Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 32/2011 de 10 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 194/2011
Núm. Cendoj: 35016370062011100485
Encabezamiento
SENTENCIA
.
Illmos Sres
Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
D. Carlos Vielba Escobar ( ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a diez de octubre de dos mil once
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 32/2011 del que dimana el presente Rollo número 32/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas por delito de robo con fuerza en casa habitada frente a Eulalio representado por el procurador Sr Verbo Palomino y asistido por la letrada Sra Toribio García, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de junio de 2011 , con el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eulalio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos anos y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al abono de las costas de esta instancia"
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Fundamentos
PRIMERO.- la parte apelante invoca, indirectamente, una infracción de la regla 7a del art. 66 CP por una errónea determinación de la pena en su mitad inferior, superior al límite mínimo, siendo procedente la aplicación, entiende, de la pena inferior en grado, al concurrir una agravante y una atenuante muy cualificada.
Ciertamente no discute ni tan siquiera la narración de los hechos declarados probados de los que la Sala debe partir en la presente resolución, siendo que en el apartado Segundo de los mismos se aprecia como probada la existencia de los antecedentes penales del acusado así como una reparación del dano por parte del mismo por lo que se aprecian la agravante de reincidencia y la atenuante, esta como muy cualificada por mor de las conclusiones del Ministerio Fiscal, de reparación del dano.
Efectivamente esta Sala ha de acoger la pretensión de la parte apelante de rebajar en un grado la pena, por cuanto conforme a la regla 7a del art. 66 CP , al compensarse las circunstancias modificativas persiste el fundamento cualificado, como así exige la regla 7a, por tanto la pena ha de oscilar entre uno y dos anos de prisión, y así teniendo en cuenta los escasos objetos sustraídos (por mucho carino que se pueda tener a los animales), esta Sala no encuentra razones para imponer pena superior al mínimo legal, sin que, lógicamente podamos valorar los antecedentes, que ya han sido tenidos en cuenta al apreciar la agravante
SEGUNDO.- Por disposición de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas serán declaradas de oficio
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eulalio y en su consecuencia debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha 8 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal No1 de Las Palmas en el único sentido de imponer al apelante la pena de UN ANO DE PRISIÓN permaneciendo inalterado el resto de su contenido, declarando de oficio las costas devengadas en la alzada..
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firma
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma por ser firme no cabe recurso alguno.
PUBLICACION- Leída y publicada ha sido la anterior resolución celebrándose audiencia pública en el día de la fecha
