Sentencia Penal Nº 194/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 194/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 139/2013 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 194/2013

Núm. Cendoj: 31201370022013100436


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000194/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña , a 21 de noviembre de 2013 .

Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados al margen expresados, el presente Rollo Penal de Sala Procedimiento Abreviado nº 139/2013, derivado de las Diligencias Previas nº 4168/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña , y seguidos por un delito contra la salud pública , contra los imputados:

1.- Alejandro . Nacido el NUM000 de 1982. Con DNI nº NUM001 . Hijo de Armando y de María Rosario . Natural de Bilbao (Vizcaya), domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM000 NUM003 , de Llodio (Vizcaya), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. MIGUEL JOSÉ LEACHE RESANO y defendido por la Letrada Dña. ESTÍBALES USUBIAGA ROMÁN.

2.- Edmundo . Nacido el NUM004 de 1983. Con DNI nº NUM005 . Hijo de Ezequias y de Crescencia . Natural de Amurrio (Álava), domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM002 NUM006 , de Amurrio (Álava), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS ARRICIVITA OSÉS y defendido por el Letrado D. ION SOLATXI MARTÍN.

3.- Jacobo . Nacido el NUM007 de 1982. Con DNI nº NUM008 . Hijo de Leonardo y de Juliana . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en c/ DIRECCION002 NUM009 - NUM010 NUM003 , de Alsasua (Navarra/Nafarroa), cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la Procuradora Dª. MARÍA ROSARIO BIURRUN IBIRICU y defendido por la Letrada Dª. VIRGINIA DEL VILLAR LLAMAS.

4.- Carlos Ramón . Nacido el NUM011 de 1971. Con DNI nº NUM012 . Hijo de Juan Francisco y de María Rosario . Natural de Rentería, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM013 - NUM009 NUM003 , de Olazti (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la Procuradora Dª. ANA GURBINDO GORTARI y defendido por el Letrado D. JAVIER SARASA MATA.

5.- Cirilo . Nacido el NUM014 de 1977. Con DNI nº NUM015 . Hijo de Eleuterio y de Elisabeth . Natural de Olazagutía (Navarra/Nafarroa), con domicilio en TRAVESIA000 nº NUM016 , NUM009 NUM017 de Alsasua (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y defendido por el Letrado D. EDUARDO GALÁN MOTINO.

6.- Isidro . Nacido el NUM018 de 1984. Con DNI nº NUM019 . Hijo de Leoncio y de Marisol . Natural de Atxondo (Vizcaya), con domicilio en c/ DIRECCION004 Etorbidea nº NUM020 - NUM021 NUM003 , de Durango (Vizcaya), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. ANTONIO ÑIGUEZ GARCÍA.

7. Romualdo . Nacido el NUM022 de 1984. Con DNI nº NUM023 . Hijo de Teodulfo y de Valentina . Natural de Abadiño, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM024 - NUM025 NUM026 , de Martiena Abadiño (Vizcaya), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por la Letrada Dª. LOURDES ETXEBERRÍA ZUDAIRE.

8.- Jesus Miguel . Nacido el NUM027 de 1981. Con DNI nº NUM028 . Hijo de Leoncio y de Candida . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), con domicilio en DIRECCION006 Kalea nº NUM010 - NUM009 NUM003 , de Arbizu (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Letrado D. JAVIER ASIAIN AYALA.

9.- Ernesto . Nacido el NUM029 de 1983. Con DNI nº NUM030 . Hijo de Francisco y de Marta . Natural de Alsasua (Navarra/Nafarroa), domiciliado en TRAVESIA000 nº NUM031 , NUM010 NUM026 de Alsasua (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y defendido por el Letrado D. JAVIER MARÍA ARALUCE.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

Antecedentes

PRIMERO.- SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS :

Tras practicar investigaciones por parte de la Policía Foral, se procedió en virtud de auto de 15 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Pamplona , a practicar entrada y registro en los domicilios y en el bar Ugarri, sito en la calle Areta de Llodio de los siguientes acusados:

1) El acusado, Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenia preparado para su posterior venta 84'5 grs de cannabis sativa, que ha sido tasada en 351'33€, sustancia que no produce grave daño a la salud y una serie de objetos utilizados para la confección de las papelinas, una balanza de precisión, precintos de alambre de plástico, bolsa de plástico con recortes y dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente 1484'71 € y un teléfono móvil nokia.

El acusado en el momento de cometer los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, que alteraban de modo leve su capacidad intelectiva y volitiva.

2) El acusado, Edmundo , mayor de edad y de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el momento de su detención llevaba para su posterior venta una bolsa de plástico con 0'4 grs de cocaína con un 41% de pureza y 815 €, proveniente de la venta de sustancias estupefacientes. En su domicilio y para proceder a su posterior venta, tenía hojas y ramas de marihuana, con un peso de 30 grs, sustancia que no produce grave daño a la salud, 873 grs de cananbis, una bolsita de cocaína con un peso de 1'81 grs con una pureza de 39'7 % de pureza, 40 grs de ramas de cannabis, una cajita con 1'94 grs de cannabis, 120 grs de cannabis, y para proceder a realizar las papelinas tenía una balanza de precisión, bolsas con recortes.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 962'48€.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, que alteran de forma leve sus facultades volitivas e intelectivas.

3) El también acusado, Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en su domicilio preparado para confeccionar las papelinas de sustancias estupefacientes y para su posterior venta, una báscula de precisión, paquete de bolsas de auto cierre, rollo de alambre verde, y tenía 21,1 grs. de material herbáceo de coca, con una pureza de 0,05% y 14,4 grs. con una pureza del 0,05%, sustancia que produce grave daño a la salud. Tenía para su posterior venta 378'08 grs. de cannabis, 1'64 grs. de resina de cannabis, 0'11 grs. de ketamina, una papelina de 0'24 grs. de anfetaminas, con una pureza de 0,17% de pureza, sustancia que produce grave daño a la salud. La sustancia intervenida ha sido tasada en 1595,17€.

El acusado tenía sus facultades alteradas por el consumo de sustancias estupefacientes.

4) El día 19 de diciembre de 2011 se procedió a la detención del también acusado Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, por agentes de la Policía Foral, y llevaba preparado para su posterior venta 94'61 grs. de cocaína, con una pureza de 72'21%, sustancia que produce grave daño a la salud y un teléfono móvil, que utilizaba para realizar las ventas; se procedió a la entrada y registro de su domicilio y bajera, de su propiedad, en virtud de auto de 20 de diciembre de 2011, encontrando en el mismo, 15 grs, 800 grs. de sustancia de corte, dos picadoras, una báscula de precisión, envasador al vacío, recortes para confeccionar las papelinas, hojas de anotaciones y 7.647 €, que provenían de la venta de sustancia estupefaciente. En la bajera tenía preparadas para su posterior venta una bolsa con 8'26 grs de anfetamina, con una pureza de 4'3 %, una bolsa de 1'37 grs con una pureza de 6'2 %, dos bolsas con 0'36 grs, con una pureza de 14'8 %, una bolsa de 2'05 grs con una pureza de 7'6%, 35'92 grs. de cocaína, con una pureza de 19'9%, una bolsa de 141'45 grs. de cocaína, con un 32'8 % de pureza.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 14.196'37€.

El acusado tenía sus facultades alteradas por el consumo de sustancias estupefacientes.

5) El mismo día, en virtud del auto indicado, se procedió a practicar registro en el domicilio del también acusado Cirilo mayor de edad y sin antecedentes penales, donde se encontró que tenía preparado para su posterior venta una pepelina de 2'16 grs. de Ketamina, cuatro bolsitas de 3'89 grs. de anfetamina, con una 6'8 % de pureza, una bolsita de 0'9 grs, con un 25'3% de pureza, otra bolsa con 0'37 grs. de MDMA, con un 54'2% de pureza, otra con 0'83 grs. de Ketamnia, otro con 0'13 grs. de MDMA, con un 44'8 % de pureza, 6 comprimidos de Brolanfetamina con un peso de 0'8 grs., 9 comprimidos de MDMA, 3 de anfetamina, con un peso de 0'54 grs., 20'77 grs. de sustancia herbácea, una bolsita con 1'15 grs. de anfetamina, con un 4'3% de pureza, otra de 1'56 grs. con un 15'3% de pureza, otra de 0'1 grs. de anfetamina con un 14,2% de pureza, báscula de precisión, diversas hojas de anotaciones.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 427'07€.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

En virtud de auto de 28 de enero de 2012 se procedió a la entrada y registro de los domicilio de los siguientes acusados, que viven en Durango:

6) El acusado, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en su domicilio para su posterior venta 83'84 grs. de cocaína, con un 42'2% de pureza, sustancia que produce grave daño a la salud y una bolsa con 0'21 grs. de cocaína, con una pureza de 5'2 grs, y para la confección de las papelinas tenía una báscula de precisión, bolsa con recortes, y en un local comercial de su propiedad 73 grs. de anfetamina, con un 8'9% de pureza.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 6708'32€.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

7) En el domicilio y trastero en DIRECCION007 del también acusado, Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontraron preparados para su posterior venta 162'42 grs. de anfetamina, con una pureza de 10'4%, sustancia que produce grave daño a la salud, una báscula de precisión, recortes de bolsas, precintos de alambre, 22'12 grs. de cannabis, y una bolsita de 0'95 grs. con un 25'1% de pureza.

Las sustancias intervenidas han sido tasadas en 4421'77€.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

Por auto de 23 de febrero de 2012 se acordó la entrada y registro del domicilio de los también acusados:

8) Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en su domicilio preparada para su posterior venta 58 grs. de hachís, una papelina de O'06 de cocaína con una pureza de 34'8%, sustancia que produce grave daño a la salud, 7'52 grs. de cannabis sativa, 3'81 grs. de resma de cannabis y material herbáceo. 56,24 grs. de cannabis, bolsas de auto cierre, papel manuscrito con anotaciones.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 589,09€.

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

9) Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en su domicilio preparado para su posterior venta, 18 plantas de cannabis, con lámpara, extractores y resto de utensilios para su producción, con un peso de 640 grs. También tenía en su poder, para proceder a contactar y realizar las ventas un móvil, una balanza de precisión, bolsa de recortes, bolsa con auto cierre.

La sustancia intervenida ha sido tasada en 2.698'23€.

El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal, habiendo suscrito un acuerdo con las defensas de los acusados, se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de:1) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368, 2 y 374 Código Penal , 2) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 3) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 4) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 5) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 6) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 7) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal , 8) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA CON GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368, 2 y 374 Código Penal , 9) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 y 374 Código Penal ,

considerando como responsables en concepto de autores a los siguientes acusados: del delito 1) Alejandro , del delito 2) Edmundo , del delito 3) Jacobo , del delito 4) Carlos Ramón , del delito 5) Cirilo , del delito 6) Isidro , del delito 7) Romualdo , del delito 8) Ernesto , del delito 9) Jesus Miguel . Con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1, todo esto del CP , en: Alejandro , Edmundo , Jacobo , Carlos Ramón , Cirilo , Isidro , Romualdo , Ernesto y Jesus Miguel , y solicitando se impongan a los acusados las siguientes penas:

A Alejandro la pena de 8 meses de prisión, sustituida por 16 meses de multa, con cuota de 4 euros diarios y multa de 351,33 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Edmundo la pena de 3 años de prisión y multa de 962,48 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Jacobo la pena de 3 años de prisión y multa de 378 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Carlos Ramón la pena de 3 años de prisión y multa de 14.196,37 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Cirilo la pena de 3 años de prisión y multa de 427,07 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Isidro la pena de 3 años de prisión y multa de 6.708,32 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Romualdo la pena de 3 años de prisión y multa de 4.421,77 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Ernesto la pena de 2 años de prisión y multa de 589,09 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Jesus Miguel la pena de 18 meses de prisión y multa de 2.698,23 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de nueve meses.

Procede imponer a todos los acusados, por partes iguales, las costas causadas en este juicio.

Asimismo se solicitó el comiso del dinero obtenido por la venta de sustancias estupefacientes de todos los acusados y de los objetos utilizados en la venta de estas sustancias, dándoles el destino legal. Asimismo deberá procederse a la destrucción de la droga, si no se hubiese realizado.

A dicho escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal se adhirieron las defensas de los acusados, mediante los correspondientes escritos.

TERCERO.-Al igual que las defensas los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y penas señaladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados conforme a la prueba practicada y al reconocimiento del acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo el apartado segundo de dicho precepto en relación a Alejandro y Ernesto , así como del art. 374 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al tratarse, entre otras sustancias ocupadas, de cocaína, anfetamina y ketamina, aparte de las ocupadas asimismo de hachís, resina de cannabis y cannabis.

A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por el acusado, que cumplida la prevención del art. 787.4 de la LECrim , mostraron su conformidad con el escrito de acusación.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el art. 787.1 de la LECrim , procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, considerando el tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como la pena solicitada.

SEGUNDO.-De los referidos delitos son responsables criminalmente, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del CP , los acusados Alejandro , Edmundo , Jacobo , Carlos Ramón , Cirilo , Isidro , Romualdo , Ernesto y Jesus Miguel , por haber realizado directa y personalmente los hechos que se les imputan.

TERCERO.-En la realización de los expresados delitos ha concurrido en cada uno de los acusados la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP , de adicción al consumo de sustancias estupefacientes que modifican la responsabilidad criminal de los acusados en términos de su atenuación.

CUARTO.-No se deriva responsabilidad civil de los hechos enjuiciados.

Procede dar a las sustancias estupefacientes ocupadas, así como al resto de los objetos encautados, el destino legal procedente.

QUINTO.-En cuanto a la pena a imponer, vistos los art. 368 párrafos 1 y 2, 374, 66, 53, 56, 50 y la conformidad de los acusados y de sus defensas, es procedente imponer la solicitada por el Ministerio Fiscal:

A Alejandro la pena de 8 meses de prisión, sustituida por 16 meses de multa, con cuota de 4 euros y multa de 351,33 euros, con arresto en caso de impago de un mes.

A Edmundo la pena de 3 años de prisión y multa de 962,48 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Jacobo la pena de 3 años de prisión y multa de 378 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Carlos Ramón la pena de 3 años de prisión y multa de 14.196,37 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Cirilo la pena de 3 años de prisión y multa de 427,07 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Isidro la pena de 3 años de prisión y multa de 6.708,32 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Romualdo la pena de 3 años de prisión y multa de 4.421,77 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

A Ernesto la pena de 2 años de prisión y multa de 589,09 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Jesus Miguel la pena de 18 meses de prisión y multa de 2.698,23 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de dos meses.

Así como, a todos los condenados las costas por partes iguales.

Procede asimismo la imposición, por imperativo legal de la accesorio legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto de las penas privativas de libertad.

SEXTO.-De conformidad con el art. 123 del CP , procede imponer a los acusados las costas causadas en este juicio, por partes iguales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

A Alejandro a la pena 8 meses de prisión, sustituida por 16 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros y la de multa de 351,33 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un mes.

A Edmundo la pena de 3 años de prisión y multa de 962,48 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 2 meses y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Jacobo la pena de 3 años de prisión y multa de 378 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 mes, y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Carlos Ramón la pena de 3 años de prisión y multa de 14.196,37 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 2 meses y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Cirilo la pena de 3 años de prisión y multa de 427,07 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 mes y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Isidro la pena de 3 años de prisión y multa de 6.708,32 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 2 meses y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Romualdo la pena de 3 años de prisión y multa de 4.421,77 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 2 meses y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A Ernesto la pena de 2 años de prisión y multa de 589,09 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 1 mes y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A Jesus Miguel la pena de 18 meses de prisión y multa de 2.698,23 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 2 meses y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer asimismo a los acusados las costas causadas en este juicio por parte iguales.

Procede el comiso del dinero obtenido por la venta de las sustancias estupefacientes de todos los condenados y de los objetos utilizados en la venta de estas sustancias, dándole el destino legal. Procédase asimismo a la destrucción de la droga si no se hubiera realizado.

Y para el cumplimento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, les abonamos el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se declara la firmeza de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección.


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