Sentencia Penal Nº 192/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 192/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 188/2019 de 03 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 192/2019

Núm. Cendoj: 50297370012019100178

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1180

Núm. Roj: SAP Z 1180/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000192/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Magistrados/as
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a 03 de junio de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores/a que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 333/2017, Rollo de Sala
núm. 188/2019 , procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, por delito de estafa procesal
y falsedad documental contra el acusado Mauricio , nacido en Zaragoza el NUM000 de 1968, con D.N.I. nº
NUM001 , hijo de Ovidio y de Estrella , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004
de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional
por esta causa, de la que no ha estado privado y contra la Sociedad MARCOS ZAPATA 9 S.L. , constituida
el 4 de enero de 2016, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Erika Ena Pérez y
defendido por la Letrada Dª. Mª Carmen Alquézar Puértolas. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL
y como acusación particular, Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª. Ana Sanz Foix y defendido
por el Letrado D. Ángel Francisco Cordero García. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESPERANZA DE
PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de denuncia de Jose Pedro se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta las penas señaladas a los delitos .



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal por delito de falsedad en documento mercantil y por la acusación particular por delito de estafa procesal en concurso con delito de falsedad, se acordó la apertura del juicio oral por los delitos solicitados por la acusación particular, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2019, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el articulo 392 en relación con el 390,1 , 2 y 3 y 74 del Código Penal , del que debe responder el acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó que se le impusiera la pena de 22 meses de prisión y la pena de 10 meses multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas procesales.

La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales y ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en el articulo 250.1 , 7 del Código Penal en concurso con un delito de falsificación en documento privado, previsto y penado en el articulo 395 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil solicitó para su representado una indemnización de 7.329,98 euros.



QUINTO .- La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS El acusado, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de apropiación indebida (condenado en sentencia firme de 16 de octubre de 2017), actuando como representante de la sociedad Marcos Zapata 9 S.L en el año 2016, entabló una relación comercial con Jose Pedro . Así, en fecha 26 de febrero de 2016 Jose Pedro traspasó al acusado, como representante de Marcos Zapata 9 SL, el negocio Restaurante Borda 33, sito en la Avenida Valle de Broto 4-6 de Zaragoza, por la cantidad de seis mil euros y con la condición de que el acusado a su vez le contratase como trabajador del citado establecimiento.

Jose Pedro recibió pagos parciales del acusado, entregando a cambio los correspondientes recibos firmados que quedaban en poder del acusado.

Ante el impago parcial de la deuda, Jose Pedro interpuso demanda de juicio ordinario, que por reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, procedimiento 710/2016, para reclamar el pago de la cantidad no abonada por el acusado en concepto de traspaso. En la demanda se reconocían pagos hasta el importe de 2620 euros. En la contestación a la demanda el acusado presentó para justificar pagos que no se habían efectuado unos recibos ( NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ), en los que se habían realizado alteraciones añadiendo el '1' y la palabra mil delante de la cantidad que realmente se había entregado. Así en el recibo NUM005 , la cantidad era de 1.400 en lugar de 400, en el recibo NUM006 la cantidad era 1.150 en lugar de 150, en el recibo NUM007 la cantidad era de 1500 en lugar de 500 y en el recibo NUM008 la cantidad era de 1.450 en lugar de 450.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250.1 , 7 del Código Penal , en grado de tentativa, en concurso medial con un delito de falsificación en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390,1 del Código Penal .

El delito de estafa procesal constituye una estafa triangular en la que el sujeto engañado es un juez.

Si se dicta la resolución, el engañado y el realmente inducido a error es el juez, ya que la parte perjudicada conoce la realidad y es consciente de la falsedad, pero no consigue procesalmente desmontarla a pesar de sus alegaciones y protestas.

En el presente caso, queda acreditado que el acusado presenta unos documentos falsificados en un proceso civil en el que es demandado con la intención de engañar al juzgador; si bien, no resulta que el delito de estafa se haya consumado, ya que no consta que se haya dictado resolución judicial consecuencia del engaño utilizado por el acusado, por lo que el delito de estafa procesal debe apreciarse en grado de tentativa.

Por otra parte, en el caso presente, el engaño configurador de la estafa se lleva a cabo mediante la falsificación de unos recibos en los que se ha añadido por el acusado, personalmente o por persona que actuaría por su orden, un 1 o la palabra mil, incrementado así las cantidades pagadas al demandante. Con tal engaño el acusado pretende hacer creer al juzgador que ha abonado la cantidad reclamada por el demandante.

La estafa procesal se pretende llevar a efecto por el acusado mediante la comisión de otro delito, en este caso de un delito de falsedad en documentos privados (recibos). Por ello procede apreciar la existencia de un concurso medial de delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 in fine del Código Penal y no un concurso de normativo, como alega la defensa del acusado.

Por otra parte, el delito de falsedad no se aprecia como delito continuado, como solicitan las partes acusadoras, pues, aunque se han alterado varios recibos, hay que suponer que la falsificación se realizó en un solo acto y para su presentación en el proceso civil, por lo que se aprecia una unidad natural de acción que evita la aplicación de la continuidad delictiva. La sentencia del T.S. 277/3 de junio de 2015 indica 'La jurisprudencia de esta Sala aplica la unidad natural de acción cuando los actos que ejecuta un sujeto presentan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una dimensión socio- normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal (especialmente en ciertos casos de delitos de falsedad documental y también contra la libertad sexual).'

SEGUNDO .- La falsificación de los cuatro recibos queda acreditada por la prueba pericial practicada, que obra en autos y que fue ratificada en el acto del juicio. Los peritos judiciales informan de que los añadidos de los recibos examinados han sido realizados en tinta distinta del resto y que las palabras y guarismos añadidos han sido realizados en un momento posterior. En el caso de uno de los recibos, el recibo NUM008 , desconocen los peritos cual es el contenido anterior o posterior pues todos los campos aparecen realizados con la misma tinta de color claro, pero en cualquier caso indican que la numeración que inicia de las unidades de millar '1' presenta distinta morfología del resto y que se utiliza la misma tinta de tono más claro similar a la utilizada en los añadidos de los recibos anteriores.

Se estima que tal falsificación ha sido realizada por el acusado, directamente o a través de un tercero por su orden, ya que la falsedad beneficia al acusado y éste manifestó que los recibos se rellenaban en unidad de acto, lo que queda desvirtuado claramente por la prueba pericial, al menos en tres de los cuatro recibos.

Debe ponerse de manifiesto que el acusado manifiesta que las cantidades que figuran en los documentos son las que pagó realmente por lo que la alegación de que persona distinta pudo realizar una alteración en los documentos carece de lógica. Por tanto, se estima que el acusado ha tenido el dominio funcional del hecho y es autor de la falsedad de los recibos, aunque no la hubiera realizado materialmente El acusado, en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa, alegó que los recibos los dejaba en la caja del bar y que cualquiera pudo hacer alteraciones. Ello, además de ser ilógico, es incompatible, como señaló el Ministerio Fiscal, con otra afirmación del acusado de que los recibos responden a cantidades realmente abonadas, como se ha dicho. Por otra parte, carece de lógica que las alteraciones en los recibos las realizara el denunciante en contra de sus intereses, haciendo constar que el acusado había pagado más cantidad de la debida. El denunciante manifestó en el juicio que se habían presentado otros recibos veraces, que cobró 2620 euros del acusado y que con las alteraciones realizadas en los recibos, habría cobrado más cantidad que la realmente reclamada, lo cual carece de lógica. El denunciante señaló que cuando le pagaba el denunciado hacía una foto del recibo (aporta copias) y que el recibo original quedaba en poder del acusado. Indicó que el acusado nunca le entregó más de 500 euros, que era dinero de caja del bar. Indicó que los recibos los rellenaba el acusado y le hacía firmar a él y que el acusado se llevaba los recibos, no los dejaba en la caja del bar. Indicó que el acusado iba al bar a primerísima hora casi todos los días

TERCERO .- En el presente caso no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- Procede imponer al acusado por el delito de estafa procesal en tentativa la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de 8 euros al día, y por el delito de falsedad de documento privado la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



QUINTO .- El acusado deberá abonar las costas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal .



SEXTO .- En el presente caso, no procede fijar indemnización a favor del querellante ya que el delito de estafa procesal no ha causado perjuicio al denunciante, pues no consta que se haya dictado sentencia desfavorable y, por ello, el delito se aprecia en grado de tentativa. El delito de falsedad tampoco genera perjuicio alguno. Debe señalarse que el importe de lo debido por el acusado al denunciante en virtud del contrato de traspaso de negocio deberá dilucidarse en la vía civil, ya que tal cuestión no puede ser objeto del presente proceso.

.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS al acusado Mauricio , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito deestafa procesal del artículo 250,1 , 7 del Código Penal , en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de pena de multa de tres meses a razón de 8 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y como autor de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 y 390,1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Procede la libre absolución de la Sociedad Marcos Zapata 9 S.L. como responsable civil subsidiario.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a presentar ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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