Última revisión
04/06/2012
Sentencia Penal Nº 193/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 363/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 193/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100214
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1733
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00193/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502286
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000363 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2011
RECURRENTE: Jose Enrique
Procurador/a: Mª JESUS VALENCIA ULLOA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 193/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
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En VIGO, a cuatro de Junio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª JESUS VALENCIA ULLOA, en representación de Jose Enrique , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000368 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 5-3-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623-1º, a la pena de un mes y 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y como autor falta de hurto de uso de vehículo a motor prevista y penada en el art. 623-3º, a la pena de un mes y 15 días de multa con una cuota diría de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . y al pago de las costas procesales.-El acusado deberá indemnizar a Demetrio en el importe de una botella de ron, según se determine en ejecución de sentencia".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4-6-2012.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurrente funda su recurso en la falta de prueba respecto de la falta de hurto de uso de vehículo a motor, sin embargo entendemos que ello no es así, pues contamos con prueba indirecta suficiente.
La prueba indirecta ha sido tradicionalmente denominada como circunstancial, pues el propio sentido semántico, como derivado de circum y stare, implica "estar alrededor" y esto supone ónticamente no ser la cosa misma, pero sí estar relacionado con proximidad a ella.
Derivadamente, esta misma naturaleza periférica exige que los datos estén no solo relacionados con el hecho nuclear precisado de prueba, sino también interrelacionados; es decir, como notas de un mismo sistema en el que cada una de ellas repercute sobre las restantes en tanto en cuanto formen parte de él, dimanando la fuerza de convicción de esta prueba no sólo de la adición o suma, sino también de esta imbricación, en la que en definitiva se asienta la racionalidad de la inferencia.
En nuestro caso el denunciante declaró que el vehículo estaba aparcado de forma diferente a como el mismo lo había estacionado, que el CD que sonaba era diferente al que él mismo había colocado y que el depósito estaba en reserva, y que cuando él lo había estacionado había combustible.
Es decir, de los datos que por la prueba TESTIFICAL se acreditan puede racionalmente inferirse que el vehículo fue utilizado por persona distinta del denunciante.
Y si a ello unimos que el acusado reconoció que cogió las llaves del vehículo, acudió al garaje, y abrió y se subió al coche, fácil es deducir la autoría de la falta en cuestión, sin que se pueda tachar la inferencia que atribuye dicha infracción a Jose Enrique de arbitraria, sino asentada racionalmente en un conjunto de datos, como notas de un mismo sistema, imbricados e interrelacionados entre sí.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición.
En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la CE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Dña. María Jesús Valencia Ulloa, Procuradora de los Tribunales, en representación de Jose Enrique , contra la sentencia Nª-85/1012, del Juzgado de lo Penal Nª-2 de VIGO, dictada en autos de Diligencias Urgentes 368/2012, de fecha 5 de marzo de 2012 , CONFIRMANOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
