Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 194/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 210/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 194/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00194/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 00120
N.I.G. : 10148 41 2 2009 0300014
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000210 /2009
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000101 /2009
RECURRENTE : LIBERTY LIBERTY
Procurador/a :GUADALUPE SILVA SANCHEZ-OCAÑA
Letrado/a :ESTER TOLEDANO SALGADO
RECURRIDO/A : Mariola
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO
Letrado/a :JESUS GUIJO GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 194/09
En Cáceres, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dª. Maria Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 210/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 101/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia, por una falta de lesiones en tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Bernarda y la Cía. Liberty Seguros; como apelado Mariola ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 3 de agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y apreciada según las reglas de las sana crítica , probado y así se declara que, sobre las 17,35 horas del día 18 de diciembre de 2008 circulaba el vehículo marca Renault, modelo Clio, matrícula H-....-HR , propiedad de Luis Andrés , conducido por Bernarda y siendo ocupante del mismo Mariola por la Autovía A-66 sentido Plasencia y, cuando se disponía a adelantar a los vehículos que le precedían, una furgoneta y un camión; la denunciada y conductora del vehículo Clio perdió el control de su vehículo frenando en seco, yéndose contra la mediana de la autovía, al tiempo que hizo un trompo, quedando mirando en sentido contrario al que circulaba.
Como consecuencia de ello la usuaria del vehículo, Mariola , sufrió las lesiones que se describen en los partes facultativos que constan en autos.
El turismo Peugeot Renault Clio se hallaba asegurado en la Compañía de Seguros "Liberty".".
FALLO: "Debo condenar y condeno a Bernarda por la falta de Imprudencia Leve a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a razón de dos euros diarios, con los apercibimientos señalados en el Art. 53 del CP , con expresa condena de la denunciada a las costas. Y, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Mariola en la cantidad de 2.803,5 euros por los días que tardó en curar y, por secuelas, incluido el 10% de factor de corrección en la cantidad de 2304,73 euros. Declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros, Liberty y siendo responsable civil subsidiario Luis Andrés . Y, condenando a la citada compañía al pago de los intereses establecidos en el Art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros de la cantidad mencionada.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernarda y la Cía. Liberty Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 16 de noviembre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00194/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 00120
N.I.G. : 10148 41 2 2009 0300014
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000210 /2009
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000101 /2009
RECURRENTE : LIBERTY LIBERTY
Procurador/a :GUADALUPE SILVA SANCHEZ-OCAÑA
Letrado/a :ESTER TOLEDANO SALGADO
RECURRIDO/A : Mariola
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO
Letrado/a :JESUS GUIJO GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 194/09
En Cáceres, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dª. Maria Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 210/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 101/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia, por una falta de lesiones en tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Bernarda y la Cía. Liberty Seguros; como apelado Mariola ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 3 de agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y apreciada según las reglas de las sana crítica , probado y así se declara que, sobre las 17,35 horas del día 18 de diciembre de 2008 circulaba el vehículo marca Renault, modelo Clio, matrícula H-....-HR , propiedad de Luis Andrés , conducido por Bernarda y siendo ocupante del mismo Mariola por la Autovía A-66 sentido Plasencia y, cuando se disponía a adelantar a los vehículos que le precedían, una furgoneta y un camión; la denunciada y conductora del vehículo Clio perdió el control de su vehículo frenando en seco, yéndose contra la mediana de la autovía, al tiempo que hizo un trompo, quedando mirando en sentido contrario al que circulaba.
Como consecuencia de ello la usuaria del vehículo, Mariola , sufrió las lesiones que se describen en los partes facultativos que constan en autos.
El turismo Peugeot Renault Clio se hallaba asegurado en la Compañía de Seguros "Liberty".".
FALLO: "Debo condenar y condeno a Bernarda por la falta de Imprudencia Leve a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a razón de dos euros diarios, con los apercibimientos señalados en el Art. 53 del CP , con expresa condena de la denunciada a las costas. Y, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Mariola en la cantidad de 2.803,5 euros por los días que tardó en curar y, por secuelas, incluido el 10% de factor de corrección en la cantidad de 2304,73 euros. Declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros, Liberty y siendo responsable civil subsidiario Luis Andrés . Y, condenando a la citada compañía al pago de los intereses establecidos en el Art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros de la cantidad mencionada.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernarda y la Cía. Liberty Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 16 de noviembre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bernarda y la Cía. Liberty Seguros contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Plasencia de fecha 3 de agosto de 2009 , debo confirmar y confirmo citada resolución, con independencia de que si la misma adolece de algún error aritmético de sumar dos cantidades el mismo sea solventado, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bernarda y la Cía. Liberty Seguros contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Plasencia de fecha 3 de agosto de 2009 , debo confirmar y confirmo citada resolución, con independencia de que si la misma adolece de algún error aritmético de sumar dos cantidades el mismo sea solventado, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

