Sentencia Penal Nº 193/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 193/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 474/2017 de 27 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 193/2017

Núm. Cendoj: 47186370022017100182

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:951

Núm. Roj: SAP VA 951/2017

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00193/2017
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MGF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0111036
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2017
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Clemencia
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JESUS GÓMEZ LLORENTE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Arturo
Procurador/a: D/Dª , MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ
Abogado/a: D/Dª , ENRIQUE CEBRIAN PATIN
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129 /2016
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº193/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente
Procedimiento Abreviado nº 129/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid seguido por delito de
apropiación indebida contra Arturo .
Han sido partes en esta segunda instancia:
-Como apelante: la acusación particular ejercitada por Dª Clemencia , representada por la procuradora
Sra. Santos Gallo y asistida por el letrado Sr. Gómez Llorente.

-Como apelados: El referido acusado Arturo , representado por la procuradora Sra. López Arnáiz y
defendido por el letrado Sr. Cebrián Patín. El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 9 de marzo de 2017 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- En fecha 19/02/2013, Clemencia inscribió a su nombre en la Dirección General de Tráfico el cambio de titularidad, respecto de la anterior propietaria, de la motocicleta marca KYMCO, Tipo V1, de 125 centímetros cúbicos, matrícula ....YWX , vehículo que durante toda la relación fue utilizado exclusivamente por su entonces pareja Arturo , quien continúa utilizándolo en la actualidad.

No ha quedado acreditado que fuera Clemencia , y no su ex pareja, quien abonara el precio de la compra del vehículo indicado, el cual ha sido tasado en 1.100 euros a fecha de la denuncia (abril de 2015).'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arturo del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por la Sra. Clemencia , recurso que fue admitido en ambos efectos. Practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por la Defensa del acusado y por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia absuelve a Arturo del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusado.

Contra dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de la acusación particular, ejercitada por doña Clemencia , a través del cual considera que ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución y, en consecuencia, para proceder a la aplicación de los artículo 253-1 y 249-1 del Código Penal por delito de apropiación indebida frente al acusado Arturo , debiendo ser este condenado en los términos solicitados en el escrito de acusación, concretamente a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, así como que se le requiera para la devolución de la motocicleta o, alternativamente, indemnice a la Sra. Clemencia en el valor de la misma a fecha de la apropiación.



SEGUNDO.- El primero de los motivos de recurso se dirige a cuestionar la valoración de la prueba alegando error en la apreciación de la misma.

Encontrándonos ante una sentencia absolutoria, es de aplicación la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, dimanante de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que establece criterios restrictivos respecto de la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias en lo referente a cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de las pruebas personales, criterios instaurados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , que se han visto reafirmados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTS 170/2002 , 68/2003 , 21/2009 , 118/2009 ....).

En esas sentencias el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir, en perjuicio del acusado, la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca la sentencia absolutoria en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado.

El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen, a los efectos de agravar la sentencia de instancia, la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 397/2015 de 14 de mayo y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Ekbatani contra Suecia de 28-5-1988 , Constantinescu contra Rumanía de 27-6-2000 y otras muchas, cuando el órgano de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior no puede llevarse a cabo por un órgano que no haya tenido inmediación sobre la misma y que no haya apreciado directamente el testimonio del acusado en relación con los hechos imputados.

Es por ello que la revisión que la recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, a fin de que se conceda mayor fuerza acreditativa a la declaración de la denunciante que a la del acusado, carece de posibilidad de ser estimada por no haberse realizado ante esta Sala la prueba personal en esas condiciones de inmediación y contradicción, de forma que no puede modificarse en esta alzada -para agravar la sentencia- el criterio valorativo de la Juzgadora de instancia que fue quien percibió de forma directa esas pruebas en el acto del juico bajo las debidas garantías.

Por otro lado, los razonamientos expuestos en la resolución de instancia analizando la prueba no resultan en modo alguno ilógicos sino razonables.

En efecto, si bien la motocicleta estaba inscrita a nombre de Clemencia en la Dirección General de Tráfico, ello no implica necesariamente la titularidad real, siendo esta cuestión discutida por las partes, ofreciendo la recurrente y el acusado versiones contrarias. Este último afirmó que fue él quien pagó la moto y que se puso a nombre de Clemencia para evitar embargos porque tenía una deuda con una operadora de telefonía. El juicio de credibilidad de la Juzgadora, mediante el cual no confiere especial convicción a una de estas versiones sobre la otra, ha de mantenerse en virtud de la doctrina jurisprudencial anteriormente indicada y valorando además que entre ellos había una mala relación a raíz de la ruptura sentimental, con lo que sus manifestaciones adolecen de plena fiabilidad.

Ante ello, se ha de acudir a los demás datos concurrentes considerándose que los mismos tampoco presentan la virtualidad o eficacia suasoria necesaria para deducir una conclusión cierta y segura acerca de que la Sra. Clemencia fuera propietaria de la motocicleta, ni de los términos en que la poseía el acusado, teniendo en cuenta que no se acredita cómo y quién pagó dicho vehículo, tampoco que la recurrente viniera abonando los seguros del mismo, y que Clemencia no tenía permiso de conducción de motocicleta y no la había conducido nunca, siendo utilizada siempre por el acusado.

En definitiva, la Juzgadora de instancia, ante la existencia de dos versiones contradictorias y ausencia de otros elementos que corroboren de forma suficiente la de signo incriminatorio, en virtud de la prueba vertida en el plenario (de naturaleza personal y documental) concluyó que no quedaba probada la efectiva comisión del delito por el acusado Arturo , sin que tal razonamiento pueda ser calificado como ilógico o arbitrario en atención a la insuficiencia de la prueba de cargo y sin que, por ello, se aprecie falta de racionalidad en la valoración de la prueba.



TERCERO.- Partiendo de tales premisas, tampoco puede prosperar el motivo del recurso referente a la infracción de ley por inaplicación del artículo 253 que tipifica el delito de apropiación indebida en relación con el artículo 249 del Código Penal . Al no quedar debidamente acreditado que la Sra. Clemencia fuera la propietaria de la motocicleta, ni que la hubiera entregado al acusado en virtud de alguno de los títulos comisivos contemplados en dicho tipo, la conducta del acusado no puede ser considerada como constitutiva del delito de apropiación indebida por el que se le acusa.



CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse a la apelante las costas que se hubieren causado en esta alzada, dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clemencia , representada por la procuradora Sra. Santos Gallo y asistida por el letrado Sr. Gómez Llorente, se Confirma la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 129/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa no ta en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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