Sentencia Penal Nº 193/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 193/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 18/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 193/2019

Núm. Cendoj: 30016370052019100446

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2437

Núm. Roj: SAP MU 2437:2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00193/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº193

En Cartagena, a 10 de diciembre de dos mil diecinueve.

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 18/19,dimanante de Delito Leve inmediato Número 31/2019, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena por un delito de lesiones e injurias en el que han sido partes como denunciante y denunciada Melisa asistido del Letrado María Isabel Beltrán Pérez y como denunciado y denunciante Ruperto, asistido de Letrado Juan Francisco Pérez Avilés y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena, con fecha 28/06/2019, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Sobre las 08:30 horas del día 11 de junio de 2.019, Melisa se encontró tras salir del ascensor en el rellano del edificio donde vive sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Cartagena, con su vecino del piso superior, Ruperto, quien por problemas vecinales que existen previos entre ambos y tras pedirle explicaciones por haberla increpado al parecer la noche anterior al haberles llamado la atención por unos presuntos ruidos nocturnos provocados por ellos, con ánimo de menoscabar su integridad corporal la agarró del brazo izquierdo.

1. Ruperto denunció que ese día sobre las 08:30 horas de su mañana fue agredido por Melisa quien se abalanzó sobre él y lo zarandeó desplazándolo hasta el borde interior de la escalera, lo que no ha resultado probado.

2. Como consecuencia de la agresión, Melisa sufrió lesiones consistentes en crisis de ansiedad y hematoma en antebrazo izquierdo, para cuya sanidad precisó 7 días, 1 de ellos de perjuicio moderado y los restantes de perjuicio básico, curando sin secuelas.

3. La perjudicada reclama indemnización por los hechos.'

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Melisa del delito leve de maltrato de obra por el que venía acusada con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Ruperto del delito leve de injurias por el que venía acusado con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENOa Ruperto como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de dos meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, y a que en sede de responsabilidad civil indemnice a Melisa en la cantidad de trescientos diez euros (310 €) intereses legales, y al pago de œ las costas procesales.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor D. Ruperto, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción, que condenó a Ruperto como autor de un delito leve de lesiones a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil, absolviéndole del delito de injurias y absolviendo a la denunciada Melisa del delito leve de maltrato de obra. Se formula recurso de apelación por dicho condenado alegando en primer lugar la nulidad del juicio por vulneración del art. 24 de la CE y subsidiariamente error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada y el M. Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega en primer lugar por el apelante en su recurso, infracción del at. 24 de la CE en cuanto al derecho de obtener una tutela judicial efectiva alegando haber sufrido indefensión por haber sido citado irregularmente al juicio a través de una llamada telefónica a su hijo, así como que cuando fue citado como denunciado a Comisaria no se le entrego copia de la denuncia, habiéndose solicitado la suspensión del juicio no habiendo sido apreciada por la juez de instrucción, siendo un derecho constitucional el derecho a ser informado de la acusación y el disponer de los medios de prueba pertinentes, celebrándose el juicio sin tener conocimiento pleno de la acusación y sin poder proponer y articular los medios de prueba pertinentes para la defensa.

En cuanto a la primera alegación, debe ser desestimada por cuanto cualquier defecto en la citación queda subsanada por la presencia del denunciado en el acto del juicio asistido de letrado, pues no todas las irregularidades procesales son constitutivas de nulidad, sino aquellas que causan verdadera indefensión así lo señala el TC entre otras en su sentencia 87.2001 de 2 de abril, BOE 115/1982. Debiéndose de tener en cuenta también que estamos en el ámbito del delito leve inmediato, que aunque se deben de observar todas las garantías su estructura de inmediatez permite que la citación al juicio la realice la propia policía sin los formalismos propios establecidos en la LECrim. para el procedimiento ordinario

Tampoco constituye nulidad, por lo arriba señalado, en que en Comisaria no se le entregara copia de la denuncia, ya que consta acta de información de derechos y consta en su declaración que fue informado de la denuncia, por otro lado la juez de instrucción aunque no suspendió el juicio si lo retrasó mostrando las actuaciones al letrado asistente que tuvo oportunidad de examinarlas.

TERCERO.-Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, ya que la sentencia se basa únicamente en la declaración de la otra parte cuando ésta no cumple los parámetros señalados por el TS de inexistencia de incredibilidad subjetiva al no tener en cuenta la mala relación vecinal existente previamente, ni la verosimilitud del testimonio al señalar la sentencia como corroboración periférica el informe del médico forense que no fue ratificado en el acto del juicio.

Sin embargo, como hemos dicho en reiterada ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. No apreciándose error en el razonamiento de la juzgadora que es la que ha oído las declaraciones de ambas partes señalando el porqué de la credibilidad, debiéndose de tener en cuenta por otro lado que el propio apelante no niega el incidente que hubo, siendo que se aportó el parte médico de urgencias de la asistencia que recibió inmediatamente después del incidente. De tal forma, que existiendo el incidente entre ambos, que no se discute, y a continuación el parte de asistencia resulta suficiente para declarar probados los hechos tal como se recogen en la sentencia apelada.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ruperto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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