Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 194/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 183/2014 de 18 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 194/2015
Núm. Cendoj: 08019370082015100169
Núm. Ecli: ES:APB:2015:1511
Núm. Roj: SAP B 1511/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 183/14
Procedimiento Abreviado nº 492/12
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Armas Galve
D. Ignacio de Ramón Fors
En la ciudad de Barcelona, a 18 de febrero de 2015
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 183/14 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona en
el Procedimiento Abreviado nº 492/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE
RECEPTACIÓN siendo parte apelante el acusado Severiano , parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando
como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de abril de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO : Debo condenar y condeno a Severiano como autor criminalmente responsable de un delito de receptación continuado del art. 298.1 y 74 del CP a la pena de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas.
Hágase entrega definitiva del ordenador portátil intervenido a Miguel Ángel y de la cámara fotográfica Canon Isus 1001S y tarjeta fotográfica de la marca HC a Gabriel .'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Severiano , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.
TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
SEGUNDO.- Alega el recurrente en su escrito haber incurrido la Juez a quo en error al valorar la prueba desplegada en su presencia, considerando que, en concreto, no se ha acreditado que el acusado conociera del origen ilícito de los objetos que fueron hallados en su poder: el ordenador que resultó ser propiedad de Miguel Ángel , y la cámara fotográfica de Gabriel .
El delito de receptación exige como requisitos para su apreciación la comisión de un delito contra los bienes, ausencia de participación del sujeto agente en esa sustracción, y una actuación de aprovechamiento para sí de los efectos, además del elemento básico de conocimiento de la ilícita procedencia de los bienes en cuestión, de los que el sujeto activo se aprovecha.
En el caso que nos ocupa, ha resultado acreditado, en cuanto al ordenador portátil con el que el acusado es sorprendido el 20 de octubre de 2010 en la Plaza de Cataluña de Barcelona, que éste había sido sustraído a su propietario, Miguel Ángel . Así se constata de la declaración de los agentes de los Mossos d'Esquadra que deponen en el plenario, explicando cómo reciben una denuncia de una joven que afirma haber comprobado que un ordenador sustraído de su domicilio estaba siendo ofertado para su venta en un portal de Internet, concertando una cita con quien resultó ser el acusado, al objeto de comprobar que se trataba de ese ordenador, siendo que, finalmente, ese aparato es otro distinto, que se comprueba por los agentes que acompañan a la joven a la cita (folio 1) que pertenece al Sr. Miguel Ángel , y que había sido sustraído de un vehículo estacionado en la calle dels Vergós, en Barcelona, en fecha 29 de mayo de 2010, por la que se levantaron las diligencias policiales NUM000 , cuyo testimonio obra a folios 64 y siguientes de la causa, que principian por la denuncia del Sr. Miguel Ángel .
También resulta indubitado que entre el 16 y 23 de octubre de ese mismo año 2010 se sustrajo una cámara fotográfica del vehículo propiedad de Gabriel , que declara en el plenario y confirma estos extremos, explicando que no puede concretar el día exacto de la sustracción, pues transcurrieron varios desde que dejó olvidada la cámara en el coche hasta que se dio cuenta de ello, comprobando entonces, al ir a buscarla al vehículo, que éste presentaba un vidrio roto.
En relación a cómo explica el acusado hallarse en posesión de estos efectos, debe estarse a los acertados razonamientos de la Juez d instancia sobre la nula credibilidad de las explicaciones facilitadas por el Sr. Severiano en el acto del juicio.
Verificada en su integridad la grabación del plenario, obrante en autos en formato DVD, se constata cómo el acusado mantiene ser técnico en reparación de aparatos electrónicos, aunque dice no tener diploma u otra documentación que lo acredite, reconociendo que no cuenta con local abierto al público donde realizar su trabajo, explicando que repara los aparatos en su vivienda, que, según afirma, en aquel tiempo compartía con seis personas más.
Declara también que tanto el ordenador como la cámara fotográfica de autos le habían sido entregadas por sus propietarios para ser reparados, aunque no cuenta con ninguna documentación que pruebe, bien esa recepción, bien el compromiso de reparación, bien el tiempo y modo de devolución, explicando que solía solicitar a sus clientes documentación que acreditara su propiedad -como una factura- pero que, las más de la veces, no contaba con ella.
En relación al ordenador portátil que le fue ocupado el día de su detención, refiere que le había sido entregado para arreglar y que ese día iba devolverlo, extremo en modo alguno acreditado explica que se le había entregado una persona llamada Conrado , que vivía en La Sagrera, sin facilitar más datos ni el número de teléfono móvil que dice que le dio para ponerse en contacto con él una vez reparado el aparato, además de contradecir, como se pone de relieve en el plenario, sus propias manifestaciones ante el Juzgado instructor, donde dijo que se lo había vendido a un tal Javier por 400 euros.
Tampoco ha resultado acreditado que la cámara de fotos intervenida en la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio le hubiera sido entregada por una persona de nacionalidad inglesa, también para reparar, como afirma en el acto del juicio; tampoco resultan verosímiles las fechas en que dice le fue entregada la cámara (unas dos o tres semanas antes de la diligencia de registro de su domicilio), cuando, a la vista de lo actuado, la cámara fue denunciada como sustraída sólo una semana antes de su detención.
También se ha puesto de relieve en el plenario la contradicción en la que incurren el Sr. Severiano cuando afirma que se hacía cargo de aparatos electrónicos para su reparación, cuando había manifestado en Instrucción que se dedicaba a venderlos.
Ya se ha dicho que la receptación exige un conocimiento, por lo menos genérico, de que el objeto procede de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, haciéndose necesario establecer una relación cognoscitiva de dicha circunstancia y, a pesar de ello, aprovecharse y lucrarse a favor propio.
La juez a quo razona adecuada y suficientemente en su sentencia los motivos que la llevan al convencimiento de que el acusado conocía la ilícita procedencia de los objetos incautados: en primer lugar, no haberse acreditado la condición de técnico del acusado, ni que, por tanto, tuviera en su poder el ordenador y la cámara fotográfica para su reparación; en segundo lugar, no haberse acreditado el origen de la tenencia, pues no se cuenta con documentación alguna que abunde en que le fueron entregados al acusado por sus propietarios con el encargo de su reparación y sus datos para ser localizados. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta la clandestinidad con que el acusado poseía esos efectos, pues, lo hemos visto, no tenía ningún local abierto al público, siendo, además, que el día de su detención había concertado una cita para la venta del ordenador, no para su reparación, como lo atestigua los dos agentes de los Mossos d'Esquadra que han depuesto en el plenario.
En definitiva, que, contrariamente a lo postulado por el apelante, la prueba ha sido correctamente valorada por la Juez de instancia y corresponde la confirmación en esta alzada de la sentencia combatida.
SEGUNDO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, con fecha 1 de abril de 2014 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 492/12, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
