Última revisión
10/07/2009
Sentencia Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 169/2009 de 10 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 193/2009
Núm. Cendoj: 28079370172009100438
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 169/2009 RJ
Juicio de Faltas nº 1.019/2008
Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
SENTENCIA Nº 193 / 2009
En Madrid a 10 de julio de 2.009.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 169/2009 contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.009 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1.019/2008, interpuesto por don Felipe , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2.009, que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido en la Comisaría de Villa de Vallecas por denuncia de Felipe por hechos ocurridos el día 11 de mayo de 2008 en establecimiento comercial Sala Maravillas, sito en la C/ San Vicente Ferrer de Madrid, al ser golpeado por Maximo , precisando únicamente de una primera asistencia según informe Médico Forense. Citadas las partes al acto de juicio oral no comparecen y el Ministerio Fiscal no formuló acusación".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Maximo , de la falta a la que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio".
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado Sr. De Vega Ruiz se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido al mismo el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
Primero.- El recurrente alega la procedencia de la nulidad del juicio y de la sentencia por quebrantamiento de las normas y garantías del proceso porque no se le citó al acto del juicio, con infracción de los artículos 966 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Segundo.- Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:
"Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases (S 13/1981 de 22 abril, f. j. 6º ); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el orden jurisdiccional penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia". (STC. 5-12-1984 ).
Tercero.- A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:
Aunque no consta unido a las actuaciones correcta resolución, al parecer en fecha 10 de febrero de 2009 se acordó la celebración del juicio verbal de faltas para el día 24 de marzo de 2009 a las de 10:10 horas, acordándose citar a las partes con los apercibimientos legales oportunos.
Consta en el folio 51 de las actuaciones copia de la cédula de citación que se remitió por telegrama.
Consta en el folio 57 de las actuaciones comunicación del Servicio de Correos constando que el telegrama remitido a don Felipe no fue entregado porque el destinatario se encontraba ausente.
Consta que al acto del juicio oral no compareció el denunciante don Felipe .
Cuarto.- Por lo tanto, sin constar de forma fehaciente la citación a juicio del denunciante, requisito procesal imprescindible para la válida celebración del juicio de faltas, lo que dio lugar a una efectiva indefensión al denunciante, procede decretar la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por don Felipe
mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2.009.
REVOCO y DECLARO LA NULIDAD de la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en Juicio de Faltas nº 1.019/2008 y asimismo DECLARO LA NULIDAD del Juicio de Faltas nº 1.019/2008 celebrado el día 24 de marzo de 2.009, debiendo retrotraerse las actuaciones a un momento anterior, al objeto de realizar nuevo señalamiento y nueva celebración del juicio de faltas, al que deberán ser citadas todas las partes conforme a las formalidades legales.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento a los efectos procedentes.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
