Sentencia Penal Nº 193/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 193/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 55/2012 de 17 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 193/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100069


Voces

Delitos de lesiones

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Tipo penal

Práctica de la prueba

Declaración de la víctima

Calificación de los hechos

Delito de homicidio

Homicidio

Reparación del daño

Responsabilidad

Instrumento peligroso

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Daños y perjuicios

Pago de costas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46147-41-1-2012-0004596 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000055/2012- E - Causa Diligencias Previas nº 000504/2012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA SENTENCIA Nº 000193/2013 ============================== Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL Magistrados/as: D. JESUS Mª HUERTA GARICANO Dª REGINA MARRADES GOMEZ ============================== En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 504/2.010, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria, por el delito de lesiones, contra Carlos Daniel , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Luis y de Josefa, nacidoen Valencia, el día 31 de diciembre de 1953, y vecino de Burjassot, con domicilio en la PLAZA000 , bloque NUM001 , puerta NUM002 , con

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de abril de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo la declaración de los acusados, la de los testigos y periciales solicitadas por el Ministerio Fiscal, y la defensa, teniendo la documental por reproducida.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 16 y 62 del C.P ., acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a Carlos Daniel y Alejandro , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 del C.P ., y solicitó se les impusiera la pena, a cada uno de ellos, de 9 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, pena accesoria de conformidad con el art. 48 y 57 del C.P . de prohibición de aproximarse a Hermenegildo a menos de 500 metros tanto de su persona como del domicilio de residencia, lugar de trabajo o permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, asi como prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de 10 años, pago de costas del art. 123 del C.P . Y que indemnicen a Hermenegildo , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, la cantidad de 57 euros por cada uno de los 15 dias en que estuvo impedido para sus ocupaciones Habituales (855 euros), en la cantidad de 30 euros por cada uno de los 8 dias en que tardó en sanar de las lesiones no estando impedido para sus ocupaciones habituales (240 euros) y en la cantidad de 800 euros por las secuelas, resultando un total de 1.895 euros, todo ello con el interes legal correspondiente.

TERCERO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, modificando sus conclusiones en el acto de juicio oral, consideran que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P ., considerando autor del mismo a Carlos Daniel , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21-5 del C.P ., considerando que procede imponer la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal y pago de costas, solicitando la libre absolución del otro acusado Alejandro , con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS Sobre las 12,30 horas del dia 28 de marzo de 2012, los procesados, Carlos Daniel , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, y Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el almacen de naranjas denominado Safruit S.L., sito en el Camino Viejo de Villamarchante s/n de la localidad de Benaguacil, donde habian ido a descargar naranjas, en el que tambien se encontraba, por ser empleado de la citada empresa, Hermenegildo . En un momento dado, se produjo una discusión entre Carlos Daniel , quien iba a bordo del camión marca Iveco, con matricula X....XX , y Hermenegildo , motivada por la forma en que el primero habia estacionado el citado vehiculo, y al ver esto Alejandro , hijo de Carlos Daniel , se encaró a Hermenegildo recriminándole su actitud hacia su padre, comenzando un forcejeo entre ambos, abalanzándose sobre él cogiendole del cuello, llegando a tirarlo al suelo, intentando separarlos Vidal y su hijo Luis María sin conseguirlo, si bien consiguen levantarlos del suelo. En esos momentos, apareció el otro procesado, Carlos Daniel , quien portaba en la mano una navaja de unos 10 cm. de hoja con mango arqueado, y sin ánimo de atentar contra la vida de Hermenegildo , le pinchó, en tres ocasiones, por la espalda y en el muslo, mientras Hermenegildo se revolvia cogido por el otro procesado, tratando de esquivar los pinchazos.

Como consecuencia de estos hechos, Hermenegildo , sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante de unos dos cms. de longitud, localizada sobre la cara anteroexterna del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herida inciso punzante de unos dos cms. De longitud localizada sobre la cara posterior del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herido inciso punzante de unos dos cms. de longitud localizada a nivel de la porción proximal del pliegue intergluteo que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en cura local de las heridas con sutura y antisépticos, prescripción de fármacos analgésicos, antiinflamatorios, profilaxis antitetánica y antibiótica y reposo domiciliario, tardando en sanar 23 dias, estando 15 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela, un perjuicio estetico ligero, valorado en 3 puntos.

Los acusados consignaron la cantidad de 1.898,67 euros, en pago de su responsabilidad civil.

Fundamentos

PRIMERO.- De los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte del acusado Carlos Daniel , de un delito de lesiones de los arts. 147 y 16-1 del C.P ., porque concurren los elementos que integran dicho tipo penal.

A dicha convicción ha llegado el Tribunal, tras examinar en conciencia las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, y de las que se desprende que, sobre las 12,30 horas del dia 28 de marzo de 2012, los procesados, Carlos Daniel , y Alejandro , se encontraban en el almacen de naranjas denominado Safruit S.L., sito en el Camino Viejo de Villamarchante s/n de la localidad de Benaguacil, donde habian ido a descargar naranjas, en el que tambien se encontraba, por ser empleado de la citada empresa, Hermenegildo . En un momento dado, se produjo una discusión entre Carlos Daniel , quien iba a bordo del camión marca Iveco, con matricula X....XX , y Hermenegildo , motivada por la forma en que el primero habia estacionado el citado vehiculo, y al ver esto Alejandro , hijo de Carlos Daniel , se encaró a Hermenegildo recriminándole su actitud hacia su padre, comenzando un forcejeo entre ambos, abalanzándose sobre él cogiendole del cuello, llegando a tirarlo al suelo, intentando separarlos Vidal y su hijo Luis María sin conseguirlo, si bien consiguen levantarlos del suelo. En esos momentos, apareció el otro procesado, Carlos Daniel , quien portaba en la mano una navaja de unos 10 cm. de hoja con mango arqueado, y sin ánimo de atentar contra la vida de Hermenegildo , le pinchó, en tres ocasiones, por la espalda y en el muslo, mientras Hermenegildo se revolvia cogido por el otro procesado, tratando de esquivar los pinchazos. Como consecuencia de estos hechos, Hermenegildo , sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante de unos dos cms. de longitud, localizada sobre la cara anteroexterna del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herida inciso punzante de unos dos cms. de longitud localizada sobre la cara posterior del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herido inciso punzante de unos dos cms. de longitud localizada a nivel de la porción proximal del pliegue intergluteo que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en cura local de las heridas con sutura y antisépticos, prescripción de fármacos analgésicos, antiinflamatorios, profilaxis antitetánica y antibiótica y reposo domiciliario, tardando en sanar 23 dias, estando 15 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela, un perjuicio estetico ligero, valorado en 3 puntos.

Según declaración de la víctima, Hermenegildo , se encontraba en el trabajo, llegaron los dos acusados por separado, en vehiculos distintos, uno de ellos, el mayor, aparcó el vehiculo en una zona que molestaba, se lo advirtió, contestó mal y él le dijo que no le tocara los cojones a esas horas de la mañana, pero, movió el vehiculo y no pasó nada mas. Diez o quince minutos despues, apareció el acusado mas joven por sorpresa, solo le oyó decir que no se faltaba al respeto a las personas mayores, se abalanzó sobre él, lo cogió del cuello y lo derribó al suelo, intentó forcejear, notó algo en la espalda, como un hierro caliente que le atravesara la piel y vio al padre a su alrededor que llevaba una navaja de unos 12 cms., algo arqueada, la llevaba cogida del mango, se dio cuenta que lo estaba pinchando, trató de esquivarlo y quitarselo de encima, no siendo cierto que él y Toni estuvieran pegado al hijo y se acercara el padre a defenderlo, sino que Toni se acercó al oir el jaleo, al igual que mas gente que estaban alli descargando, cree que lo dejaron porque ya habia demasiada gente alrededor.

Por su parte, el testigo Gabriel , Pelos , declara que era el encargado del almacen, que no es cierto que él y Pepe pegaran al mas joven y se acercara el padre a defender, segun versión mantenida por los acusados, oyó la pelea y se acercó, vio a Carlos Daniel y al acusado mas joven en el suelo, el padre no estaba, lo vio aparecer por detras con el cuchillo en la mano, no recuerda haber oido al padre decir que le iba a pegar un cuchillazo en la cabeza y a quitarle la vida.

La testigo Santiaga , en aquellos momentos novia de Pelos , que tambien trabajaba en el almacen, oyó discutir a Carlos Daniel y al acusado mas mayor por el lugar donde habia aparcado la furgoneta, minutos despues, Carlos Daniel fue a coger las llaves del coche porque se iba a por los almuerzos y el acusado mas joven se le abalanzó al cuello, se asomó a la ventana de la caseta donde ella se encontraba para decirles que ya estaba bien y los vio en el suelo y el señor mayor estaba alli, ella pensó que le estaba pegando puñetazos a Carlos Daniel , pero al acercarse vio que llevaba una navaja, vio que habia sangre y que le estaba pinchando, empezó a gritar, se acercó Pelos que estaba descargando y mas gente, les dijo que se fueran que estaba llamando a la policia.

Por su parte el testigo Vidal declara que estaba descargando, que hubo unas palabras y el joven se enzarzó con Carlos Daniel , intentó separalos, se caen los dos al suelo y consigue levantarlos igualmente cogidos del cuello, sin llegar a pegarse de cogidos que estaban, el padre vino por detras y le dio unos pinchazos, su hijo que estaba su lado, al ver al padre con una navaja, lo apartó para que no le agrediera, cuando llega el padre ya estaban de pie, cuando le pincha estan de pie, el padre no fue a defender al hijo, para ir a defender primero se intenta separa y mediar, no se va con un arma directo a pinchar.

Su hijo, tambien testigo, Luis María , declara que estaba con su padre descargando, empezó una pelea entre Jose y el acusado mas joven, no vio a Pelos pelearse, a Carlos Daniel lo tenia sujeto por la cabeza y el cuello, su padre y él intentan separarlos, caen al suelo e intentan levantarlos, aparece el mayor con un cuchillo y le pincha por detras, en ese momento ya estan de pie otra vez, al ver el cuchillo su padre y él se apartan, Carlos Daniel tenia mucha sangre y lo llevó al médico.

Por otra parte, no ha quedado acreditada la versión del acusado Carlos Daniel de que, despues de haber tenido unas palabras con Carlos Daniel por el aparcamiento del vehiculo, se encontraba a bordo del mismo esperando para descargar y comiendo un poco de pan con queso, cuando oyó jaleo, bajó y vio a Carlos Daniel y a su hijo peleandose, su hijo estaba en el suelo y Carlos Daniel le daba puñetazos y patadas, ayudado por Pelos , se acercó a defenderlo y como es mayor y esta enfermo, cogió el cuchillo que llevaba porque estaba comiendo y fue a pincharle para que soltar a su hijo, no le pinchó con fuerza, solo lo hizo para que se asustara, el cuchillo lo llevaba cogido por la hoja y le dio por la parte de atrás.

Tambien Alejandro mantiene que le pegaron Carlos Daniel y Pelos porque trató de recriminar a Carlos Daniel su actitud con su padre, no vio a su padre cuando intervino, no vio pinchar a Carlos Daniel , ni vio sangre, ni quien los separó, no recuerda como acabó la pelea, estaba en el suelo tratando de cubrirse de las patadas que le propinaban, no tuvo intención de causar ningun daño a Carlos Daniel , solo intentó que se disculpara con su padre.

Por lo que respecta a la calificación de los hechos, entendemos que deben calificados de delito de lesiones del arts. 147 del C.P .

La Jurisprudencia es unanime en entender que lo que diferencia al delito de lesiones del delito de homicidio frustrado es el ánimo del sujeto, así, solo podrá apreciarse la existencia de homicidio frustrado cuando exista en el sujeto 'ánimus necandi', pero no en el caso de que solo exista 'ánimus laedendi'. La diferencia de ánimo en el sujeto hay que extraerla del analisis y valoración de los factores que rodearon la perpetración del hecho, concediendo especial relevancia y significación a los medios o instrumentos empleados para la agresión y a la parte del cuerpo elegida para agredir, teniendo en cuenta además cuantos actos del agresor, anteriores, coetaneos y posteriores a la agresión, puedan tener significación para llegar a conocer, en la medida de lo posible, su pensamiento e intención.

En el presente supuesto, las lesiones sufridas por Hermenegildo son lesiones consistentes, según informe de Médicos Forenses, en herida inciso punzante de unos dos cms. de longitud, localizada sobre la cara anteroexterna del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herida inciso punzante de unos dos cms. de longitud localizada sobre la cara posterior del tercio medio del muslo derecho con afectación de plano muscular, herido inciso punzante de unos dos cms. de longitud localizada a nivel de la porción proximal del pliegue intergluteo que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en cura local de las heridas con sutura y antisépticos, prescripción de fármacos analgésicos, antiinflamatorios, profilaxis antitetánica y antibiótica y reposo domiciliario, tardando en sanar 23 dias, estando 15 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela, un perjuicio estetico ligero, valorado en 3 puntos.

Se trata de heridas que no pusieron en peligro la vida de la víctima, que no pudieron afectar a órganos vitales ni provocar lesiones de mayor entidad, ni mucho menos, llegar a poner en riesgo la vida del paciente, presentando un diganostico compatible con herida por arma blanca, incisa y con punta. Dicho informe fue elaborado ratificado en el acto de juicio oral, por los Médicos Forenses D. Jesús Carlos y Dº Evangelina , llegando a las mismas conclusiones los demas peritos Médicos, D. Juan Enrique , de la unidad de Traumatologia del Hospital Arnau de Vilanova, que atendió en urgencias al herido, y D. Amadeo , médico de medicina general, quien añadió que las heridas sufridas por la víctima no podian causar mayor daño que el que causaron.

Ha quedado acreditado que la intención de Carlos Daniel al utilizar el arma blanca no fue de matar, a pesar de tratarse de instrumento peligroso, sino de asustar, y las lesiones causadas con arma blanca afectaron órganos no vitales ni de gran peligro, las lesiones no eran mortales de necesidad, según afirman los forenses, y no puso en peligro la vida de la víctima, y no hubieran podido afectar a órganos vitales ni provocar lesiones de mayor entidad ni llegar a poner en riesgo la vida del paciente, teniendo en cuenta la zona afectada, el gluteo y el muslo, zona en la que no existen órganos vitales y la longitud de las heridas, 2 cm, así como el hecho de que, si hubiera tenido intención de acabar con la vida del perjudicado, le hubiera resultado facil con el simple hecho de clavarle la navaja por delante, teniendo en cuenta que lo tenia cogido el hijo, y sin embargo lo pincha por detrás y en las zonas señaladas.

Por lo que se refiere al arma empleada, los testigos la describen como una navaja de unos 10 o 12 cms. y algo curva.

Los acusados entregaron en comisaria del Cuerpo Nacional de Policia de Burjassot, voluntariamente, un arma blanca que afirmaron habia sido utilizada en la pelea, y que se trata de un cuchillo de 10 cms de longitud, se desconoce si es o no el arma utilizada, en todo caso, es claro que se trata de una arma incisa y acabada en punta.

SEGUNDO.- De dichos hechos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Carlos Daniel , por así haber quedado acreditado a lo largo de toda la instrucción de la causa y del juicio oral, con la declaración de la víctima, y de los testigos, y reconocimiento del acusado.

No queda acreditada la autoria del otro acusado Alejandro , dado que, solo ha quedado probado que tuvo un forcejeo con la víctima, Hermenegildo , que se encara con el mismo por la discusión que habia tenido con su padre, pero no estando este presente en ese momento, todos los testigos y la víctima coinciden en que el padre aparece despues, con la navaja en la mano, cuando ambos estaban cogidos, sin que haya quedado probado la existencia de connivencia ni acuerdo previo entre ambos para agredir con arma blanca a Hermenegildo , ni existe indicio alguno de que el Luis tuviera conocimiento de que su padre pensara agredir con arma blanca.

TERCERO.- En la realización del delito han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del C.P .

Consta acreditado en la causa resguardo de ingreso en concepto de reparación del daño, de fecha 17-9-2012, de la cantidad de 1898,67 euros, consignada ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria, que cubre la totalidad de la indemnización por responsabilidad civil, es decir, se ha indemnizado en cantidad suficiente y con anterioridad a la celebración del juicio.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.

Por lo que respecta a la pena que procede imponer a Carlos Daniel por el delito de lesiones, con la atenuante de reparación del daño, se considera adecuada, la pena de 2 años de prisión.

Procede, ademas imponer al acusado la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, pena accesoria de conformidad con el art. 48 y 57 del C.P . de prohibición de aproximarse a Hermenegildo a menos de 500 metros tanto de su persona como del domicilio de residencia, lugar de trabajo o permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, asi como prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de 3 años, pago de costas del art. 123.

Por otra parte, procede la libre absolución del acusado Alejandro , con todos los pronunciamientos favorables.

Vístos, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 12 a 17 , 23 , 27 a 30 , 33 , 45 a 49 , 51 a 54 , 58 , 61 a 63 , 69 a 73 , 75 a 78 , 101 a 114 del Código Penal, los 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

CONDENAMOS al acusado, Carlos Daniel , como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito de LESIONES, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación del daño, a la pena, de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

Se impone ademas al acusado lade prohibición de aproximarse a Hermenegildo a menos de 500 metros tanto de su persona como del domicilio de residencia, lugar de trabajo o permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, asi como prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de 3 años.

ABSOLVEMOS al acusado, Alejandro , del delito de que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 193/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 55/2012 de 17 de Abril de 2013

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