Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 194/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 91/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 194/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00194/2009
Rollo de Apelación: RP 91/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 402/08
Apelante: Gregorio
Procurador: José Manul Lema Maquieira
Letrado: Alberto González González
Apelados: Josefina , Ministerio Fiscal
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 91/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 402/08, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Gregorio , representado por el Procurador Sr. Lema Maquieira y defendido por el Letrado Sr. González González y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra , Gregorio , mayor de edad, fue condenado como autor de un delito de lesiones, imponiéndosele la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de su mujer Josefina , su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre por tiempo de un año y cuatro meses.
Con conocimiento de tal prohibición y con intención de incumplirla, el acusasdo reanudó la convivencia con Josefina en fecha indeterminada, pero anterior al mes de agosto de 2007, en la vivienda sita en Fontes, DIRECCION000 , NUM000 , de Moaña, Pontevedra.
Gregorio está diagnosticado de trastorno de control de impulsos por déficit cultural, padecimiento que si bien no afecta a sus facultades intelectivas, sí disminuye sus capacidades volitivas".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".
TERCERO: Por la representación procesal de Gregorio , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00194/2009
Rollo de Apelación: RP 91/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 402/08
Apelante: Gregorio
Procurador: José Manul Lema Maquieira
Letrado: Alberto González González
Apelados: Josefina , Ministerio Fiscal
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 91/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 402/08, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Gregorio , representado por el Procurador Sr. Lema Maquieira y defendido por el Letrado Sr. González González y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra , Gregorio , mayor de edad, fue condenado como autor de un delito de lesiones, imponiéndosele la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de su mujer Josefina , su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre por tiempo de un año y cuatro meses.
Con conocimiento de tal prohibición y con intención de incumplirla, el acusasdo reanudó la convivencia con Josefina en fecha indeterminada, pero anterior al mes de agosto de 2007, en la vivienda sita en Fontes, DIRECCION000 , NUM000 , de Moaña, Pontevedra.
Gregorio está diagnosticado de trastorno de control de impulsos por déficit cultural, padecimiento que si bien no afecta a sus facultades intelectivas, sí disminuye sus capacidades volitivas".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".
TERCERO: Por la representación procesal de Gregorio , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lema Maquieira, en nombre y representación de Gregorio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 402/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lema Maquieira, en nombre y representación de Gregorio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 402/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
