Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 193/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 369/2017 de 17 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 193/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100175
Núm. Ecli: ES:APC:2017:972
Núm. Roj: SAP C 972:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00193/2017
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15056 41 2 2016 0105843
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000369 /2017PG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NEGREIRA
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 624/2016
Delito/falta: FALTA DE AMENAZAS
RECURRENTE: Petra
Procurador/a: D/Dª RANIERO FERNANDEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª OSCAR FERNANDEZ-REFOJO GONZALEZ
RECURRIDO: Romualdo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE AQUILINO DACOBA PEGO
En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO,como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Negreira, en el Juicio sobre delitos leves Nº 624/2016, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Petra , representada por el procurador Sr. Fernández Pérez y defendida por el letrado Sr. Fernández-Refojo González y como apelado Romualdo , defendido por el letrado Sr. Dacoba Pego.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 12-12-2016 , cuya parte dispositiva dice así:'FALLO: Debo condenar y condeno a la denunciada Dª Petra como autora de un delito leve de amenazas del art. 171.7, párrafo 2 del CP cometida sobre D. Romualdo a la pena de 7 días de localización permanente, en su domicilio.
Se imponen las costas a la denunciada'
SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Petra , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado comoRollo (ADL) Nº 369/2017.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Se opone la recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba, ausencia de contenido amenazante e intimidatorio de las expresiones proferidas, falta de motivación y desproporción de la pena impuesta.
El recurso ha de tener favorable acogida teniendo en cuenta que la denuncia se produce el 6 de noviembre de 2016, que en ella entre otros hechos, el denunciante manifiesta que la denunciada le pegó; hecho este que no se considera acreditado por la Jueza de instancia al no existir prueba suficiente, no presentarse parte médico, ni haber explicado con claridad lo sucedido.
En relación a las expresiones proferidas, en primer lugar, señalar la falta inmediatez entre la amenaza de denunciar por violencia de género que la testigo de referencia dice que su hijo se lo contó en octubre, que los hechos ocurrieron en septiembre, y la denuncia se produce noviembre. Además hay que considerar un elemento que resta verosimilitud a la denuncia lo constituye el hecho de que el denunciante a su vez denuncia por agresión a la recurrente sin que tal circunstancia se haya considerado acreditada. Por lo demás no es irrelevante el propio proceder del denunciante y el contexto en que se producen los hechos. En este punto es muy significativo el pantallazo de una conversación de whatsapp, incorporado como prueba documental, habiendo sido reconocida por el denunciante, y que impide una fundamentación razonable de la condena de la denunciada. Expresiones atribuidas al denunciante en dicha conversación, tales como 'puta guarra , eres una zorra de mierda, conéctate de una puta vez la hostia, no sabes el asco que te tengo, me has engañado como nada, es una mentirosa de mierda, no hay persona más asquerosa que tú en este mundo, te odio, me has jodido bien', entre otras, dan luz del contexto en el que se ha producido la denuncia y en definitiva impiden considerar al denunciante como ofendido y víctima de los hechos objeto de enjuiciamiento, considerando asimismo la fecha de la denuncia, y la declaración de la testigo de referencia.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Petra contra la sentencia de fecha 12.12.2016, dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 624/2016, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Negreira y, revocamos la resolución recurrida y absolvemos a la denunciante del delito por el que había sido condenada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
