Sentencia Penal Nº 193/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 193/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 34/2018 de 25 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 193/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100187

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1001

Núm. Roj: SAP MU 1001/2018

Resumen:
AMENAZAS CONDICIONALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00193/2018
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0403013
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000034 /2018
Delito/falta: AMENAZAS CONDICIONALES
Recurrente: Javier
Procurador/a: D/Dª SUSANA GARCIA IDAÑEZ
Abogado/a: D/Dª ASUNCION GARCIA PUJANTE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
DELITO LEVE NUMERO 55/17 DEL JDO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE MURCIA
S E N T E N C I A
Nº 193 /2018
En la ciudad de Murcia, a 25 de abril de 2018
Doña María Concepción Roig Angosto, Magistrada de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, Sección
Tercera, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 34/2018 por virtud
del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia en
el procedimiento referido seguido por delito de amenazas, en el que han intervenido, como apelante, el
denunciante don Javier , no siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2017 y en el juicio por delito leve referido el Juzgado citado dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: «ÚNIC O. - Probado y así se declara que en fecha 11 de marzo de 2015, por DON Javier se interpuso denuncia contra DON Paulino , ampliada en fecha 17 de marzo de igual año, en base a unos hechos presuntamente constitutivos de unos delitos leves de amenazas y coacciones que no han quedado acreditados en el acto de la vista.»

SEGUNDO: Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: «Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Paulino de los delitos leves de Amenazas y Coacciones que se le imputaban y con alzamiento de la medida cautelar impuesta al mismo mediante auto de fecha 24 de marzo de 2015 que queda sin efecto, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.»

TERCERO: Contr a la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de denunciante se interpuso recurso de apelación, no siendo parte en el mismo el Ministerio Fiscal.



CUARTO: Remit idas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de delito leve ADL Nº 34/2018.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 de 30 de marzo y Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre) ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.



QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHO S PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: La resolución apelada absuelve al denunciado del delito leve de amenazas condicionales por el que venía acusado por entender que de la actividad probatoria llevada a cabo en el acto del juicio oral -que analiza con detalle-, y ante la concurrencia de versiones contradictorias acerca de la ocurrencia de los hechos, advierte una absoluta falta de prueba que explica en los siguientes términos: «...en cuanto a la participación en los hechos, no queda acreditada de modo exacto y veraz la que tuvo el denunciado respecto de las expresiones amenazantes y coactivas concretas que se denuncian, ni de los gestos igualmente realizados por éste con el mismo carácter amenazante y coactivo, puesto que las versiones ofrecidas son totalmente contradictorias y, si bien es cierto que el relato ofrecido por el denunciante no adolece de falta de credibilidad, no puede acreditar sin embargo y sin ningún género de dudas en esta Juzgadora que lo denunciado como amenazas y coacciones hacia su persona y familia se produjesen del modo y manera por él relatado, no aportando prueba concluyente, bien testificales, bien documental consistentes en mensajes y otra de cargo al acto que, reiteramos, sin ningún género de dudas lleve a la consideración de la conducta del denunciado como penalmente reprochable, sin poder valorar como tal, ni juzgar en este caso concreto, los protocolos de actuaciones que en ocasiones este tipo de empresas de cobro de deudas a morosos y que han adquirido cesiones de crédito, puedan en general emplear, pese a reconocer esta Juzgadora igualmente las contradicciones habidas en la propia declaración del denunciado en cuanto a datos sobre lugares exactos donde se produjeron los pagos de la deuda o firma del documento de compromiso de pago, sobre el que hay que referir no se colige tampoco ser un documento coactivo ni del que literalmente se interprete una amenaza».

Frent e a ello, el denunciante opone en su recurso de apelación extensa argumentación centrada básicamente en lo que considera ausencia relato de hechos probados, único motivo de impugnación. En síntesis, alega que la sentencia de instancia al limitarse a recoger en los hechos probados la referencia a la denuncia de 11 de marzo de 2015 en base a unos hechos presuntamente constitutivos de unos delitos leves de amenazas y coacciones «que no han quedado acreditados en el acto de la vista», omite relatar una sucesión de hechos de los que pudiera o no deducirse si estamos ante alguna infracción penal, vetando así e impidiendo al apelante llevar a cabo un juicio no sólo fáctico si no sobre todo jurídico de los hechos probados.

Por ello considera que la sentencia omite relatar unos verdaderos hechos probados y que la consecuencia debe ser la nulidad de la misma, citando en extenso la jurisprudencia que estima aplicable al caso.

Termi na interesando se declare la nulidad de la sentencia con devolución a la juzgadora para que dicte otra en la que se contenga una relación de hechos probados.



SEGUNDO: Centr ada la controversia en los términos expuestos el recurso no va a prosperar. Debemos comenzar por resaltar, en primer lugar, que la jurisprudencia que cita el apelante en su recurso es, toda ella, aplicable a las sentencias condenatorias, no siéndolo a otro tipo de resoluciones que no terminan con un pronunciamiento condenatorio, como en el caso de sentencias absolutorias por retirada de la acusación, por estimar una cuestión previa como la prescripción o, como en el caso, de total y absoluta falta de prueba de los hechos consignados en una denuncia inicial, de la que la juzgadora no extrae ningún «hecho con relevancia penal», motivo por el cual omite realizar un relato de lo que pudo acaecer o no entre las partes.

Sin relevancia penal no existe obligación de llevar a cabo su consignación en el relato de hechos de la sentencia absolutoria, máxime cuando concurren dos circunstancias en el contenido en la sentencia: En los hechos probados de la sentencia se hace perfecta remisión a la denuncia que se ha enjuiciado, con identificación de la misma, de su ampliación y de las partes implicadas, por lo que se está remitiendo a la misma y a su exacto contenido, para concluir que no ha quedado acreditada.

La sentencia motiva extensamente el resultado de la prueba y el por qué llega a la conclusión de ausencia de prueba de la denuncia formulada en su día.

Con ello el recurrente sabe las razones y motivos por los que se llega a la solución absolutoria, sin que se vea afectado su derecho a la tutela judicial efectiva ni se le cause indefensión, por lo que no existe motivo alguno para acceder a la nulidad interesada, por cuanto no nos encontramos con una sentencia absolutoria irrazonable, arbitraria, meramente intuitiva o sin auténtica motivación. Ni se advierte que haya incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente Dicha doctrina ha sido recogida por el legislador quien, con la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim. para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introduce un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 , que queda redactado del siguiente modo: «Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.» Compl ementando lo anterior con lo dispuesto en el artículo 792.2 : «La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.».



TERCERO: Es por ello que se debe confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto y declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notif íquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contr a esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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