Sentencia Penal Nº 193/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 193/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 196/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BERNARD, JOSE ALBERTO NICOLAS

Nº de sentencia: 193/2012

Núm. Cendoj: 50297370032012100411

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00193/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0301688

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000437 /2011

RECURRENTE: Demetrio

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Letrado/a: OSCAR LIARTE MESA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

L

SENTENCIA NUM. 193/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado 437/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo número 196/2012, seguidas por injurias, frente a Demetrio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por el procurador Sr. Angulo Sáinz de Varanda y defendido por el Letrado Sr. Liarte Mesa. Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento arriba referenciado recayó Sentencia con fecha 2 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Demetrio como Autor responsable de dos delitos de INJURIAS GRAVES, previstos y penados en los artículos 208 y 209 del Código Penal , con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del mismo cuerpo legal , a la pena por cada uno de los delitos de SIETE MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6€, así como al pago de las costas.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de las Multas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Demetrio , mayor de edad, presentó el día 17 de marzo de 2009 ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Zaragoza, escrito que lleva fecha 15 de marzo de 2009, firmado por el propio acusado, formulando recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de febrero de 2009 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas 50/2009 de dicho Juzgado, y dentro del cual, con ánimo de ofender al Magistrado titular del referido órgano judicial Ilmo. Don Nicolas , quien no reclama resarcimiento económico, exponía lo siguiente:

" Demetrio , cuyas circunstancias constan en las DP 50/2009 seguidas contra la abogada Dª Montserrat Gimeno Bernal, ante el juzgado comparezco y DIGO:

Mediante este escrito formulo recurso de apelación contra el auto de 17 de febrero de 2009 que decreta el sobreseimiento libre y archivo de la causa, fundándome en las siguientes

ALEGACIONES

1ª.- Pensaba yo que al más desaprensivo le avergonzaría dictar un auto en el que tuviera que juzgarse a sí mismo; pero ya veo que no: Si el escrito en que se sustentó la acusación contra mí está fechado en Zaragoza, ¿por qué ese juez pidió las pruebas en Madrid? Y si pidió las pruebas contra mí en Madrid, ¿Por qué el Ilmo. Sr. D. Nicolas no quiso practicar las diligencias y pruebas que yo pedí en mi descargo aquí en Zaragoza? La respuesta es que el auto recurrido ha sido dictado por un juez cobarde y vengativo, que tuvo la chulería de amenazarme con detenerme en la comedia que él y la abogada denunciada protagonizaron el 4 de marzo de 2008 y que ahora no se atreve a entregarme el certificado que le pedí el 12 de enero.

2ª.- Ese juez ha devuelto a la abogada los servicios que le prestó contra mí y al colegio de abogados los que no quiere prestarme contra él. Y si los ruines magistrados de la Sección 5ª saben bien lo que pienso de la cueva de ladrones y alcohólicos que es ese colegio, extiendo lo dicho en esa Sección a todo el palacio del Coso y a la plaza del Pilar en la medida de lo posible. Ya tuve que comparar hace poco desventajosamente a los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con rufianes y rameras, además de llamarles hijos de puta, hatajo de sinvergüenzas y caterva de tramposos; otras calificaciones ya las conoce bien ese juzgado nº 11. Y no son los únicos a los que he tenido que dirigir reproches.

3ª.- Es incuestionable hasta para el más ignorante que el escrito de defensa preparado por la denunciada es absolutamente indigno; incluso es más indigno que el auto recurrido; basta con ver que se limitó a plagiar al fiscal y a colaborar con él. Pero para ese juzgado los abogados no delinquen, menos aún por omisión, y menos todavía cuando esas omisiones favorecen a los magistrados instigadores de la querella. Hace falta ser traidora para pedir mi interrogatorio después de haberme dejado sin pruebas. Y una vez pedido, también me perjudicará negarme a él.

4ª.- El juez parece que concede a la denunciada derecho a perjudicarme por no haber querido nombrar abogado de libre designación. Esto es infame.

5ª.- Como también es infame la vil mentira de que reprocho a la denunciada su renuncia a defenderme: esto era lo que yo quería. Lo que le reprocho es que me traicionara pidiendo que se me negara la justicia gratuita. ¿Sabe ese juez si lo ha conseguido?

6ª.- Hace falta ser cínico para hablar del derecho irrenunciable (palabra que no está en el art. 24 CE ) a un abogado cuando no lo quiero, y cuando lo pido, como lo pedí en la denuncia, desentenderse de los artículos 545.2 y 546.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

7ª.- ¿Por qué no comprobamos si una defensa leal hubiera evitado el juicio oral?

8ª.- Quiero saber el nombre de los magistrados que verán esta apelación. Sólo faltaría que fueran los de la Sección 6ª, o el Sr. Alejandro , si todavía anda por ahí.

9ª.- Solicito ejercer mi propia defensa, por ser lo más conveniente; pero si la ausencia de abogado ha de servir de pretexto para inadmitir la apelación, solicito que se me designen de oficio y gratuitos los profesionales necesarios.

10ª.- Ya que el juez que designó a la denunciada niega que ella me haya causado daño al omitir la petición de practicar las diligencias y pruebas que yo solicité, propongo que se suspenda esta causa hasta que recaiga sentencia firme en la seguida contra mí con intervención de la denunciada. Conociendo la bellaquería del juez al que me dirijo, no me ha sorprendido que haya ocultado en su auto cuál era la naturaleza de esas diligencias y pruebas, ni que haya pagado a la denunciada la vileza de no haberlas pedido. Jueces y abogados forman unidos un bloque impenetrable para la justicia. Y además nos imponen abogado... ¡ Hijos de puta!

Por tanto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto de referencia, procurándose abogado y procurador si son imprescindibles, y cumplidos los trámites necesarios, resuelva elevarlo a la Audiencia, a la que SUPLICO la estimación del recurso, revocando el auto recurrido y ordenando la continuación de las diligencias.

OTROSÍ DIGO Y SUPLICO que o bien el juzgado o bien la Audiencia decreten la suspensión del curso de esta causa hasta que recaiga resolución firme en la seguida contra mí.

Zaragoza, 15 de marzo de 2009".

Posteriormente el acusado presentó escrito firmado por él mismo el día 17 de julio de 2009 ante el Juzgado de instrucción nº NUM004 de DIRECCION000 , en funciones de guardia, dentro del cual, y con ánimo de ofender al Magistrado titular del referido órgano judicial Ilmo. Sr. don Isaac , quien no reclama resarcimiento económico, expresa lo siguiente:

"AL JUZGADO DE GUARDIA

ZARAGOZA

Demetrio , con DNI NUM000 y domicilio en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 ., de Zaragoza- (50004), al juzgado DIGO:

Por medio de este escrito formulo denuncia contra el juez de instrucción nº NUM004 de DIRECCION000 Ilmo. Sr. Isaac por prevaricación, falsedad y obstrucción a la justicia, cometidos al instruir las DP 1926/09 contra la abogada Dª Bibiana , que me fue impuesta y que entre otras traiciones impidió que fuera admitida la demanda que puse contra una magistrado y no citó a declarar a los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con quienes tengo varios enfrentamientos en los juzgados y en el CGPJ.

El denunciado, además de intentar ocultarme el archivo de mi denuncia contra la abogada, miente con bellaquería cuando dice que intento responsabilizar a la abogada de las consecuencias de mis actos. Por algo llamé hijos de puta al conjunto de jueces y abogados (con las naturales excepciones) en escrito dirigido a instrucción 11 de Zaragoza el pasado 17 de marzo.

Las pruebas de estas denuncias están en el juzgado del denunciado, cuya declaración también solicito.

SUPLICO AL JUZGADO que me tenga por personado y parte en esta denuncia, dándole la tramitación que proceda.

Zaragoza, 17 de julio de 2009"

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado antes de estos hechos mediante sentencia de 5/5/2008, por delito de injuria cometido el 4/5/2007 (Ejecutoria nº 527/2008 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza), imponiéndosele una multa de 4 meses. Así mismo, después de cometer estos hechos ha vuelto a tener dos condenas por injurias (sentencia firme de 4/5/2010, Ejecutoria nº 276/2010 del Penal nº 8 de esta ciudad, y sentencia firme de 12/1/2011, Ejecutoria nº 42/2011 del Penal nº 3 de Zaragoza) y otra por calumnia (sentencia firme de 17/2/2011, Ejecutoria nº 121/2011 del Penal nº 8 de Zaragoza)".

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado alegando, en síntesis, los motivos que se dirán, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose el indicado rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo a la resolución de la presente apelación conviene hacer referencia al escrito presentado el día 16 de julio del 2012 ante el juzgado sentenciador por el propio acusado, en su propio nombre y representación, y en el que expone todo aquello que entiende oportuno, pero sin que pueda considerarse un recurso de apelación por no revestir la forma precisa para ello, al no llevar firma de abogado y procurador como impone el artículo 118 de LECrim para ejercitar válidamente el derecho de defensa en un procedimiento penal, y sin que éste pueda ser ilimitado, mediante comparecencias personales del justiciable sin los pertinentes requisitos de postulación.

Habiéndose dado traslado de dicho escrito por diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2012 a su abogado y procurador, ni han salvado el mencionado defecto procesal en tiempo y forma ni han comparecido, reproduciendo y haciendo suyas las manifestaciones y alegaciones que expone el encartado en su escrito, por lo que el único recurso de apelación susceptible de ser ventilado en esta instancia es el presentado en tiempo y forma el día 5 de julio de 2012, al margen que las alegaciones que realiza ahora en aquel escrito podían haberse formulado en el acto del juicio oral, así como acreditar todas o alguna de ellas, lo cual no tuvo lugar dada la incomparecencia del imputado en la vista.

En el mencionado recurso de apelación se solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado por falta de competencia de jurisdicción del juzgado de lo penal que ha conocido de las actuaciones, entendiéndose en dicho escrito que la competencia debe atribuirse a la Audiencia Nacional, según el artículo 65 de la LOPJ , por tratarse del enjuiciamiento de un delito de calumnias contra altos organismos de la nación ( artículo 504 del Código Penal ).

El motivo del recurso no puede acogerse pues en ningún momento el Ministerio Fiscal ha formulado la acusación en relación a esa figura delictiva, sino a la de injurias contenida en artículos 208 y 209 del Código Penal , sin que los hechos punibles puedan tampoco subsumirse en aquél precepto ni que las expresiones proferidas por el acusado atenten contra altos organismos de la Nación y forma de Gobierno, como requiere, entre otros, el artículo 65 de la LOPJ

No discutiéndose en el recurso de apelación ninguna otra cuestión ni formular ninguna otra petición subsidiaria, procede confirmar la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Demetrio , confirmamos la Sentencia de 2 de julio de 2012 dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado 437/2011, declarando de oficio las costas de esta alzada

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

etrado/a:

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