Última revisión
27/02/2008
Sentencia Penal Nº 194/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 46/2004 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 194/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 930/01
Rollo de Sala nº 46/04-MK
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 930/01 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 46/04, sobre delito de estafa, contra el acusado Eduardo , con DNI nº NUM000 , nacido en Barberá del Vallés (Barcelona) el día 5 de diciembre de 1959, hijo de Luis y de Humildad, vecino de Sabadell, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 3 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Dª Josefa Navarro Giménez y defendido por el Letrado D. Xavier Tatche Torres, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, D. Narciso en su condición de heredero legal de Dª Consuelo , representado por la Procuradora Dª Marta Vidal Escobedo y defendido por el Letrado D. Carlos Carrizosa Torres, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 26 de febrero del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 930/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Eduardo , circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 16 y 62 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de cinco meses y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 y 7 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses y pago de costas con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Narciso en su condición de legal heredero de Dª Consuelo , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 930/01
Rollo de Sala nº 46/04-MK
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 930/01 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 46/04, sobre delito de estafa, contra el acusado Eduardo , con DNI nº NUM000 , nacido en Barberá del Vallés (Barcelona) el día 5 de diciembre de 1959, hijo de Luis y de Humildad, vecino de Sabadell, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 3 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Dª Josefa Navarro Giménez y defendido por el Letrado D. Xavier Tatche Torres, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, D. Narciso en su condición de heredero legal de Dª Consuelo , representado por la Procuradora Dª Marta Vidal Escobedo y defendido por el Letrado D. Carlos Carrizosa Torres, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 26 de febrero del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 930/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Eduardo , circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 16 y 62 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de cinco meses y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 y 7 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses y pago de costas con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Narciso en su condición de legal heredero de Dª Consuelo , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Eduardo del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose de oficio las costas procesales.
Póngase al mismo en inmediata libertad librándose el correspondiente mandamiento al Director del Centro Penitenciario donde se halla interno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Eduardo del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose de oficio las costas procesales.
Póngase al mismo en inmediata libertad librándose el correspondiente mandamiento al Director del Centro Penitenciario donde se halla interno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

