Sentencia Penal Nº 193/20...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Sentencia Penal Nº 193/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 292/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 193/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100560

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

06083 51 2 2009 7010272

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000292 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2009

Salvador

Inocencia

Juan Miguel

MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 193/10

Rollo ap. penal nº 292/10

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a dos de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Mérida en su causa nº 129/09, seguida, por quebrantamiento de condena, contra Salvador .

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Primero: La resolución combatida, datada a 18-II-10, establece como probados los siguientes hechos:"El acusado, D. Salvador , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar en virtud de Sentencia de 5 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida , a la pena, entre otras, de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.==El día 6 de septiembre de 2.007, a su salida del Centro Penitenciario de Badajoz, tras cumplir una pena privativa de libertad impuesta en otra causa, los Servicios Sociales Penitenciarios requirieron personalmente al acusado para que compareciera en el plazo de quince días a fin de poder elaborar el correspondiente plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunicad antes mencionada. El acusado, con pleno conocimiento y alcance de la referida pena, no asistió a la comparecencia".

Segundo: El fallo del Juzgado dice: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Salvador como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de condena, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con el establecimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal ".

Tercero: Apela de la Sentencia dicha el acusado, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se acuerde su absolución del delito que le viene imputado. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Cuarto: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero: El recurso ha de ser estimado. El art. 468 pune un quebrantamiento, de condena en el caso, que exige de suyo que se haya iniciado la correspondiente ejecución conforme a la legalidad. El quebrantamiento material, que constituye la conducta típica, precisa que la pena se haya comenzado a ejecutar (cf., por ejemplo, S. AP Madrid 29ª de 16-III-10 ). Más en concreto, el quebrantamiento de condena consistente en trabajos en beneficio de la comunidad ha de tener por base y antecedente la existencia del adecuado plan de cumplimiento, que es el que constituye al penado en la especial sujeción y abre el trance de la ejecución (cf., por ejemplo, S. AP Lérida 1ª de 20-XI-09 ).

Lo que consta, y reza en los hechos probados construidos por la juzgadora de primer grado, es, precisamente, que el plan de ejecución de los trabajos impuestos al aquí apelante estaba pendiente de elaboración, y el hecho de que éste no hubiera, si es que pudo, comparecido dentro de cierto plazo ante la unidad administrativa encargada de tal elaboración, no basta, a efectos de su incriminación, a sustituir al plan en sí. Resulta significativo al respecto que una incidencia como es la aludida falta de comparecencia no aparezca en la enumeración (ciertamente, no exhaustiva), de las que, a tenor del art. 49-6 del Código Penal , se reputan relevantes y de obligada comunicación, por los servicios sociales penitenciarios, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Segundo: Visto lo que disponen los arts. 123 del CP y 240 de la LECr, las costas de segunda instancia habrán de ser declaradas de oficio.

Por todo lo cual,

Fallo

Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Mérida en su causa nº 129/09, y absolvemos a Salvador del delito de quebrantamiento de condena que le venía imputado y de todo cargo por la presente causa, con declaración de oficio de las costas de una y otra instancia del proceso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

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