Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 193/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 543/2016 de 23 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZÁLEZ CUARTERO, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 193/2016
Núm. Cendoj: 47186370042016100155
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:619
Núm. Roj: SAP VA 619/2016
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00193/2016
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47085 41 2 2015 0005768
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000543 /2016
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante: Florian
Procurador/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO MONCLUS FERRER
Contra: Eloisa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA PASTORA GALLEGO CARBALLO,
Abogado/a: D/Dª DANIEL JUBITERO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 193/16
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de
Violencia de Género, siendo partes, como apelante Florian , defendido por el Letrado ALBERTO MONCLUS
FERRER y representado por el Procurador RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO, y como apelados,
Eloisa , defendida por el Letrado DANIEL JUBITERO FERNANDEZ y representada por la Procuradora MARIA
PASTORA GALLEGO CARBALLO, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra.
Doña MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 20.4.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' UNICO.- Florian es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El y Eloisa dicen haber estado casados entre sí y -sin tampoco acreditarlo documentalmente- dijeron en el acto del juicio estar separados o divorciados. En todo caso, mantuvieron una relación sentimental (matrimonial o no) con convivencia y en septiembre de 2015 ya no compartían la misma casa.
La Sra. Eloisa vivía en la CALLE000 de Villanueva de Duero -Valladolid- y el Sr. Florian en otro domicilio.
El día 2.9.2015, alrededor de las 8.30 horas, Florian se personó en la vivienda de Eloisa sita en la Calle ya mencionada de Villanueva de Duero.
Florian tras un inicial desencuentro con Eloisa a la que quiso cogerle el teléfono -lo que ella no permitió- aquél subió al piso superior, donde en una de las habitaciones y sobre una cama se encontraba durmiendo Salvador , amigo por aquél entonces de Eloisa y hoy pareja sentimental de la misma, al que el Sr. Florian captó en una fotografía que realizó con un teléfono móvil y sin que se haya acreditado que el Sr. Salvador consintiese en salir en la instantánea.
Casi al punto volvió a bajar a la planta baja, donde estaba Eloisa , a la que, contrariado porque el varón mencionado estuviese en el lugar, empezó a llamarla 'zorra, puta, borracha..' diciéndola también que estaba loca y que procurase que no la pillase por ahí y que la iba a quitar a los niños e iba a dejar en la calle. Tras este primer episodio el Sr. Florian se marchó del lugar.
Pasado un tiempo que no se ha podido determinar pero en todo caso no superior a media hora aproximadamente, Florian volvió a la vivienda de Eloisa a la que volvió a dirigirse en términos parecidos a los ya expresados y en un momento dado la agarró fuertemente de ambos brazos y la zarandeó causándola hematomas en ambos brazos que precisaron una primera y única asistencia médica consistente en aplicación de frío local e ingesta de analgésico el primer día. Tardó en curar 4 días no impeditivos y no le han quedado secuelas'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Absuelvo a Florian del delito leve de injurias del que venía siendo acusado en esta causa.
CONDE NO a Florian como autor de un delito del art. 153.1 y 3 CP , ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, al que impongo la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA ( 9 meses y 1 día ) de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS ( 2 años ) prohibiéndole aproximarse a la víctima - Eloisa -, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuentare, a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de DOS AÑOS ( 2 años ) así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo de DOS AÑOS ( 2 años ).
En concepto de responsabilidad civil, Florian deberá indemnizar a la Sra. Eloisa en DOSCIENTOS EUROS ( 200 € ) más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.
Asimismo condeno a Florian como autor de un delito de amenazas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA ( 9 meses y 1 día ) de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS ( 2 años ) prohibiéndole aproximarse a la víctima - Eloisa -, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuentare, a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de DOS AÑOS ( 2 años ) así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo de DOS AÑOS ( 2 años ).
Con imposición de costas incluidas las de la acusación particular'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- El recurso no puede tener acogida favorable.
Las pruebas practicadas en Juicio Oral, la declaración de la denunciante, el informe forense, los mensajes telefónicos y las testificales, se han valorado correctamente, de forma ponderada.
La denunciante declara con coherencia y precisión, sin incurrir en las contradicciones que le atribuye el recurrente, es más, su declaración se ve confirmada por el parte forense de lesiones y los mensajes telefónicos que evidencian el enfado del acusado por haber encontrado a otro hombre en la casa de la denunciante.
Se cuestiona la veracidad del contenido del informe forense en cuanto a la atribución a la agresión del acusado del resultado lesivo que se aprecia en la denunciante. Dice el recurrente que es diestro, lo que no se acredita fehacientemente, pero, aunque fuera así, eso no implica que los hematomas del brazo izquierdo de la víctima tuvieran que ser más intensos que los del brazo derecho, porque puede ser que, al intentar zafarse del agresor, la denunciante lograra soltar su brazo izquierdo mucho antes que el deseado, con lo que las lesiones que se aprecian en este serían, como así es, más intensas.
El Sr. Salvador manifiesta que abandona el domicilio poco después de ocurrir los hechos, y lo atribuye a obligaciones laborales, de lo que, salvo prueba en contrario que no existe, no hay motivo para olvidar, más cuanto que no tendría el testigo porqué suponer que el acusado iba a volver al domicilio a los pocos minutos de haberlo abandonado, es más, los hechos cometidos en la primera visita son amenazas leves.
Y, desde luego, lo que no cabe aceptar es la tesis de que, los hematomas, le fueron causados a la víctima cuando el Sr. Basilio proceda a levantarla del suelo, porque es obvio que esta acción no puede provocar, pues su intensidad, hematomas. Por tanto, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, entendiendo que la valoración de la prueba ha sido correcta.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florian contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
