Sentencia Penal Nº 194/20...re de 2011

Última revisión
20/09/2011

Sentencia Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 245/2011 de 20 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 194/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100338

Núm. Ecli: ES:APH:2011:740

Resumen:
21041370032011100338 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 194/2011 Fecha de Resolución: 20/09/2011 Nº de Recurso: 245/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 245/2011

Enjuiciamiento Urgente número: 53/2011

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 20 de Septiembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido número 53/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Martín en nombre y representación de D. Justo .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 13 de Mayo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Martín en nombre y representación de D. Justo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 16 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 23 de Agosto de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- El hoy Apelante D. Justo residencia su primer motivo de recurso tanto en una pretendida Infracción del Principio de Presunción de Inocencia como en vulneración del Principio In dubio pro reo.

En este sentido y en lo que respecta a esa supuesta lesión del Derecho a la presunción de inocencia, nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo ; 3 de Junio ; 22 de Julio de 2002, entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido Derecho fundamental comporta, en primer lugar , la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas , contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano Sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002, 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo.

En definitiva como declara la Sentencia del Alto Tribunal de 6 de Julio de 2007 mediante esta alegación se trata de analizar si se ha practicado o no prueba de cargo suficiente para enervar la presunción que se invoca.

En el caso que nos ocupa, en contra de lo que se afirma por el recurrente en su escrito, existe prueba de cargo incriminatoria suficiente y obtenida con todas las garantías, para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Efecto la Juzgadora fundamente el ulterior pronunciamiento condenatorio dictado en el resultado de la prueba testifical verificada el acto del Juicio Oral , esto es, en las declaraciones tanto del propietario de la vivienda como de los Agentes de la Guardia Civil que en dicho acto depusieron y en virtud de ello quedo acreditado tanto la forma en la que se accedió a la casa como la posesión por parte del acusado de todos los efectos procedentes de la sustracción realizada en ese lugar, no ofreciendo el Sr. Justo explicación convincente alguna de esa tenencia y además debe tenerse en cuenta que ese hallazgo se practicó por los Agentes de la Guardia Civil en una fecha muy próxima a la de la sustracción, emprendiendo la huida el acusado ante la presencia de los Agentes, elementos incriminatorios todos ellos que valorados conjuntamente se estimaron en la Instancia como suficientes para ese pronunciamiento condenatorio.

Y en esta alzada calificamos como acertada dicha decisión.

En segundo lugar se alegaba vulneración del Principio In dubio pro reo.

Este principio afecta al ámbito valorativo de las pruebas y su aplicación se excluye si el órgano Juzgador no tiene dudas al formar en conciencia su convicción sobre lo ocurrido y su invocación sólo es admisible cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir "en la medida en lo que está acreditado que el Juzgador ha condenado a pesar de su duda", esto es únicamente cuando el Juzgador expresa directa o indirectamente su duda, y no puede descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado, pero , a pesar de ello, adopta la versión más perjudicial al mismo, puede decirse que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo.

Como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de Enero de 2006 y en su Auto de 22 de Febrero de 2007 es de aplicación dicho Principio cuando el Tribunal manifiesta su duda y la resuelve de un modo que no es el más favorable para el acusado.

En la resolución combatida el Juez a quo no expresa duda alguna, pues la Sentencia está redactada en términos claramente expresivos de lo qué acaeció el día de autos y su subsuncion en el tipo penal de Robo con Fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal .

Finalmente y con carácter subsidiario se alega que no se ha motivado la necesaria individualización de la pena.

En este sentido basta examinar el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución combatida para constatar que sí se ha motivado esa determinación de la pena atendiéndose para ello "a la recuperación de los efectos, al modus operandi (destrozo de la pared), tipo de efectos sustraídos", en definitiva pues el Juzgador ha respetado escrupulosamente esa obligación de individualización y motivación de la pena y con estos parámetros se concretó tal pena privativa de libertad en Prisión de Un Año y Nueve Meses, no concurriendo causa alguna que justifique la revocación o modificación de este criterio Judicial.

El recurso debe ser pues desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Martín en nombre y representación de D. Justo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 13 de Mayo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.