Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 194/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 113/2014 de 09 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 194/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100240
Núm. Ecli: ES:APH:2014:372
Núm. Roj: SAP H 372/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 113/2014
Juicio de Faltas número: 455/2013
Juzgado de Instrucción numero 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 9 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 113/2014 procedente
del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Manuel Vázquez
Rengel, Letrado, en nombre de Dª Tomasa .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 21 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Manuel Vázquez Rengel, Letrado, en nombre de Dª Tomasa , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 25 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por Dª Angelina se presentaron escritos de Impugnación del recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 3 de Junio de 2014.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Que sobre las 12'00 horas del día 25 de Enero de 2013 Angelina recibió una llamada en su domicilio en la que le expresaba que 'todo el mundo sabrá lo puta que eres en Huelva en Isla, en Bonares, en tu trabajo', no constando la persona autora de esa llamada.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente Dª Tomasa invoca ante este Tribunal distintos motivos de recurso, entre ellos, la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia; Error en la Valoración de la Prueba, Violación de los Principios de Inmediación y Contradicción.
examinemos pues las pruebas practicadas para poder determinar a la luz de su contenido el acierto o el error que le atribuye la Apelante al proceso valorativo seguido por el Juzgador a quo.
Y en primer lugar debemos acudir a la Declaración de la Denunciante, Dª Angelina , quien el día 25 de Enero de 2013, compareció en la Comisaría de Policía de esta Capital expresando que había recibido una llamada desde el teléfono NUM000 en la que le decían entre otras expresiones que 'todo el mundo sabrá lo puta que eres en Huelva, en Isla, en Bonares, en el trabajo' y que ha comprobado que esa llamada se ha realizado desde el Bar La Estación en la Avda. de Italia y que la autora es una mujer y 'pudiera ser por la relación que mantuvo con un compañero de trabajo y la ex novia se ha cabreado por ello, siendo Tatiana '.
Posteriormente el 1 de Febrero de 2013 volvió a comparecer ante dicha Comisaría manifestando que había hablado con el dueño del Bar y que este 'le muestra las grabaciones de seguridad de la fecha y hora a la que llamaron y puede observar como se trata de la madre de su expareja', Tomasa .
En su consecuencia en esta segunda comparecencia Policial, que es esencial pues se identifica a otra persona como presunta autora de esa llamada, debemos destacar los siguientes elementos: a.- Que la comparecencia es solo de Dª Angelina .
b.- Que las imágenes fueron visionadas por ella y por el dueño del establecimiento.
En el acto del Juicio no compareció ese dueño o camarero que facilitó la grabación, ni tampoco se pudo comprobar cual fuera el contenido de esas imágenes.
La Denunciante se ratificó en su Denuncia y la Denunciada negó los hechos.
Depuso como testigo D. Ángel Jesús , persona vinculada con la Denunciante por lazos afectivos, su actual pareja, quien expreso en Juicio que llevaron una foto al Bar y que tras reconocer a la Denunciada en la foto examinaron las grabaciones de seguridad.
Con relación a este testigo destacar en primer termino ese vinculo con la Denunciante que afecta al proceso valorativo de su declaración y en segundo lugar que no se hace referencia alguna a la existencia de este testigo en la segunda comparecencia policial respecto de la que ya hemos resaltado su trascendencia.
En definitiva estimamos que cuando menos pueden predicarse dudas razonables en orden a la autoría de esa llamada, generadas por la ausencia de pruebas que perfectamente podían haberse practicado, tales como la declaración fundamental del propietario o camarero del establecimiento y el examen del propio contenido de esas Imágenes.
Dudas que deben resolverse a favor del reo y que nos conducen pues a la estimación del recurso y por ende a la Absolución de la Denunciada.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Manuel Vázquez Rengel, Letrado, en nombre de Dª Tomasa contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 21 de Enero de 2014 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución, en el sentido de ABSOLVER a la citada Denunciada Tomasa de la Falta de Vejaciones por la que había sido condenado, declarándose de oficio las costas procesales de ambas instancias.Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
