Sentencia Penal Nº 194/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 61/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 194/2012

Núm. Cendoj: 11012370032012100157


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº194/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SAN FERNANDO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 61/2012

J. FALTAS Nº 471/2011

En la ciudad de Cádiz a ocho de junio de dos mil doce.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por vejaciones.

Es parte apelante Herminio .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 16/11/11 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta de vejaciones dentro del ámbito de la violencia sobre la mujer, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

PRIMERO. - La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada : "Que sobre las 23.30 horas del 12 de julio de 2011 el hijo de la denunciante fruto de su relación con Jose Ángel recibe una llamada telefónica en el marco de la cual tras recriminaciones se dirigió a EVA Mª como la guarra esa", hecho que ha afectado a la misma en su honor.".

Fundamentos

PRIMERO.- En su deslabazado escrito de recurso, tras intentar justificar su inasistencia al juicio señalado por motivos médicos, no se solita la nulidad y se anticipa que se acata la sentencia aunque expone el apelante que los hechos por los que fue denunciado son constitutivos de denuncia falsa, refiere que la conversación fue mantenida con su hijo, que la sentencia contiene un error al referirse al mismo con los apellidos de su ex pareja y tras insistir en que acatará la sentencia anticipa que tomará medidas legales, que su pareja es testigo de la situación vivida y que todo viene motivado por la custodia del menor.

SEGUNDO.- El recurso en el cual se reconoce que no se llegó a alertar al juzgado de la imposibilidad de asistir al juicio lo que parece combatirse es la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ad quo sobre la base de la inmediación, por ello estimo que se impone como obligado el respeto a la misma dado que no se advierten contradicciones o razonamientos ilógicos sin perjuicio de que debe rectificarse, lo que se podía haber hecho sin necesidad de apelación, el nombre del denunciado tanto en el fundamento como en el fallo, el cual de conformidad con los expresado en los antecedentes de hecho es Herminio y no Jose Ángel .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Fernando el 16/11/2011 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo debo confirmar y confirmo referida resolución rectificando únicamente la misma en su fundamento de derecho segundo y fallo en el sentido de que el nombre del denunciado es Herminio y no Jose Ángel .

Devuélvanse los autos al juzgado de procodencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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