Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 194/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 112/2013 de 11 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 194/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100449
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 112-2013 RJ
Juicio de Faltas nº 681/12
Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
SENTENCIA
Nº194/2013
En Madrid a 11 de junio de 2013
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelaciónnº 112/13 contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid , en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 681/12 , interpuesto por doña Valentina siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2012 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
' Que con fecha 4 de diciembre de 2011 la denunciante se le realizó un control de alcoholemia, resultando positivo por lo que se procedió a su detención, trasladándola a dependencias policiales donde debido a un estado de nerviosismo tuvieron que avisar a los servicios sanitarios del Samur y una vez que le fue realizado el reconocimiento médico, la denunciante refirió que se le habían golpeado, dándole un manotazo en la cara. Estos hechos no han quedado acreditados.'
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
' Que debo absolver y absuelvo a los agentes de la Policía Municipalcon nº NUM000 y NUM001 de la falta de lesiones que venían denunciados con declaración de oficio de las costas.'
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
Primero. 1-La recurrente doña Valentina alega que no tuvo notificación alguna y no pudo estar presente en el Juicio de Faltas y defenderse.
2.-Respecto de las citaciones a juicio el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:
'Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases (S 13/1981 de 22 abril, f. j. 6º); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia'. ( STC. 5-12-1984 ).
3.-A la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:
Consta que mediante Diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2012 se acordó la celebración del juicio verbal de faltas para el día 31 octubre de 2012 a las de 12:10 horas, acordándose citar a tal efecto a las partes.
Si bien consta en las actuaciones copias de los telegramas remitidos a la Policía Municipal, SAMUR y Abogada María Chamorro García Pozo (aunque no consta la recepción o acuse de recibo), no consta que se citarani que se librara telegrama o cédula de citación alguna a la denunciante doña Valentina .
Consta en el acto del juicio oral no comparecieron ninguna de las partes.
4.-Sin constar la citación personal de la denunciante doña Valentina y sin posibilidad por ello de acudir a juicio, entiendo en esta segunda instancia que se ha provocado una efectiva indefensión a la denunciante, vulnerado así el artículo 24,2 de la Constitución , lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el 31 de octubre de 2012 y, consecuentemente, de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 , conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo que determinará que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que la denunciante y el resto de las partes sean citados con todas las formalidades legales.
Segundo.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
ESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por doña Valentina mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2012.
REVOCO Y DECLARO LA NULIDADde la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 681/12 y, asimismo, DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIOcelebrado en dicho juzgado en fecha 31 de octubre de 2012, retrotrayéndose las actuaciones al objeto entre que se proceda a realizar nuevo señalamiento para la celebración de un nuevo Juicio de Faltas, con todas las formalidades legales y con citación fehaciente de las partes implicadas.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
