Sentencia Penal Nº 194/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 194/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 11/2013 de 02 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 194/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100306

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº: 11/13

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBIZA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO DE FALTAS Nº 133/11

SENTENCIA núm. 194/13

En PALMA DE MALLORCA, a 2 de julio de dos mil trece.

VISTO por mí, Víctor Heredia del Real, Iltre. Juez de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el presente Rollo núm. 11/2013, en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 243/2012, dictada el 20 de septiembre 2012 por el Juzgado de Instrucción número nº 1 de Eivissa en el juicio de faltas seguido bajo el número 133/11 , procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La Iltre. Sra. Doña María de Cortés Risueño Galindo, Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Eivissa y su partido, en fecha 20 de septiembre de 2012, dictó sentencia cuyo fallo en lo que aquí interesa establece que: ' debo condenar y condeno a Don Felipe , como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en diez euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia, por parte de Don Ascensión Joaniquet Larrañaga, Letrada del Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, en nombre y representación de Don Felipe , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Admitido a trámite, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien se adhirió al recurso interpuesto, considerando concurrente la prescripción de la falta alegada y, en consecuencia interesó la estimación del mismo revocando la sentencia recurrida.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Juez Ponente el Iltre. Sr. Víctor Heredia del Real.


Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados que recoge la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Ha sostenido el Tribunal Constitucional en SSTC 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 10 Y 12; y 37/2010, de 19 de julio , FJ 5, que 'los términos en los que el instituto de la prescripción penal venga regulados deben ser interpretados con particular rigor 'en tanto perjudiquen al reo', disponiendo el FJ 12 de la STC 29/2008, de 20 de febrero , que la prescripción en el ámbito punitivo, está conectada con el derecho a la libertad reconocido por el Constituyente en el artículo 17 CE y, por ende, sin posibilidad de interpretaciones in malam patem.

En el presente caso, alegada por la defensa la prescripción de la pena, opinión compartida por el Ministerio Fiscal, no hay duda alguna de su concurrencia, en tanto a tenor del artículo 132 del Código Penal 'la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes', siendo la primera de ellas, que 'se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta'. Y analizadas las actuaciones, interrumpido el plazo de prescripción de la falta el día 12 de diciembre de 2011, a través del auto por el cual se incoó juicio de faltas, el mismo auto ya contemplaba el señalamiento para una fecha en que la falta habría prescripto, el día 11 de julio de 2012. Motivo por el cual, habiendo transcurrido paralizado el procedimiento durante más de seis meses, la falta estaría prescrita.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales serán impuestas a los responsables criminales, lo que ya ha sucedido en la instancia, sin que en la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia se advierta temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Don Felipe , contra la Sentencia núm. 243/2012, dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Eivissa en el juicio de faltas núm. 133/11, que se revoca, y en consecuencia, se ABSUELVE al denunciado por prescripción de la falta respecto de la cual fue objeto de acusación.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Con certificación de esta resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Iltre. Juez Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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