Sentencia Penal Nº 193/20...il de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 193/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 225/2014 de 21 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 193/2015

Núm. Cendoj: 29067370092015100172


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA Nº 225/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PA 27/14

DIMANANTE DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MÁLAGA

DILIGENCIAS PREVIAS 4863/12

S E N T E N C I A Nº 193/15

============================================

Presidente.-

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrada/o.-

Dº LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

============================================

En la ciudad de Málaga, a 21 de abril del 2015.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 11 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante Luis Enrique , con la representación y asistencia de los Sres Chaves Vergara y Pérez Zumaquero.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Antecedentes

PRIMERO:Que, con fecha 03 de abril de 2014, el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

' De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Luis Enrique , como administrador y socio de la entidad Airport Parking SL el día 14 de junio de 2009 vendió verbalmente a Berta uno de los vehículos de la flota de la compañía, con matrícula .... LPY , por 7500 euros. el acusado no hizo manifestación alguna a la compradora de que el vehículo estuviera afecto de una reserva de dominio que garantiza el pago de un crédito concedido a la sociedad para la adquisición de varios vehículos. La garantía ha impedido la transferencia del vehículo.

SEGUNDO.- Calixto , administrador de la referida sociedad, no intervino en la operación de venta del vehículo, al no tener por sus funciones en la sociedad contacto directo con los clientes. ',

al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

' Que debo condenar y condenoal acusado Luis Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito estafa del artículo 251 del Código Penal Vigente en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de la mitad de las costas procesales. Se condena al acusado a reintegrar a Berta la cantidad de 7.500 euros condicionada a que esta ponga a disposición del comprador el vehículo adquirido y siempre que no hubiera sido cancelada en ejecución de sentencia la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Igualmente queda condenado al pago de la mitad de las costas procesales. Se declara la insolvencia del penado, ratificando el auto

Que debo absolver y absuelvoal acusado Sr. Evelio del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas. '

SEGUNDO:Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Francisco Chávez Vergara en nombre y representación de Don Luis Enrique que basó su recurso en la infracción del artículo 24.2 de a CE , en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y su correlativo, el principio in dubio pro reo.

TERCERO:Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó la presente resolución.

CUARTO:En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Damos por reproducido el análisis contenido en el fundamento primero de la sentencia recurrida relativo al tipo penal contenido en el artículo 251- 2 del Código penal por el que se castiga al que dispone de un bien como libre cuando pesa sobre el mismo alguna carga o gravamen y en definitiva silencia dicha circunstancia con el fin de obtener un lucro a costa del adquirente o de un tercero.

A continuación analiza el Juzgador de Instancia las pruebas practicadas reveladoras de que el acusado, en nombre de Airport Parking SL le vendió un vehículo a la perjudicada sin informarle de que estaba afecto a una reserva de dominio en garantía del pago de un crédito, concedido a la sociedad para la adquisición de varios vehículos, lo que ha impedido la transferencia del vehículo en cuestión, tal como ha narrado en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Así, en el caso de autos el juzgador de instancia ha estimado probada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de dicha infracción penal en la conducta que desplegó el acusado, hoy recurrente, y tras el visionado de la grabación del juicio y revisadas las alegaciones del recurrente, sentencia recurrida y demás actuaciones, debemos poner de manifiesto que la valoración de las pruebas practicadas en el plenario se considera correcta, teniendo en cuenta el testimonio de la victima, Berta , que en todo momento insistió en los hechos, principalmente en el extremo de que el acusado no le informó de la existencia del gravamen referido, que le decía que los papeles se estaban tramitando, pero no se los han arreglado, enterándose de la situación cuando fue a Tráfico, por lo que quiere un coche a su nombre o que le devuelvan el dinero, y aunque el acusado manifestó en el plenario que no recordaba si se lo había dicho, en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción, obrante a los folios 34 y 35, reconoció que no se le dijo nada sobre dicho extremo y que no se podía dar carta de pago porque no se había liquidado la deuda con la financiera Finanmadrid, insistiendo en el acto del juicio en que no se ha podido cancelar la carga por que se financiaron varios vehículos conjuntamente y desde 2009 la empresa entró en concurso.

En definitiva, como se recoge en la sentencia, es clara su participación en concepto de autor del delito de estafa enjuiciado, concurriendo los requisitos del delito de estafa del artículo 251-2 del Código Penal , conforme al análisis contenido en la sentencia recurrida, y en consecuencia respecto al enjuiciamiento de la base probatoria , no procede sustituir sin mas el criterio valorativo del juez 'a quo' por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique que ha existido error notorio en al apreciación de algún elemento probatorio , procede revisar aquella valoración , lo que no sucede en el caso autos, por lo que por todo lo expuesto procede la confirmación de la sentencia recurrida por ser adecuada su calificación jurídica y punición.

SEGUNDO: Que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación , conforme posibilita el numero1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina , y 82 , 248 , y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Francisco Chavez Vergara en nombre y representación de Don Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Once de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifiquese esta resolución a todas las partes, haciendoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Asi, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.