Sentencia Penal Nº 194/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 7/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER

Nº de sentencia: 194/2011

Núm. Cendoj: 09059370012011100191

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 7/11

PROCEDIMIENTO NUM. 3.722/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. Nº 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00194/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a 16 de junio de 2011.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos seguida por delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa también continuada, contra María Purificación , con NIE NUM000 , natural de Sao Joao Laure (Portugal) nacida el día 9 de julio de 1.963, hija de Flavio y de Rosa Adelina, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de Madrid, en situación de libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, defendida por el Letrado don José Roberto Diez Rebolleda y representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner, y como acusación particular el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, y asistido por el Letrado don Luis Conde Diez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En D.P. nº 3.722/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de María Purificación y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia los días 14 y 15 de junio de 2011.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal la Acusación Particular y por la Defensa, de común acuerdo, como constitutivos de: 1°.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en el artículo 392, 390.1-13 y 74 del Código Penal .

2°.-Un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal .

Los dos delitos están en relación de concurso ideal medial del artículo 77 del Código Penal , penándose por separado por ser más favorable a la acusada y considerando responsable, criminalmente de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, convinieron en que se le impusiera las penas de :

-Por el delito continuado de falsedad un año y nueve meses de Prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal caso de impago.

-Por del delito continuado de estafa la pena de prisión de un año y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y el abono de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar:

-Al Banco Santander Central Hispano (BSCH), en la cantidad de 2997,31 €

-Al Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), en la cantidad de 2931,94 €.

-A la entidad Caja de Burgos, en la cantidad de 2931,94 €.

-A D. Obdulio , como gerente de "Kepler Ingeniería y Ecogestíón, S.L.", en 2990,36 €.

A dichas penas e indemnizaciones prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, la propia acusada.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que María Purificación , guiada por el ánimo de obtener dinero de manera ilícita, y actuando en todos los casos de la misma forma, cobró en el mes de octubre de 2007 varios efectos mercantiles, todos los cuales habían sido alterados en su importe y beneficiarios por terceras personas no identificadas, de común acuerdo con la acusada. Todos ellos se habían enviado por correo por los emisores a los beneficiarios o a sus sucursales, resultando haber sido sustraídos por terceras personas no identificadas concertadas con la acusada, bien de los buzones, bien del propio servicio de correos o de las sacas de reparto de dicho organismo.

Para lograr el cobro de los mencionados documentos mercantiles, la acusada, siempre concertada con otras personas no identificadas creó una identidad que se correspondía con los beneficiarios de los cheques y/o pagarés.

Esto lo consiguió facilitando su fotografía a sus "compañeros"" no identificados, obteniendo asi, gracias a ellos, un D.N.I. manipulado con n° NUM004 y "expedido" a nombre Rosario , por la que se hacía pasar en las entidades bancarias a las que acudió a cobrar los mencionados efectos mercantiles falsificados. De esta forma, valiéndose del DNI y de los efectos manipulados y falseados, realizó los siguientes hechos:

- El día 8 de octubre de 2007, haciéndose pasar por Rosario y con exhibición del D.N.I. manipulado de ésta, se presentó en la Oficina 6501 del Banco Santander Central Híspano, de Burgos, presentando al cobro un talón que había emitido la Empresa Excavaciones Aguilar Torres Hermanos, S.L., contra su cuenta abierta en dicha entidad bancaria (cuenta número NUM005 ), con número de serie NUM006 , por importe de 11.114,17 €, a nombre de "Materiales de Construcción Pascual Antolín, S.L." y que en los primeros días del mes de Octubre de 2007 había echado al correo. Este cheque fue manipulado en su beneficiario e importe, haciendo constar como beneficiaría la ya referida Rosario y el importe de 2.997,31 €. Consiguió cobrar esta cantidad.

El BSCH ha reintegrado dicha cantidad a Candido , apoderado de la empresa "Excavaciones Aguilar Torres Hermanos, S.L." que, por tanto, no efectúa reclamación alguna, haciéndolo la entidad bancaria.

- El día 8 de octubre de 2007, haciéndose pasar por Rosario y con exhibición del D.N.I. manipulado de ésta, se presentó en el Banco Bilbao Vizcaya de la C/ Vitoria 168 de Burgos, presentando al cobro un talón que había emitido D. Evaristo , contra su cuenta abierta en dicha entidad bancaria (cuenta núm. NUM007 ), con núm. De serie NUM008 , por un valor de 119,36 €, a nombre de"CERCA, S.A." y que días antes había echado al correo. Este talón fue manipulado en su beneficiario e importe, haciendo constar como beneficiaria la ya referida Rosario y el importe de 2.931,75 €. Consiguió cobrar esta cantidad.

El Banco Bilbao Vizcaya ha reintegrado dicha cantidad a D. Evaristo , quién, por tanto, no efectúa reclamación alguna haciéndolo la entidad bancaria.

- El día 8 de octubre de 2007 hizo lo propio, presentándose en la sucursal de Caja Burgos, sita en la C/ Vitoria 182 de Burgos, presentando al cobro un cheque que había emitido D. Leonardo , Gerente de la empresa "Cubiertas Metálicas, S.L.", contra su cuenta abierta en Caja Burgos (cuenta núm. NUM009 ), con núm. De serie E NUM010 por un importe de 116 € a nombre de la empresa "El Botero, S.L." y que había echado al correo, de donde fue sustraído y manipulado en su beneficiario e importe, haciendo constar como beneficiaria Rosario y el importe de2.931,94 €, que la acusada consiguió cobrar.

Caja Burgos ha reintegrado dicha cantidad a D. Leonardo , quien, por tanto, no efectúa reclamación alguna, pero si la entidad bancaria.

- El día 8 de octubre de 2007, haciéndose pasar por Rosario y con exhibición del D.N.I. manipulado de ésta, se presentó en la entidad bancaria "Barclays", sita en Plaza de España de Burgos, presentando al cobro un talón que había emitido D. Obdulio , en su condición de Gerente de la empresa "Kepler Ingeniería y Ecogestión, S.L.", contra su cuenta abierta en dicha entidad bancaria (cuenta núm. NUM011 ), con núm. de serie NUM012 , por un valor de 1044 €, a nombre de la empresa "Sumaher, S.A." y que días antes había echado al correo. Este talón fue manipulado en su beneficiario e importe, haciendo constar como beneficiaría la ya referida Rosario y el importe de 2.990,36 €. Consiguió cobrar esta cantidad.

El perjudicado reclama.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de:

1°.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 392, 390.1-13 y 74 del Código Penal .

2°.-Un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, la acusada María Purificación , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Según lo establecido en el artículo 116 del propio Código , toda persona responsable, criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 110 al 115 del mismo texto legal, por lo que ha de satisfacerse en sus propios términos la cantidad convenida en concepto de indemnización.

SEPTIMO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad a María Purificación , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, y un delito continuado de estafa, a las penas de un año y nueve meses de prisión, por el delito continuado de falsedad, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal caso de impago.

- A la pena de prisión de un año y nueve meses por el delito continuado de estafa, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, se condena a la acusada a indemnizar:

-Al Banco Santander Central Hispano (BSCH), en la cantidad de 2997,31 €.

-Al Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), en la cantidad de 2931,94 €.

-A la entidad Caja de Burgos, en la cantidad de 2931,94 €.

-A D. Obdulio , como gerente de "Kepler Ingeniería y Ecogestión, S.L.", en 2990,36 €.

Se imponen a la acusada las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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