Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 194/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 30/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 194/2014
Núm. Cendoj: 06083370032014100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00194/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000245
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabriel
Procurador/a: D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL MANSILLA GONZALEZ
S E N T E N C I A 194/2014
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
D. MARÍA ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Procedimiento Abreviado núm. 30/2013
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena.
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Mérida, uno de Julio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 13/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo acusado D. Gabriel , nacido el día NUM000 de 1972, con DNI número NUM001 , hijo de Sabino y de Matilde ; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Crespo Gutierrez y defendido por el Letrado Sr. Mansilla González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL BUE NO TRENADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y la Defensa formularon escrito conjunto de calificación y el acusado ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que:
El acusado Gabriel , en fecha no determinada pero en todo caso durante el año 2012, venía dedicándose en el Bar Orellana sito en la localidad de Villanueva de la Serena-Badajoz, a la venta de drogas a terceras personas. Para ello, tales personas acudían al citado local y tras permanecer en el mismo unos minutos las adquirían a cambio de dinero.
Concretamente el día 5 de octubre del citado año, con ánimo de enriquecerse ilícitamente vendió a Adrian una papelina conteniendo un gramo de cocaína por el que abonó la cantidad de 50 euros.
Con fecha 10 de octubre se practica en el domicilio del imputado una entrada y registro con la correspondiente autorización judicial, donde encuentran los siguientes efectos:
- Una bolsa de plástico con 45 gramos de sustancia blanca.
- Una balanza de precisión.
- Recortes de una bolsa de plástico.
- Un monedero con 30 euros y un envoltorio termosellado con medio gramo de sustancia blanca.
- Tres billetes de 50 euros, 6 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y un billete de 5 euros.
- Una agenda con anotaciones.
Una vez analizada la sustancia resultó ser:
- Una 1ª muestra que arrojó un peso neto de cocaína de 42,11 gramos y una pureza del 29,68%.
- Una 2ª muestra que arrojó un peso neto de cocaína de 0,6373 gramos y una pureza del 24,16%.
El valor que el total de la droga hubiera alcanzado en el mercado es de 2.534,05 Euros.
El acusado ha estado detenido por esta causa del 10 al 11 de Octubre de 2.012
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para el acusado por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por él en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , primer inciso, párrafo segundo, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, procede imponer al acusado, como autor, las penas siguientes: un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.534 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 50 días.
Asimismo conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias, dinero y efectos intervenidos al acusado.
La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por la acusada presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.
SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Gabriel , a las penas siguientes: un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.534 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 50 días.
Se abonará al acusado los días que ha estado detenido por la presente causa.
Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias, dinero y efectos intervenidos al condenado.
Devuélvase al acusado la fianza prestada en su día por importe de 3.000 euros, para asegurar su presencia en el proceso.
Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción total de la sustancia intervenida.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

