Sentencia Penal Nº 194/20...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Sentencia Penal Nº 194/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 9/2006 de 20 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 194/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100587

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3086

Resumen:
03014370012006100587 Nº de Resolución: 194/2006 Fecha de Resolución: 20/03/2006 Nº de Recurso: 9/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE ANTONIO DURA CARRILLO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 9/06

Juicio de Faltas nº 595/02

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 194

En la Ciudad de Alicante a Veinte de marzo de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 595/02 sobre Imprudencia , habiendo actuado como parte apelante MERCANTIL BOGUAR. S.L, representada por la Procuradora Dña. Alicia Carratalá Baeza y asistida por el Letrado D. Francisco Fresno Llopis; y como parte apelada HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS. S.A., representada por el Procurador D. Esteban López Minguela y asistida por el Letrado D. Sebastián Montilla Castro.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María del Pilar, como autora de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa a razón de seis euros de cuota diaria (90 euros), quedando sujeta en caso de incumplimiento, a la pena personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice , conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Hilo Direct al Sr. Luis Pablo en 10.223 ,66 euros por sus lesiones , en 515,19 euros por las de su hijo menor Juan y en 115,60 euros por las de su hija menor Gabriela, y a la Sra. Lina en 6.067,52 euros, imponiéndole las costas procésales.

La compañía aseguradora deberá satisfacer los intereses previstos en el artículo 20 de la L.C .S.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por MERCANTIL BOGUAR. S.L se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Únicamente se discute la procedencia de acoger los gastos de alquiler de otro vehículo reclamados por la mercantil BOGUAR S. L., por la privación del uso del vehículo de su propiedad siniestrado, durante el periodo de su reparación en el taller. Pese a las objeciones realizadas en la resolución impugnada el recurso debe ser estimado, al menos parcialmente, acogiendo tales gastos durante el periodo o tiempo medio de reparación en el taller que se determine por el perito judicial en ejecución de sentencia y previa ratificación de los documentos base de la reclamación, para mayor garantía, dado que se objeta de contrario su falta de ratificación y el periodo excesivo de reparación, también se opone que no consta la necesidad del uso del vehículo por parte de la mercantil. La paralización de un automóvil implica siempre perjuicios e inconvenientes para la persona que se servia del mismo, al verse privado del vehículo que empleaba para sus necesidades o conveniencias personales lo que constituye un detrimento de su orden normal de vida anterior nacido precisamente del hecho ilícito susceptible de reparación. En el presente caso su titular es una empresa dedicada a la confección y distribución de prendas de vestir y complementos (según la documental aportada a autos) y si bien es cierto que no reclama ni acredita la existencia de un lucro cesante derivado de la imposibilidad de su utilización durante el periodo de reparación , si reclama los gastos de alquiler de otro vehículo en sustitución, y es razonable su otorgamiento al menos durante el periodo "normal" de reparación. En un plazo ideal de reposición de las cosas alteradas por un hecho ilícito al estado primitivo, la indemnización que ha de otorgarse al dueño del vehículo por daños no puede comprender únicamente el valor de reparación, si el automóvil tuvo que ser reparado fue precisamente por la actuación negligente de la denunciada , y el alquiler que se solicita es un perjuicio mas sufrido por el titular, que no necesita demostrar, aunque es de suponer , que tal medio de transporte esta destinado a su actividad empresarial o profesional. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la MERCANTIL BOGUAR. S.L, contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2005 dictada por el juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 595/02, debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único extremo de condenar a la denunciada, con la responsabilidad civil directa de su compañía aseguradora Hilo Direct S.A, a que indemnicen a la Mercantil BOGUAR.D. S. L, en los gastos de alquiler por sustitución de otro vehículo, durante el tiempo medio o normal de su reparación , conforme a lo establecido en el fundamento de derecho de esta resolución, a determinar en ejecución de Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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