Sentencia Penal Nº 194/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 194/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 482/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 194/2010

Núm. Cendoj: 30030370032010100428

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00194/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo : 0000482 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000168 /2009

SENTENCIA Nº 194/2010

En la Ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil diez.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 482/2010, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 168/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, seguido por una falta de lesiones contra D. Valeriano y por una falta de daños contra D. Luis Pablo , que han resultado condenados en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 4 de junio de 2010 , recurrida en apelación por la Defensa del denunciado D. Valeriano .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, se dictó sentencia el 4 de junio de 2010 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero. Resulta probado y así se declara que sobre las 05:30 horas del día veinte de julio de dos mil ocho, encontrándose Luis Pablo en las inmediaciones del Bar Abadía en Abarán (Murcia), golpeó con un objeto el techo del vehículo matrícula .... JFM , perteneciente a Valeriano .

Segundo. Resulta probado y así se declara que sobre las 05:30 horas del día veinte de julio de dos mil ocho en el lugar antes citado, después de que Luis Pablo golpease con un objeto el techo del vehículo .... JFM , Valeriano le dio un puñetazo en el pecho a Luis Pablo produciéndole lesiones.

Tercero. El presupuesto de fecha tres de diciembre de dos mil ocho aportado a la causa por Valeriano el día cuatro de diciembre de dos mil ocho cuantifica la reparación de los daños del vehículo .... JFM en la cantidad de 365 euros.

Cuarto. En el informe médico forense de veintiocho de octubre de dos mil ocho se indica que Luis Pablo sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, teniendo diez días de curación de los cuales cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Valeriano como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos setenta euros (270 euros), así como a indemnizar a Luis Pablo en la cantidad de cuatros cincuenta euros (450 euros) en concepto de responsabilidad civil.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable en concepto de autor de una falta de daños del artículo 625.1 del código penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 euros), así como a indemnizar a Valeriano en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros (365 euros) en concepto de responsabilidad civil.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Se imponen la mitad de las costas del presente procedimiento a Valeriano y la otra mitad de las costas a Luis Pablo .

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, en ambos efectos, en escrito registrado el 2 de julio de 2010, por la Defensa del denunciado D. Valeriano , que se fundaba en inexistencia de relación de causalidad entre el comportamiento de su defendido y el resultado lesivo originado a D. Luis Pablo , especialmente cuando quedaría acreditado que el lesionado tuvo una pelea con los porteros de la discoteca, y, además, fue golpeado por terceras personas no identificadas, además de que él mismo golpeó distintos materiales en el centro médico al que acudió para ser atendido. Refiere la falta de pruebas, cuando lo único que se le atribuye a su defendido es que diera un puñetazo en el pecho al lesionado, aunque dicho extremo es negado, incluso con testifical practicada en el juicio verbal de faltas, en que habría quedado justificado que su patrocinado sólo se quitó de encima al lesionado, no que le golpease. En cuanto a los resultados lesivos del lesionado, refiere que los mismos pueden obedecer a distintas hipótesis, en ninguna de las cuales habría intervenido su defendido. Defiende la inaplicación del artículo 617 del Código Penal , ni siquiera en su expresión de maltrato de obra. Interesando la absolución de su defendido en todos los extremos, incluida la responsabilidad civil fijada en la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 21 de julio de 2010, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos fácticos y jurídicos, estimándola ajustada a Derecho y siendo congruente con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral.

TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 482/2010 (el 5 de octubre de 2010 ).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso de apelación se centra en dos apartados, ambos referidos a la condena por falta de lesiones atribuida al denunciado D. Valeriano .

Por una parte niega que el denunciado hubiera golpeado al otro co-denunciado, D. Luis Pablo , señalando que se limitó a quitárselo de encima.

Respecto a este extremo, el tenor de la sentencia permite fijar con nitidez los elementos de prueba personal en que se asienta el aserto fáctico recogido en la sentencia recurrida, más allá de las parciales e interesadas afirmaciones vertidas por el recurrente (página 5 de la sentencia de instancia), que se fundarían en la íntegra audición y visualización de los testimonios vertidos en el juicio verbal por parte del Juez a quo (irreproducibles en la vista de apelación).

Ese golpe en el pecho es acogido en el relato fáctico de la sentencia de instancia, al margen de que para el recurrente y para el testigo por él propuesto en el juicio verbal de faltas sea "quitárselo de encima" (como el propio Juzgador recoge al analizar la prueba practicada).

En consecuencia, la primera premisa de la que parte el recurso es rechazada.

El segundo apartado del recurso se centra en negar la relación de causalidad ente el comportamiento agresivo desplegado por el recurrente y los resultados lesivos provocados.

El resultado lesivo consiste, según el parte de asistencia, en dolor en mano derecha, codo izquierdo y espalda (artritis postraumática de mano derecha y codo izquierdo).

En cuanto a la agresividad reflejada en el parte de asistencia del centro sanitario donde fue asistido, queda limitada a la rotura del cristal de la puerta a patadas (no con la mano, brazo, codo o espalda), por lo que aunque estimado como cierto ese despliegue violento, en nada influye en los resultados lesivos reseñados (también reflejados en el informe médico-forense de 28 de octubre de 2008).

Aunque el recurrente niega que el co-denunciado y lesionado cayese al suelo como consecuencia del golpe en el pecho, esa caída es afirmada por el lesionado en el juicio verbal de faltas (así lo refiere el recurrente al negar, según el acta del juicio verbal de faltas, ese extremo afirmado por el lesionado: "que en ningún momento agredió a Luis Pablo , ni lo tiró al suelo como ha manifestado Luis Pablo ").

La caída, consecuencia del golpe o puñetazo en el pecho, implica que se irradia el efecto del golpe a zonas corporales más amplias y distintas a la que ha recibido directamente el impacto (en este caso el pecho), y con la peculiar circunstancia que el codo, la espalda y la mano son zonas corporales que razonablemente pueden verse afectadas en una caída.

En consecuencia, el Juzgador de instancia ha obtenido una conclusión que atiende a pruebas ante él practicadas, y que por sí mismas, una vez que ha dotado de credibilidad y verosimilitud a las mismas (como sucede en este supuesto), son compatibles, y una proyección lógica, con los resultados lesivos estimados.

El Juzgador de instancia, por lo tanto, de una forma razonada (expuesta en la sentencia) y razonable (atendiendo a máximas de experiencia y de análisis racional), pondera la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de la prueba practicada, además de su grado de suficiencia para alcanzar la conclusión expuesta en la resolución dictada. Y lo hace atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por el Juzgador ad quem en su labor de revisión.

En tal sentido la motivación de la sentencia es suficiente en orden a la expresión de las razones jurídicas que llevan al Juez a quo a condenar al ahora recurrente, tal y como se recoge en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia (el Tercero no existe, y en el Cuarto ya pasa a analizar la falta de daños atribuida al otro co-denunciado).

En consecuencia, el Juzgador de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha llegado a una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con su recurso, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, la valoración de la parte recurrente no debilita, y mucho menos puede sustituir, la expuesta por el Juez a quo en su sentencia.

Todo lo cual, atendiendo a que se funda en una valoración de testimonios personales, con proyección en su credibilidad, y se ha realizado en términos que no se aprecian irracionales, absurdos o inconsistentes, lleva a confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de D. Valeriano contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, en Juicio de Faltas Nº 168/2009 -Rollo Nº 482/2010 -, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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