Sentencia Penal Nº 1933/2...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Sentencia Penal Nº 1933/2006, Tribunal Supremo, Rec 411/2006 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1933/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 20 de octubre de 2005, en el Rollo de Sala 1433/2005 , dimanante del procedimiento abreviado 15/2004, procedente del juzgado de Instrucción número uno de Osuna, por la que se condena a Cecilia como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€, como autora de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564.1º.2º del Código Penal , a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal correspondiente; a Maite, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€ , como autora criminalmente responsable de un delito de receptación, previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal correspondiente, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 1º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y a María Inés , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774 €, y como autora criminalmente responsable de un delito de receptación, previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 1º. 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal correspondiente; y a Estefanía, como autora de un delito contra la salud pública , previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€.

Asimismo , Cecilia, Maite y María Inés fueron condenadas, cada una de ellas, al abono de tres décimas partes de las costas procesales y Estefanía al pago de una décima parte de las mismas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, Cecilia , Maite, Estefanía y María Inés, que actúan bajo una única representación procesal, formulan recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 564. 1º. 2º, 298. 1º y 368 del Código Penal y del artículo 24. 1º de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 20 de octubre de 2005, en el Rollo de Sala 1433/2005 , dimanante del procedimiento abreviado 15/2004, procedente del juzgado de Instrucción número uno de Osuna, por la que se condena a Cecilia como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€, como autora de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564.1º.2º del Código Penal , a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal correspondiente; a Maite, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€ , como autora criminalmente responsable de un delito de receptación, previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal correspondiente, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 1º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y a María Inés , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 774 €, y como autora criminalmente responsable de un delito de receptación, previsto en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 1º. 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal correspondiente; y a Estefanía, como autora de un delito contra la salud pública , previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 774€.

Asimismo , Cecilia, Maite y María Inés fueron condenadas, cada una de ellas, al abono de tres décimas partes de las costas procesales y Estefanía al pago de una décima parte de las mismas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, Cecilia , Maite, Estefanía y María Inés, que actúan bajo una única representación procesal, formulan recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 564. 1º. 2º, 298. 1º y 368 del Código Penal y del artículo 24. 1º de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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