Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 194/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 20/2014 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 194/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100266
Encabezamiento
PENAL - JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº 20/14
Juzgado de Instrucción de HUELVA-5
(D. Previas nº 659/14) P. A. nº 35/2014
SECCIÓN: TERCERA
S E N T E N C I A N Ú M.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
Magistrados:
Don SANTIAGO GARCIA GARCIA
Don FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En la Ciudad de Huelva a, 14 de julio de 2014
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al
margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en juicio oral
y público, la causa procedente del Juzgado
de Instrucción nº 5 de Huelva seguida, por el procedimiento abreviado delito de Contra la Salúd Pública,
contra Damaso , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Javier y Virginia , nacido el NUM001 -62, natural
y vecino de Lepe y contra Teodoro , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Carlos y Lourdes , nacido el
NUM003 -1973, con antecedentes penales Damaso y sin antecedentes penales Carlos insolventes y en
prisión provisional por esta causa desde el 25-2-14
Proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal , los acusados defendidos por los Letrados D.
Enrique Rojo Alonso de Caso y Dª Esperanza Lozano Contreras respectivamente y representados ambos por
la Procuradora Doña Ana María Morera .
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Damaso y Teodoro .
SEGUNDO.- Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 14-7-14, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.
TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa respectivamente, calificaron los hechos procesales como constitutivos de _un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 , 369 y 370.3º del Código Penal , y estimando criminalmente responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Damaso Y Teodoro , sin concurrir circunstancias modificativas en Teodoro , y la agravante de REINCIDENCIA, en Damaso , solicitando se les impusieran las penas de TRES AÑOS y TRES AÑOS y NUEVES MESES y UNDÍA de PRISIÓNrespectivamente , y a las accesorias de INHABILITACIÓNESPECIAL , para el derecho de sufragios pasivo, durante el tiempo de la condena, y MULTAS de 1.500.000 euros , y 1.00.000 , con ARRESTOSUSTITUTORIO de CINCO DIAS a cada uno, y las COSTAS .
El comiso y destrucción de la droga intervenida, comiso del BARCO000 ' y de los teléfonos móviles, así como los GPS intervenidos, y que se les dará el destino dado en la Ley 17/2003
CUARTO.-En el mismo acto,el acusado se mostró conforme con la anteriorcalificación y con la pena solicitada , no considerándose necesaria la continuación del presente juicio acordándose por la Sala dicta Sentencia 'in voce' de conformidad con lo solicitado por ambas partes.
II. HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declarada probado que: A las 07:00 horas del día 22 de febrero de 2014, fueron sorprendidos los acusados Damaso y Teodoro , por agentes de la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de esta ciudad, cuando navegaban al sur de Punta Umbría con el BARCO000 ' matrícula .... -XE-....-..../....
10 tabletas y 49 bellotas de hachís, que una vez analizado, los fardos y pastillas arrojaron un peso total de 803570 gramos, con pureza de 9,59 % de THC, y las bellotas 520 gramos con pureza de 23,6 % de THC, teniendo la sustancia intervenida un valor en el mercado de 1.341.032 euros, la cual pretendían destinarla a la venta de terceras personas.
También se les intervino un teléfono móvil marca NOKIA, otro teléfono móvil vía satélite marca INMASAT y dos GPS de la marca 'GARMIN'.
Ambos son acusados mayores de edad, Teodoro carece de antecedentes penales Damaso ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia 24-9-2009 por delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión.
Fundamentos
PRIMERO.-. A tenor del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo tercero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que: cuando considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al condenado por delito o falta.
CUARTO .- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
2 , propiedad del segundo de los acusados, transportando en el interior del mismo 27 fardos, En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido Que debemosCONDENARy CONDENAMOS a los acusados Teodoro y a Damaso , como autores criminalmente responsables de un delito .-CONTRALA SALUD PÚBLICA.-a las pena s de TRES AÑOS y TRES AÑOS y NUEVE MESES y UN DIA de PRISIÓN respectivamente, y MULTAS de 1.500.000, y 1.000.000, de euros, con ARRESTO SUSTITUTORIO de CINCO DÍAS, de Responsabilidad Personal Subsidiaria, a cada uno, y por cada una de las multas. Y COSTAS PROCESALES.Asimismo, le condenamos a las penas accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, Y LE ABONAMOS EL TIEMPO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR ESTA CAUSA DE NO HABERLE SERVIDO PARA EXTINGUIR OTRAS RESPONSABILIDADES, LO QUE ACREDITARA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, COMISO DEL BARCO000 ', y de los TELÉFONOS MÓVILES, así como los GPS intervenidos.
Recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente cumplimentada conforme a derecho.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

