Última revisión
17/03/2022
Sentencia Penal Nº 192/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5689/2020 de 01 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 192/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100174
Núm. Ecli: ES:TS:2022:827
Núm. Roj: STS 827:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5689/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 4ª Sala de lo Penal Audiencia Nacional
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5689/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
'PRIMERO.- Ha quedado acreditado en autos que, por funcionarios del Cuerpo Nacional de policía, a mediados del año 2013 se inició la investigación de la actividad de una serie de personas, en su mayoría de procedencia asiática, como posibles integrantes de una estructura permanente internacional que operaban en diversas localidades españolas, desde junio de 2013 hasta su desarticulación en marzo de 2014, dedicadas a la instalación de dispositivos en distintos cajeros automáticos para copiar las bandas magnéticas de tarjetas bancarias y grabar el PIN de las mismas, lo que efectuaban mediante la colocación de una boca lectora falsa superpuesta a la original y una cámara de vídeo en el techo del recinto. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos individuos instaladores de tales dispositivos u otros, copiaban los datos obtenidos en soportes aptos para el clonado, y luego procedían a realizar extracciones de efectivo, tanto en cajeros diseminados por el territorio nacional español como en Malasia.
Para llevar a cabo su actividad, los implicados, entre los que se encontraba el acusado Patricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se distribuían las tareas, de forma que unos procedían a la referida instalación de los dispositivos de copiado y grabación de las bandas magnéticas de tarjetas legítimas; otros se dedicaban a las extracciones de dinero en los cajeros, una vez copiados los datos de tarjetas auténticas en tarjetas manipuladas, y otros realizaban labores de vigilancia en los alrededores de los cajeros, correspondiendo el liderazgo de tal grupo estructurado de personas a un individuo que no ha sido localizado ni, por tanto, acusado, conocido como ' Largo', que en idioma malayo significa 'Jefe'.
Los cajeros afectados por la mencionada actividad de instalación de dispositivos para la obtención y grabación de los datos de las tarjetas legítimas utilizadas por los clientes de las entidades bancarias que se nombrarán, son los siguientes:
Asunto 1: operación realizada el 21 de junio de 2013 sobre las 17:55 horas en la entidad Caja España, sucursal 0546 de Madrid, sita en la calle Ginzo de Limia n° 56.
Asunto 2: operación realizada el 29 y el 30 de junio de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0222 de Valladolid, sita en la calle Adolfo Miaja de la Muela n° 11.
Asunto 3: operación realizada el 8 de agosto de 2013 sobre las 18,36 horas en la entidad Caja de España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros núm. 22.
Asunto 4: operación realizada el 9 de agosto de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0105 de Valladolid, sita en la Victoria n° 3.
Asunto 5: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 48 de León, sita en la Plaza del Espolón n° 2.
Asunto 6: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 18:37 horas en la entidad Caja España, sucursal 0211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros n° 22.
Asunto 7: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 500 de León, sita en la Plaza de Santo Domingo n° 4.
Asunto 8: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 12:41 horas en la entidad Caja España, sucursal 551 de Burgos, sita en la calle Victoria n° 35.
Asunto 9: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 14:32 horas en la entidad Caja España, sucursal 0205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores n° 18.
Asunto 10: operación realizada el 23 de agosto de 2013 sobre las 18:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 0214 de Valladolid, sita en la calle Arca Real n° 83.
Asunto 11: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 12:49 horas en la entidad Caja España, sucursal 0205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores n° 18.
Asunto 12: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 20:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 0220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla n° 102.
Asunto 13: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 0102 de Valladolid, sita en la Avenida de Segovia n° 75.
Asunto 14: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:01 horas en la entidad Caja España, sucursal 0210 de Valladolid, sita en la calle San Isidro n° 51.
Asunto 15: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:42 horas en la entidad Caja España, sucursal 0207 de Valladolid, sita en la calle San Quirce n° 2.
Asunto 16: operación realizada el 30 de agosto de 2013 sobre las 18:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 0220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla n° 102.
Asunto 17: operación realizada el 31 de agosto de 2013 sobre las 21:56 horas en la entidad Caja España, sucursal 339 de Palencia, sita en la Avenida de San Telmo n° 25.
Asunto 18: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 17:003 horas en la entidad Caja España, sucursal 567 de Zamora, sita en la calle Santa Clara n° 7.
Asunto 19: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 059 de León, sita en la Avenida de Madrid n° 1.
Asunto 20: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 22:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 061 de León, sita en la calle Esla n° 33.
Asunto 21: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19.09 horas en la entidad Caja España, sucursal 542 de León, sita en la Avda. de los Reyes Leoneses núm. 15.
Asunto 22: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:40 horas en la entidad Caja España, sucursal 056 de León, sita en la calle Daoíz y Velarde n° 3-5.
Asunto 23: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 23:34 horas en la entidad Caja España, sucursal 097 de León, sita en la calle Marqués de Montevirgen n° 1.
Asunto 24: operación realizada el 30 de noviembre de 2013 sobre las 08:17 horas en la entidad Bankia, sucursal 1927 de Madrid, sita en la calle Blasco de Garay n° 61.
Asunto 25: operación realizada el 8 de diciembre de 2013 sobre las 09:08 horas en la entidad Bankia, sucursal 2986 de Valdemoro (Madrid), sita en la Avenida del Mediterráneo n° 108.
Asunto 26: operación realizada el 15 de diciembre de 2013 sobre las 09:05 horas en la entidad Bankia, sucursal 1565 de Madrid, sita en la calle Antonio Maura n° 20.
Asunto 27: operación realizada el 21 de diciembre de 2013 sobre las 08:38 horas en la entidad Bankia, sucursal 1787 de Madrid, sita en la calle Martínez de la Riva n° 143.
Asunto 28: operación realizada el 25 de enero de 2014 sobre las 22:16 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 407 de Fuenlabrada (Madrid), sita en la Avenida de España n° 12.
Asunto 29: operación realizada el 23 de febrero de 2014 sobre las 08.41 horas en la entidad laboral KUTXA, sucursal 394 de Móstoles (Madrid) sita en la Avda. De la Constitución núm. 29.
Asunto 30: operación realizada el 8 de febrero de 2014 sobre las 09:47 horas en la entidad Bankia, sucursal 2822 de Alcobendas (Madrid), sita en la calle Orense n° 22.
Asunto 31: operación realizada el 15 de febrero de 2014 sobre las 08:56 horas en la entidad Bankia, sucursal 2469 de Móstoles (Madrid), sita en la Avenida Olímpica n° 26.
Asunto 32: operación realizada el 16 de febrero de 2014 sobre las 10:33 horas en la entidad Bankia, sucursal 2824 de Móstoles (Madrid), sita en la calle Cuenca n° 1.
Asunto 33: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 07:40 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 253 de Valladolid, sita en la calle Delicias n° 1, con Avenida de Segovia.
Asunto 34: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 08:00 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 273 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros n° 11- 13.
Asunto 35: operación realizada el 8 de marzo de 2014 sobre las 08:20 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio n° 6.
Asunto 36: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio n° 6.
Asunto 37: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:37 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 306 de Salamanca, sita en la calle Villamayor n° 60.
Asunto 38: operación realizada el 15 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 311 de Zaragoza, sita en el Paseo de Sagasta n° 51.
SEGUNDO.- El acusado ahora enjuiciado, Patricio, está implicado en seis de los hechos sometidos a investigación, concretamente en los señalados como asuntos 2, 8, 9, 12, 13 y 16, en la forma que seguidamente expresamos:
A) En relación al mencionado 'Asunto 2', el acusado Patricio intervino en la noche del 6 de julio de 2013 y la madrugada del 7 de julio de 2013 en la extracción de dinero de los cajeros automáticos de la oficina urbana 7 de Ibercaja ubicada en la calle Marcelo Usera n° 118 de Madrid (sobre, las 22:08:49 horas del día 6), de la oficina 0507 de Kutxabank ubicada en la calle Oca n° 40 de Madrid (sobre las 23:07:01 horas del día 6) y de la oficina urbana 35 de Ibercaja ubicada en la Avenida de Orovilla n° 60 de Madrid (sobre las 00:14:13 horas del día 7), a donde acudió con otros dos individuos, que no están siendo enjuiciados. Obtuvo un montante de 5.460 euros en las disposiciones en efectivo consumadas, en tanto que las operaciones denegadas lo fueron por un importe de 5.050 euros.
El acusado utilizó en las extracciones dinerarias que protagonizó las tarjetas clonadas con ocasión de la captación y grabación de tarjetas auténticas obtenidas los días 29 y 30 de junio de 2013 a través de los dispositivos falsarios instalados en la sucursal n° 0222 de la entidad Caja España sita en la calle Adolfo Miaja de la Muela n° 11 de Valladolid.
B) En relación al mencionado 'Asunto 8', el acusado Patricio intervino, junto a otras dos personas que no están siendo enjuiciadas, a las 12:41 horas del día 17 de agosto de 2013 en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal n° 0551 de la entidad Caja España sita en la calle Vitoria n° 35 de Burgos. Dicho dispositivo consiste en una boca lectora capaz de copiar y almacenar las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias que se introducen en el cajero de la entidad bancaria donde es ilícitamente acoplado, estando integrado por una cabeza lectora que ha sido modificada para reducir su tamaño con objeto de no ser detectado por los usuarios de los servicios bancarios.
Los individuos utilizaron una tarjeta de cuadre que también fue usada en el llamado asunto 9.
C) En relación al mencionado 'Asunto 9', el acusado Patricio intervino, con otra persona que no está siendo enjuiciada, en la noche del 7 de julio de 2013 y la madrugada del 8 de julio de 2013 en la extracción de dinero de los cajeros automáticos de la oficina 0627 del Banco de Santander sita en la calle Oca n° 80 de Madrid (sobre las 22:01:00 horas del día 7), de la oficina 5339 de Kutxabank ubicada en Madrid (sobre las 22:29:18 horas del día 7) y de la oficina 9283 urbana 7 de Ibercaja ubicada en la calle Marcelo Usera n° 118 de Madrid (entre las 22:37:59 horas del día 7 y las 00:28:18 horas del día 8). Obtuvo un montante de 1.000 euros en las disposiciones en efectivo consumadas, en tanto que las operaciones denegadas lo fueron por un importe de 1.550 euros. El acusado vestía el mismo polo a rayas blancas y azules que llevaba en la intervención que efectuó en la oficina 0551 de Caja España en Burgos, calle Victoria n° 35 (asunto 8).
Precisamente, el acusado utilizó en las extracciones dinerarias que protagonizó en Madrid las tarjetas clonadas con ocasión de la captación y grabación de tarjetas auténticas-obtenidas los días 17 y 18 de agosto de 2013 a través de los dispositivos falsarios instalados en la sucursal n° 0205 de la entidad Caja España sita en la calle Embajadores n° 18 de Valladolid.
Los individuos -utilizarán una tarjeta de cuadre que también fue usada en el llamado asunto 8.
D) En relación al mencionado 'Asunto 12', el acusado Patricio intervino, junto a otras dos personas que no están siendo enjuiciadas, durante los días 24 y 25 de agosto de 2013, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal n° 0220 de la entidad Caja España sita en el Paseo de Zorrilla n° 102 de Valladolid, que permaneció desde las 20:25 horas del primer día hasta las 19:39 horas del segundo día.
Los individuos utilizaron una tarjeta de cuadre que también fue usada en los llamados asuntos 13, 17 y 16.
E) En relación al mencionado 'Asunto 13', el acusado Patricio intervino, junto a otras dos personas que no están siendo enjuiciadas, el día 27 de agosto de 2013, en la instalación de un dispositivo de skimming en el cajero automático de la sucursal n° 01,02 de la entidad Caja España sita en la Avenida de Segovia n° 75 de Valladolid, de cuyo hecho no existe constancia de actuación falsaria derivada alguna.
Los individuos utilizaron una tarjeta de cuadre que también fue usada en los llamados asuntos 12 y 16.
F) Y en relación al mencionado 'Asunto 16', el acusado Patricio intervino en la noche del 7 de julio de 2013 y la madrugada del 8 de julio de 2013 en la extracción de dinero de los cajeros automáticos de la oficina 5129 del Banco de Santander ubicada en la calle Marcelo Usera n° 1 de Madrid (a las 21:15:00 horas y a las 21:21:10 horas) y de la oficina urbana 7 de Ibercaja ubicada en la calle Marcelo Usera n° 118 de Madrid (entre las 00:24:15 horas y las 00:26:23 horas del día 8), a donde acudió con otro individuo, que no está siendo enjuiciado. Obtuvo un montante de 940 euros en las disposiciones en efectivo consumadas, en tanto que las operaciones denegadas lo fueron por un importe de 650 euros.
El acusado utilizó en las extracciones dinerarias que protagonizó las tarjetas clonadas con ocasión de la captación y grabación de tarjetas auténticas obtenidas los días 30 y 31 de agosto de 2013 a través, de los dispositivos falsarios instalados en la sucursal nº 0220 de la entidad Caja España sita en el Paseo de Zorrilla n° 102 de Valladolid.
Los individuos utilizaron una tarjeta de cuadre que también fue usada en los llamados asuntos 12 y 13'.
'Que condenamos a Patricio, como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del abono de las costas procesales devengadas.
En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 7.400 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las entidades financieras Ibercaja, Caja España y Banco de Santander, que soportaron el perjuicio económico derivado de las extracciones fraudulentas enjuiciadas, previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.
Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, dé la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos'.
Fundamentos
Frente a dicha resolución judicial, formaliza la representación procesal de la defensa de Patricio, un solo motivo de contenido casacional, interesando la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como simple.
Todo ello por el cauce autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por pura infracción de ley, entendiéndose infringido el artículo 21 circunstancia 6ª, atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.
El día 5-7-2013 se incoaron las Diligencias Previas n° 4153/13 por el Juzgado de Instrucción n° 51 de Madrid, en virtud de la investigación policial desplegada por la Brigada Provincial de Policía Judicial ante los irregulares movimientos que se producían en diversas cuentas bancarias sin el consentimiento de sus titulares a través de tarjetas de crédito manipuladas, cuyos números de banda magnética coincidían con otros obtenidos fraudulentamente, efectuándose operaciones de adquisición de dinero por elevadas cuantías.
Tales Diligencias Previas fueron sobreseídas, pero se reabrieron cuando se recibieron las Diligencias Previas n° 1105/14, incoadas el 18-3-2014 por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Zaragoza, al ponerse a su disposición a tres detenidos por los hechos investigados, cuyo último Juzgado se inhibió al de igual clase n° 51 de Madrid el día 28-3-2014. En el seno de este último órgano judicial se dictó el día 4-4-2014 auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda por reparto.
El día 23-6-2014 se incoaron las Diligencias Previas n° 64/14 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, que el día 18-7-2014 dictó auto aceptando la competencia para conocer de los hechos sujetos a comprobación, en averiguación de posibles conductas delictivas de los investigados, entre los que se encontraba el ahora acusado Patricio. A dichas Diligencias Previas se unieron el 13-5-2015 las Diligencias Previas n° 936/14, transformadas en Procedimiento Abreviado n° 188/14, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Móstoles, ante quien pasaron a disposición otros tres detenidos.
El día 11-2-2016 se dictó por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y el día 19-5-2016, dictó auto de apertura de juicio oral, una vez se presentó el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, Cuando las partes imputadas que se hallaban personadas presentaron sus escritos de defensa, el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó el 7-2-2020 elevar la causa a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento.
La causa fue recibida el día 19-2-2020 en la Sección 4ª, donde el mismo día se formó el presente Rollo de Procedimiento Abreviado n° 3/20 y se designó ponente. En dicho, procedimiento, se dictó el día 21-2-2020 auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral para la audiencia del 16-3-2020, que tuvo que posponerse como consecuencia de la suspensión de trámites derivada de la pandemia padecida, señalándose de nuevo el 15-7-2020 para que tuviera lugar el plenario durante la audiencia del día 4-9-2020. El día 10-9-2020 se dictó la sentencia n° 11/20, que absolvió al único acusado juzgado hasta entonces.
Entretanto, el día 5-2-2020 se había acordado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 la orden de búsqueda y captura de otros inculpados, entre ellos el ahora enjuiciado Patricio, a los efectos de notificarles el auto de apertura de juicio oral, lo que fue cumplimentado en relación a dicho acusado el día 20-2-2020, al ser detenido, poniéndosele acto seguido en libertad.
La representación del mencionado acusado formuló su escrito de defensa el 20-5-2020, que fue remitido a esta Sección 4ª, que el día 14-10-2020 dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y se señaló, el juicio para la audiencia del día 11-11-2020.
Previamente, el recurrente estuvo en busca y captura, pero solamente unos días, como es de ver en tal antecedente fáctico.
En efecto, en el tercer fundamento jurídico, se razona en la sentencia recurrida sobre la determinación de las penas a imponer.
Distingue la Sala 'a quo' entre el delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito o de débito, en el seno de una organización criminal, de los artículos 399 bis 1 apartado 1 inciso último y 74.1 del Código Penal, y el de estafa continuada.
Respecto del primero, la pena en abstracto se sitúa en la privación de libertad con una horquilla penológica que discurre desde los 4 años hasta los 8 años.
De tal franja, debió aplicarse la mitad superior al cometerse el delito en el marco de una organización criminal, y de nuevo, otra elevación a la mitad superior de la pena resultante, como consecuencia de la modalidad de continuidad delictiva, según prevé el artículo 74.1 del Código Penal (con posibilidad incluso de mayor elevación, que no es el caso).
La Audiencia toma en consideración la pluralidad de acciones ejecutadas y teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales en el acusado, procede imponerle -dicen los jueves 'a quibus'- la pena mínima de 6 años y 1 día de prisión, además de la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal.
Como se ve la pena está incorrectamente calculada, en tanto que debió haber sido elevada en una franja más, esto es, en su mitad superior de la mitad superior, como mínimo siete años y un día de prisión, conforme a lo razonado anteriormente.
En este mismo caso, citamos como precedente la STS 945/2021, de 1 de diciembre, entre otras muchas.
Y respecto a la pena a imponer por la perpetración del delito continuado de estafa cometido, el artículo 249 del Código Penal establece que aquél se castiga con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, sin que la Audiencia aplique la mitad superior, como cláusula agravatoria prevista en el artículo 74.2 del Código Penal, al tratarse de un delito patrimonial.
De todos modos, la Audiencia, tomando en consideración tanto la carencia de antecedentes penales en el acusado, pero valorando la pluralidad de acciones cometidas, le impone la pena de 1 año y 6 meses de prisión, situada en la mitad inferior de la legalmente permitida, además de la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así establecerlo el artículo 56 del Código Penal.
Es decir, se ha fijado en la mitad inferior, que tomando en consideración la pluralidad de acciones, sería la misma pena a imponer, aunque se apreciara la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Y más allá de estas razones pragmáticas tampoco habría base material para apreciar la atenuante. El recurso aduce una paralización entre mayo de 2016 y febrero de 2020. Es carga del recurrente detallar la actividad procesal durante ese lapso de tiempo en el que, por el contrario de lo que sugiere el recurso, sí se llevaron a cabo actuaciones -incluida una inicial calificación de la representación procesal de este recurrente (tras pedir las claves para acceder a la documentación: folio 169 del tomo X) presentada el 21 de diciembre de 2017 (folio 181, aunque luego sustituida por otra posterior). El Auto de apertura del juicio oral es de 19 de mayo de 2016. A continuación, se iniciaron los trámites de calificación de las defensas que se hicieron premiosos por el volumen de la causa. Pero la tramitación no estuvo paralizada en absoluto como se deduce de la documentación que se ha puesto a disposición de esta Sala, y fue necesario, entre otras actividades, premiosas gestiones para localizar a varios de los acusados (ver providencia de 25 de julio de 2019 -folio 303 del Tomo X-), agravadas por la necesidad finalmente de decretar su rebeldía (mayo de 2020), lo que incrementaría las dilaciones. No precisa demasiada argumentación justificar que esos retrasos son en gran medida imputables al desentendimiento por parte del acusado del proceso y sus deberes procesales (ausentándose del paradero indicado y dificultando su localización) por lo que no puede invocarlos ahora en su propio beneficio. Quien ha contribuido de forma muy significada con su conducta procesal a las dilaciones producidas no puede quejarse por ellas, reclamando una atenuante.
En función de lo expuesto, y como ya se ha adelantado, el motivo, y con él, su recurso, no puede prosperar.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

