Sentencia Penal Nº 194/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 194/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 174/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 194/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100138


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 174 de 2007 R

Procedimiento Abreviado nº 165 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº.Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Marzo de 2008

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 174 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 165 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas, malos tratos ; siendo parte apelante D. Jose Ángel representado por la procuradora Dª Cristina García Girbes y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de julio de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno al acusado Jose Ángel como autor responsable de un delito de amenazas ya definido a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone la prohibición de acercarse a Carlos Antonio a una distancia no inferior a 1000 metros del lugar del que se encuentre por tiempo de dos años y nueve meses. Debo condenar a dicho acusado como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad ya definida a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad y como autor responsable de una falta de lesiones le condeno a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad. Condeno a dicho acusado a que pague al mosso d'esquadra NUM000 la cantidad de 150 euros por las lesiones. Debo absolver a dicho acusado de la falta de malos tratos de que venía acusado. Condeno igualmente al acusado Jose Ángel al pago de la mitad de las costas de este procedimiento, declarándose de oficio la otra mitad. Debo absolver a la acusada Inés del delito de malos tratos de que venía acusada con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Jose Ángel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se viene a alegar por el recurrente error en la apreciación de la prueba.

Dicho motivo debe ser rechazado.

Quien tiene la inmediación judicial es el Juez de la primera instancia porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los imputados y testigos formando su íntima convicción.

La valoración de la prueba por parte del juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refriere el art. 717 de la Lecr .

Examinada el acta del juicio se constata que las amenazas se han acreditado plenamente por la declaración de la víctima, D. Carlos Antonio , quien dijo que "él se sintió atemorizado por las amenazas", y por la declaración del agente de los mossos d'esquadra nº NUM000 quien en el juicio dijo que:" Oyó como el acusado amenazaba a la víctima delante de él".- vide el acta del juicio oral-.

También se ha acreditado las lesiones al mosso d'esquadra nº NUM000 por las propias declaraciones de éste en el acto del juicio oral quien dijo que:"el acusado le amenazó a él y le agredió causándole lesiones". Además se corrobora la objetividad de las lesiones mediante el informe médico forense obrante al folio 30 de la causa.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 13 de julio de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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