Sentencia Penal Nº 193/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 193/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 91/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 193/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100183

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1630

Núm. Roj: SAP MU 1630/2014

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00193/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 91/2014
Juicio de Faltas nº 11/13
Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca
SENTENCIA nº: 193/14
En Murcia, a diez de junio del año dos mil catorce.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales
Limia, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece
dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la
representación procesal del acusado Lázaro .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictado por el Juzgado de Instrucción sentencia por la que, entre otros pronunciamientos, se condena al acusado Lázaro a tres penas de localización permanente de 8 días cada una a cumplir en lugar distinto y alejado del de la víctima se interpone por su Defensa recurso de apelación en el que, aceptando la autoría de las tres faltas por las que se le condena cuestiona que las penas impuestas sean de localización permanente el lugar de trabajos en beneficio de la comunidad; invoca para ello los problemas que dichas penas le causarían tanto desde el punto de vista de su negocio, como desde el punto de vista de tener muchos animales así como desde el punto de vista del régimen de custodia compartida de sus hijos que tiene con la madre de los mismos, una semana para cada uno.

Pero el recurso no puede prosperar.

En efecto, la sentencia de instancia impone sus tres penas de localización permanente por tiempo de 8 días cada una explicando las razones de ello e, incluso, que impone una pena máxima en base a la propia gravedad de los hechos, que también explica en su resolución. Por tanto, la imposición de la pena cumple todos los parámetros previstos por el art. 638 CP y, a partir de ahí, lo que rige es el principio de libre y prudencial criterio judicial.

Por otra parte, las razones personales que el condenado expone en su recurso para solicitar trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de localización permanente, que vienen apoyadas en determinados documentos que se presentan por primera vez en este trámite, no sirven tampoco para modificar ese criterio propio del arbitrio judicial puesto que son documentos que, en su caso, debieron presentarse en el acto del juicio de faltas para que el juez a quo los pudiera valorar directamente. El papel del órgano de alzada no es aplicar sus propios criterios sino revisar y controlar los del juez de instancia por vía de recurso, que en este caso resultan ajustados a derecho.

Finalmente señalar que la solicitud subsidiaria de cumplir la pena en el mes de agosto, por ser el momento en que menos le perjudicaría, es algo que corresponde a la forma de ejecución de la sentencia, que lógicamente también corresponde al juez del enjuiciamiento. Es al juez de instancia al que hay que solicitarle también este tipo de petición.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la representación procesal del acusado Lázaro .

CONFIRMO la Sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca en el Juicio de Faltas nº 11/13.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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