Sentencia Penal Nº 193/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 193/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 61/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MENDEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 193/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100212


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 61/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 983/2013

SENTENCIA NÚM. 193 / 2014

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Maria del Mar Méndez González

Maria Isabel Cámara Martínez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 61/2013, Diligencias Previas 983/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra Cayetano , con NIE núm. NUM000 , mayor de edad, nacido en Guayaquil (Equador), hijo de Francisco y de Genoveva , con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 de Badalona.

Han sido partes el acusado Cayetano , representado por la procuradora Sandra Iglesias Marotias, y defendido por la letrada Marta Subirana Bargalló, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Iltma. Magistrada Maria del Mar Méndez González.

Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona de acordó tramitar las Diligencias Previas nº 61/2013 por el presunto delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Cayetano , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, previsto y penado en el artículo 368.1 º y 2º del Código Penal , del que es autor el acusado, Cayetano , interesando para el mismo la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cien euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días.

TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el Plenario su conformidad con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, manifestando que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Cayetano reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las peticiones de pena reclamadas por la acusación pública; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.


ÚNICO.-Por conformidad de todas las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: ' Se dirige la acusación contra Cayetano , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales, quien sobre las 21:00 horas del día 12 de abril de 2013 fue interceptado por agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el interior del Bar 'Bucana' ubicado en la carretera de la Bordeta número 94 de la ciudad de Barcelona, portando en el interior de una bolsa de mano, cuatro papelinas, que tras los oportunos análisis resultaron ser cocaína con un peso neto de 0'184 gramos- ciento ochenta y cuatro miligramos- riqueza del 54% , seis bolsitas con tetrahidrocannabinol con un peso neto de 4'039 gramos-cuatro gramos y treinta y nueve miligramos- y riqueza de 9'5% y otra bolsita conteniendo 7'257 gramos -siete gramos y doscientos cincuenta y siete miligramos- de sustancia estupefaciente tetrahidrocannabinol con una riqueza del 7'2% y quince euros en moneda fraccionada, procedentes del tráfico ilícito.

El acusado poseía dicha sustancia estupefaciente para transmitirla a terceros a cambio de dinero.

El precio de la dosis de cocaína en el mercado ilícito oscila en torno a los 15 euros y del gramo de haschish se sitúa en los 6 euros'.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación aceptada por todas las partes, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368, párrafos 1 º y 2º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor, Cayetano .

SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal el responsable penal de un delito o falta debe responder de los daños y perjuicios provocados por la comisión de la correspondiente infracción penal, no procediendo en este supuesto pronunciamiento sobre esta materia.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas a los condenados, al haber mostrado la defensa del acusado y él mismo si conformidad con tales peticiones en el acto del juicio oral.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Cayetano , como autor de de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art 368, párrafos 1 º y 2º del Código Penal a la pena, de un año y seis meses de prisión y multa de cien euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días, en caso de impago.

CONDENAMOS a Cayetano al pago de las costas procesales causadas durante la tramitación del presente procedimiento.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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