Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 193/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 20/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 193/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00193/2010
SENTENCIA Nº 193
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a diecinueve de julio de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por delito de lesiones, con el número 199/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 20/2010), contra: Concepción , con D.N.I. nº NUM000 , de 28 años de edad, hija de Miguel y de Dorotea, natural de Bilbao y vecina de Villabona, casada, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Losa Pérez-Curiel, bajo la dirección del Letrado don José Marcos Solares Villazón; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 19 horas del día 7 de junio de 2009 Concepción , cuando se encontraba en el economato del centro Penitenciario de Villabona donde sufre condena tuvo un altercado con la interna Graciela por razones no suficientemente acreditadas en el curso del cual le dio un mordisco en el dedo meñique de la mano izquierda produciendo pérdida de sustancia en parte distal del referido dedo que requirió sutura y tardó en curar 15 días sin incapacidad, quedándole como secuela perjuicio estético, por lo que no efectúa reclamación alguna.
Concepción ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firma de 16 de enero de 2006 por delito de lesiones, en sentencia firme de 5 de marzo de 2007 por delito de hurto, en sentencia de 12 de setiembre de 2009 por delito de robo con violencia o intimidación y en sentencia firma de 10 de octubre de 2007 por delito de lesiones en el ámbito familiar.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor a la acusada Concepción en quien concurre la circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , para quien solicitó la pena de un año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y al pago de las costas judiciales causadas.
TERCERO.- En igual trámite la acusada y su defensor mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo mostrado su conformidad la acusada y su abogado defensor con la calificación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal en atención al reconocimiento de hechos de la acusada y a las manifestaciones de la perjudicada, es procedente dictar sentencia de conformidad con dicha calificación, cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, al haber sido aceptado por las partes y dado que los hechos enjuiciados son constitutivos del delito de lesiones del artículo 147 imputado y la pena interesada resulta procedente en atención a la infracción cometida y circunstancia concurrente, siendo por ello innecesario realizar una exposición de los fundamentes doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos declarados probados, participación que el los mismos ha tenido la acusada y acerca de la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de su responsabilidad de reincidencia, así como tampoco en lo relativo a las costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Concepción como autora de un delito de lesiones, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas judiciales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, acordamos mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

