Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 193/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 36/2012 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 193/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100667
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2324
Núm. Roj: SAP IB 2324/2015
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM.: PA 36/12-M
S E N T E N C I A NÚM.:193/15
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMENEZ VIDAL
Dª. ANA CAMESELLE MONTIS
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En Palma de Mallorca, a 23 de diciembre del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.: PA
36/12-M, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.: 150/11, seguido en el Juzgado de Instrucción núm.: 2
de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública del art. 368 primer inciso del Código Penal en relación con
el art. 369.1.5º del Código Penal , contra el acusado Arturo , nacido el día NUM022 /1975, con Pasaporte de
la República Argentina núm.: NUM023 , natural de Argentina; sin antecedentes penales; representado por la
Procuradora Dª. Buenaventura Cuco y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Jorge Nuevo Gómez,
y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GÓMEZ REINO
DELGADO.
Antecedentes
UNICO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, retiró la acusación del acusado Arturo , no habiéndose mantenido acusación alguna se dio por finalizado el juicio.Fundamentos
PRIMERO.- El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es necesaria para que éste continúe, de modo que su retirada produce la cancelación del proceso, y en todo caso, si, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio ha comenzado, la necesidad de dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- La obligada absolución del acusado conlleva la declaración de oficio de las costas, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Arturo del delito por el delito que le venía siendo imputado en trámite de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, levantando todas las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo y declarando de oficio las costas procesales.Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
