Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 193/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 17/2011 de 28 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 193/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00193/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº2
Rollo: 17/2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº1016/2008
SENTENCIA Nº193/20012
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Ilmos. Sres. Magistrados
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ ==========================================================
En VALLADOLID, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público, en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 17/2011 (a la que se acumuló el Rollo 33/11 ), seguida por delito de estafa, contra los acusados :
- D. Ovidio , con DNI NUM000 , nacido en Valladolid el NUM001 de 1973, hijo de Bernardo y de María del Carmen, vecino de la ciudad de Valladolid con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , NUM004 NUM005 , con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 3-6-2008 y 18-6-2009, representado por el procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por el letrado Sr. Díez Martínez.
- Dª. Enriqueta , con DNI NUM006 , nacida en Valladolid el NUM007 de 1950, hija de Donato y de Marcelina, vecina de Valladolid con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 , NUM004 NUM005 escalera NUM008 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por dicha causa, representada por el procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendida por el letrado Sr. Díez Martínez.
- Y como responsable civil subsidiario, la mercantil Bermar SA, representada por el procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el letrado Sr. Blasco Gutiérrez.
Han sido partes acusadoras :
- El Mº Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
- Como acusación particular Dª Graciela y D. Carlos Miguel , representados por el procurador Sr. Vaquero Gallego y asistidos por la letrada Sra. Pereda Ruiz.
- Igualmente como acusación particular D. Cesareo , representado por la procuradora Sra. Baeyens Lázaro y asistido por el letrado Sr. Tejedor Ferrero.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en virtud de denuncia ante la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de DPA nº 1016/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Con fecha 1-4-2010 se dictó Auto acordando la prosecución del trámite de procedimiento abreviado (establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio. Y la Acusación particular, ejercitada por Dª Graciela y D. Carlos Miguel también presentó escrito de calificación provisional, con las pruebas que interesaba para el juicio.
Por Auto de 9-11-2010, aclarado por el posterior de 16-11-2010, se acordó la Apertura del Juicio oral contra Ovidio por delito de estafa y contra Bermar SA como responsable civil subsidiario. Se dio traslado de las actuaciones, presentándose escrito de conclusiones provisionales tanto por la Defensa del acusado, como por la Defensa del responsable civil.
Seguidamente se remitió el procedimiento a la Audiencia Provincial de Valladolid como órgano competente para el conocimiento y fallo.
SEGUNDO.- En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, a raíz de una denuncia presentada ante la Policía Nacional, se incoaron las Diligencias Previas-PA 2019/2008, habiéndose practicado aquellas diligencias de investigación pertinentes.
Con fecha 11-5-2010 se dictó Auto transformando las Diligencias previas en procedimiento abreviado. El Mº Fiscal formuló escrito de Acusación. Y la representación de la Acusación particular ejercitada por don Cesareo igualmente presentó escrito de acusación con las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.
Mediante Auto de fecha 1 de junio de 2011 se acordó la apertura del juicio oral. Conferido el oportuno traslado, se presentaron los respectivos escritos de conclusiones provisionales por la Defensa de Ovidio y de Enriqueta .
Seguidamente se elevó la causa a la Audiencia Provincial de Valladolid para su enjuiciamiento.
TERCERO.- Recibidas las mencionadas actuaciones en esta Sección 2ª, se formó el Rollo de Sala 17/2011 con las DP 1016/08 del JI nº 1 de Valladolid, y el Rollo de Sala 33/2011 con las DP 2019/2008 del JI nº 5 de Valladolid.
Por el Tribunal se acordó la acumulación de las Diligencias Previas 2019/2008 del JI nº 5 de Valladolid a las DP 1016/2008 del JI nº 1 de Valladolid y la acumulación del Rollo 33/11 al Rollo 17/11 de esta Sección Segunda por existir causa para su enjuiciamiento conjunto.
Tras ello, se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes y quedó señalado el día 28 de mayo de 2012 para el inicio de las sesiones del juicio oral.
Llegado el día fijado, comparecieron las partes.
Al inicio de dicho acto se presentó escrito de Conformidad suscrito por el Mº Fiscal, las dos acusaciones particulares, los acusados y el responsable civil subsidiario junto con sus respectivos letrados.
Estas partes ratificaron directa y personalmente dicho escrito de conformidad y solicitaron se procediera a dictar sentencia de acuerdo con dicho escrito, todo ello en presencia del acusado Ovidio quien también de forma expresa mostró su expresa aceptación con la acusación formulada contra él tanto en cuanto a los hechos, participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad, como respecto a las penas y demás responsabilidades interesadas. El responsable civil subsidiario igualmente mostró su aceptación. E igualmente hubo conformidad por doña Enriqueta frente a la cual se retiró la acusación.
Estimándose innecesaria la celebración del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia de conformidad.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que fueron objeto de conformidad, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 y 250-1.1º del C. Penal , del que es autor el acusado Ovidio , concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal , interesando se le impusiera las siguientes penas: UN AÑO DE PRISIÓN, que se sustituirá, al amparo del art. 88 CP por Dos años de multa con cuota diaria de tres euros y otros SEIS MESES DE MULTA con igual cuota. En total, TREINTA MESES DE MULTA con la cuota citada de tres euros/día.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará, con responsabilidad subsidiaria de la mercantil Bermar Construcciones y Rehabilitaciones SA, a Carlos Miguel y Graciela en 7.062 euros, a Cesareo en 3.300 euros, y a Alvaro y a Silvia en 3.600 euros a cada uno. A todos ellos se les harán pagos parciales con cargo a la cantidad consignada en la forma señalada en la primera conclusión.
Además procede dictar Sentencia Absolutoria para la otra acusada en el Rollo 33/11 Enriqueta .
QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad se declaran probados los hechos siguientes:
El acusado Ovidio , mayor de edad en el momento de los hechos, nacido el NUM001 de 1973 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, gestionaba la actividad de "BERMAR, CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES S.A" (r.c.s.), actuando de hecho como su administrador, aunque formalmente constara como tal su madre, la hasta ahora acusada, Enriqueta que, por ello, firmaba los documentos que le presentaba su hijo, aunque no se ha probado que estuviera al corriente de las actividades de la empresa.
En el curso de su gestión el acusado, a pesar de constarle que no podía llevar a cabo su construcción, captó compradores para las viviendas que, en una promoción de cincuenta y tres, debía edificar dicha mercantil en Quintanilla de Onésimo (Valladolid), entre los que se encontraban:
- Carlos Miguel y Graciela , confeccionando, al efecto, los correspondientes contratos de reserva y de compraventa en fechas 6 y 7 de marzo de 2007 y entregaron el importe de la reserva, 3.210 euros.
- Cesareo , que firmó el contrato el 3 de Mayo de 2007 abonando 3.300 €.
- Alvaro que firmó el contrato el 3 de Mayo de 2007 abonando 3.600 €
- Silvia que firmó el contrato el 2 6 de Marzo de 2007 abonando 3.600 €.
- Marzo de 2007 abonando 3.600 €.
En todos los contratos se hacía constar que la empresa era propietaria de la finca urbana en que había de levantarse el inmueble, una parcela sita en el sector DIRECCION001 de la localidad citada; ello aunque no se había producido tal adquisición pues, la promotora, que ya tenía problemas de solvencia, no había abonado -ni lo hizo posteriormente- las sumas comprometidas con el titular de dicha parcela.
Los compradores, Carlos Miguel y Graciela , no sólo entregaron el importe de la reserva, 3.210 euros, sino que, pactado el precio total en 144.693,66 euros, se comprometieron al pago de unas mensualidades constantes, con vencimiento el día cinco de cada mes, la primera el 5 de abril de 2007 y la última el 5 de abril de 2009, y una cuota final, cuando se les entregara la vivienda, de modo que llegaron a abonar otros 3.852 euros.
El acusado en distintas fechas del 2008, firmó a los compradores Cesareo , Alvaro y Silvia , documentos de reconocimiento de deuda haciéndoles entrega de un pagaré, a cada uno de ellos, por el importe adelantado contra la cuenta de la empresa n° 0182 6550 480201606472 que carecía de fondos por lo que fueron devueltos al ser presentados por los perjudicados en la entidad bancaria.
En consecuencia, la cantidad total satisfecha por los perjudicados, Carlos Miguel y Graciela , que han visto frustrada su expectativa de adquirir la vivienda en cuestión, asciende a 7.062 euros; la de Cesareo , 3.300 €, Alvaro 3.600 € y Silvia 3.600 €.
El acusado ha consignado ante la Sala, a efectos de demostrar su voluntad de pago, pese a encontrarse en prisión, la cantidad de 1000 euros para su pago a los perjudicados en forma proporcional a lo adeudado, de modo que se destinarán 400 euros al pago parcial de la indemnización a favor de Carlos Miguel y Graciela y 200 euros para pagos parciales a Cesareo , Alvaro y Silvia
Conforme a lo arriba expuesto, se interesa la absolución, en el procedimiento abreviado n° 33/11 de Enriqueta , por entender que la responsabilidad de la gestión correspondía en exclusiva a su hijo, el acusado Ovidio .
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248 , 249 y 250.1.1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .
El acusado Ovidio mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida por el Mº Fiscal y las Acusaciones particulares, en cuanto a los hechos, a su participación, a las circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas y demás responsabilidades solicitadas. Ello también fue ratificado por su Letrado defensor.
Lo mismo sucedió respecto del responsable civil subsidiario.
A la vista de lo anterior, no siendo superior a seis años de prisión la pena pedida por las acusaciones, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, y por el responsable civil subsidiario, es procedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según los términos mutuamente aceptados y ratificados judicialmente, toda vez que los hechos probados efectivamente integran el delito anteriormente reseñado y las penas solicitadas son las correspondientes con arreglo a dicha calificación.
La sustitución de la pena de un año de prisión tiene amparo legal en el artículo 88 del Código Penal tomando en consideración las circunstancias concurrentes en el caso.
SEGUNDO. - Frente a Dª Enriqueta se retiraron las acusaciones, existiendo igualmente respecto de ello conformidad debidamente ratificada por todas las partes. Por consiguiente, ha de dictarse la Absolución de la misma con los efectos favorables inherentes a dicho pronunciamiento.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
ABSOLVEMOS a Dª Enriqueta con todos los pronunciamientos favorables y declaración de la mitad de las costas de oficio.
CONDENAMOS a D. Ovidio , como autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 250-1.1º del C. Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño ( art. 21-5 C.P .), a la pena de Un año de prisión que se sustituye , al amparo del artículo 88 del Código Penal , por dos años de multa con cuota diaria de tres euros, y otros seis meses de multa con igual cuota, (en total treinta meses de multa con la cuota citada de seis euros/día), así como a la mitad de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Ovidio indemnizará, con responsabilidad subsidiaria de la mercantil Bermar Construcciones y Rehabilitaciones SA, las siguientes cantidades:
-a Carlos Miguel y Graciela en 7.062 euros
-a Cesareo en 3.300 euros.
-a Alvaro y Silvia en 3.600 euros a cada uno.
A todos ellos se les harán pagos parciales, con cargo a la cantidad consignada en la forma señalada en los hechos probados.
Para el cumplimiento de las penas, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y firme y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
