' supone una objetivización del dolo basado en el alto nivel de riesgo que genera la conducta, de tal modo que no se podría alegar que se esperaba o se confiaba racionalmente que el resultado no se produjera S.T.S. de 8-10-10 , pero como enseña esta misma resolución del Alto Tribunal, lo que ocurrió en nuestro caso es que el riesgo típico de la conducción temeraria acabó materializándose en el resultado, de ahí que no se podría acudir a una tentativa con dolo eventual tipificada como delito de peligro concreto en el art. 381.1, en lo que puede entenderse como una modalidad de tentativa de homicidio atenuado o privilegiado (conducción suicida), teniendo que acudirse, una vez producida la muerte, al delito doloso de resultado previsto en el art. 138 del Código Penal , y esto tampoco es lo que se pide en el recurso, ni antes, en la tramitación de la causa. Por ello no cabe entender que la muerte producida es imprudente y a la vez dolosa según procede con la materialización del riesgo prevenido en el tipo contra la seguridad vial de referencia.

SEGUNDO.-El tercer motivo del recurso que nos ocupa, y el único motivo del otro recurso que se promueve por la representación procesal de Carlos Antonio , contando también con la adhesión del Ministerio Fiscal, cuestionan la opción penológica acogida en la recurrida, denunciado su falta de proporcionalidad con la gravedad de los hechos frente a lo que es reacción. Tales motivos, y su adhesión, no pueden ser acogidos. Es cierto que la pena impuesta se halla en el mínimo de la mitad superior de la imponible, y que el juzgador podría haber recorrido toda su extensión conforme prevé el art. 66.2 del Código Penal al calificarse el tipo de homicidio imprudente, pero hay que tener en cuenta que los datos circunstanciales que se realzan para expresar la gravedad de la conducta enjuiciada, tales como la conducción con una sensible superación de la velocidad pautada para el tramo de calzada, con el vehículo con la Inspección Técnica caducada y con los neumáticos llamativamente desgastados, además de desarrollarla bajo la influencia del alcohol, constituyen antecedentes que revelan un desprecio de las normas de cuidado en la maniobra, apartándola de manera ostensible respecto de lo que sería normal, es decir, extraviándose en la falta de diligencia, pero ello, en su conjunto, es lo que autoriza el juicio de desvalor de la imprudencia observada como grave.

TERCERO.-Aún cuando los recursos deben ser desestimados, el margen de reconocimiento que merecen en orden a someter a revisión el criterio del juzgado de lo penal, contando con la adhesión del Ministerio Fiscal, determina que las costas procesales causadas en la alzada se declaren de oficio.

Por lo expuesto

Fallo

Que,DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diana , Magdalena , Pio , Vicenta , Carina , Carlos Antonio y la ADHESION DEL MINISTERIO FISCAL,contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo, en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas procesales causadas en la segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.